Por Rossmery Flórez Huacasi, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho, portal de actualidad jurídica de THEMIS
Introducción
Los Colegios de Abogados del Perú son instituciones que poseen autonomía y potestad sancionatoria que están reconocidas a nivel constitucional y que se ven materializadas en el Código de Ética, instrumento que sirve como sustento jurídico para poder investigar y sancionar infracciones éticas.
Asimismo, en Perú contamos con el Registro Nacional de Abogados Sancionados (RNAS), en adelante el registro, que es una herramienta que tiene como finalidad sistematizar los procedimientos disciplinarios de las y los abogados sancionados.
Por lo tanto, consideramos relevante cuestionar la eficacia de los procedimientos disciplinarios llevados por los colegios de abogados. Para ello, tendremos como base el registro y analizar los diversos factores que contribuyen a problematizar esta premisa; dentro de cuáles, se encuentran, el plazo excesivo en la investigación y sanción de infracciones y la inasistencia a las audiencias.
- El Registro Nacional de Abogados Sancionados
Fue creado mediante el Decreto Legislativo No. 1265, cuya finalidad es la de inscribir a las y los abogados que en el ejercicio de su profesión o cargo público han sido objeto de sanciones por malas prácticas profesionales.
En 2019, de un total de 783 sanciones, solo 47 de ellas fueron impuestas por los colegios de abogados. Estas oscilaban entre 27 multas, 15 suspensiones y 5 separaciones.
Asimismo, se evidenció que en su mayoría es el Colegio de Abogados de Lima (CAL), en adelante el CAL, que ha impuesto sanciones y no solo ello, sino que también es quien mayores sanciones graves ha impuesto.
Respecto a la sanción menos gravosa que es la multa, solo se han impuesto 3 a nivel provincial, de manera específica en las regiones de La Libertad, San Martín, Tacna; dos por el Colegio de Abogados del Callao, y las restantes por el CAL. Con relación a las suspensiones, solo se dieron tres a nivel provincial, dos de ellas por el Colegio de Abogados de La Libertad y una por el Colegio de Abogados de Arequipa, siendo la mayoría impuestas por el CAL. Respecto a la separación, sanción más gravosa, solo han sido impuestas por el CAL.
Por consiguiente, las sanciones impuestas no llegan a ser ni el 6% del total de abogados que han sido sancionados por las demás instituciones. Las cifras reflejan indicios de la inacción por parte de los colegios de abogados en los procedimientos disciplinarios. De igual forma, considerando las sanciones impuestas por los colegios de abogados a nivel nacional, solo el 12% de ellas han sido impuestas a nivel provincial y que 88% de las restantes han sido impuestas por el CAL, único colegio de abogados que impuso la sanción más gravosa, la separación.
A continuación, desarrollaremos algunos factores que contribuyen a determinar la ineficacia del régimen disciplinario de los colegios de abogados.
1.1. Inasistencia a las audiencias y el derecho de defensa
Tras el análisis de los expedientes registrados durante el 2019, hemos identificado una conducta reiterativa que consiste en no hacer ejercicio del derecho de defensa.
Esta situación se presenta con mayor preeminencia en primera instancia, ante el Consejo de Ética, y es recién en la segunda instancia, donde deciden ejércelo. No obstante, hay casos que concluyen sin la presentación de los descargos y con la inconcurrencia de los abogados durante todo el procedimiento.
Para demostrar estas conductas se realizó un análisis de la totalidad de las sanciones impuestas, las cuales oscilan entre las multas, suspensiones y separaciones.
Respecto a las multas, que en su conjunto ascienden a 27, de las cuales en 11, que equivalen al 41 %, no se presentaron descargos. Esto se puede evidenciar en los siguientes expedientes: el Exp.002-2018-CE/ICAT, el Exp.152-2017, el Exp.160-2017, el Exp.275-2013, el Exp.126-2015, el Exp.072-2017-DC, el Exp.011-2015-DC, el Exp.126-2013, Exp.222-2016-DC y el Exp.111-2015.
Respecto a las suspensiones, que en su totalidad ascendían a 15, de las cuales solo dos fueron impuestas por el Colegio de Abogados de La libertad, uno por el Colegio de Abogados de Arequipa y las restantes por el CAL; se tiene que, en ocho casos, que corresponden a más del 50%, los agremiados no han presentado sus descargos y no han concurrido a las audiencias.
Esto se puede evidenciar en los siguientes expedientes: el Exp.205-2014, el Exp.070-2014-DC, la queja N°034-2013, el Exp.283-2014, el Exp.197-2017, el Exp.136-2017, el Exp.N°035-2016-DC, el Exp.029-2017 y el Exp.015-2014. Respecto a la sanción de separación las cuales ascendieron a 5, todas han sido impuestas por el CAL, evidenciado que los colegios de abogados a nivel provincial desde 2017 hasta 2019, no impusieron este tipo de sanciones. De los cinco expedientes sancionados con la separación, en dos de ellos, es decir el 40% de los casos encontrados, los abogados no presentaron sus descargos y se evidencia su inconcurrencia a las audiencias. Esto se puede evidenciar en los siguientes expedientes: el Exp.154-2013 y el Exp.N°179-2016-DO.
1.2. Plazo de investigación
Desde que se inicia una investigación, ya sea por una denuncia de oficio o de parte, hasta que esta concluye, nos cuestionamos, si el plazo que dura el procedimiento disciplinario es razonable o excesivo. Para ello se realizó el análisis de las 47 sanciones impuestas por colegios de abogados.
Con relación a las multas, en el Exp.252-2012, el procedimiento concluye el 19 de setiembre de 2017 en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo cinco años desde que se inició. En el Exp.120-2013, el procedimiento concluyó el 27 de enero del 2019 en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo seis años desde que comenzó.
En el Exp.275-2013, el procedimiento concluyó el 9 de agosto de 2018 en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, es así como transcurrieron cinco años para su finalización. En el Exp.259-2013, el procedimiento concluye el 24 de mayo de 2019, en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo seis años para su conclusión.
En el Exp.074-2014, el procedimiento concluye el 14 de febrero de 2019 en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo cinco años para su conclusión. En el Exp.176-2014, el procedimiento concluye el 8 de abril de 2019 en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo cinco años.
Cabe resaltar que existen casos en los que el plazo para emitir la resolución final fue inferior, incluyendo el plazo ante segunda instancia. Por ejemplo, el Exp.126-2013 concluyó el 26 de diciembre de 2019, el Exp.266-2015 concluyó el 14 de febrero de 2019, el Exp.280-2015 concluyó el 14 de junio de 2019, en todos estos expedientes transcurrieron cuatro años aproximadamente para finalizar los procedimientos, resultando excesivo el exceder esta cantidad de tiempo.
En el caso de las suspensiones, la queja 034-2013 interpuesta ante el Colegio de Abogados de Arequipa, concluyó el 9 de marzo de 2018, por lo que habrían transcurrido cinco años desde que se inició.
En el Exp.070-2014, el procedimiento finalizó el 6 de agosto de 2019 en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo cinco años y se impuso una suspensión de tres meses. En el Exp.99-2014, el procedimiento concluye el 6 de agosto de 2019, en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo cinco años y concluyó con la suspensión de tres meses. En el Exp.267-2014, el procedimiento concluyó el 10 de octubre de 2019 en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo cinco años y concluyendo con la imposición de una suspensión de dos años.
En el Exp.283-2014, el procedimiento concluyó el 11 de abril de 2019, en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo cinco años y concluyó con la suspensión de seis meses. En el Exp.205-2014, el procedimiento concluye el 25 de setiembre de 2019, en segunda instancia ante el Tribunal de Honor, transcurriendo cinco años y concluyendo con la suspensión de tres meses.
Cabe resaltar que existen casos en los que el tiempo para emitir una resolución final incluyendo el plazo ante segunda instancia, ha sido inferior a los previamente señalados. Por ejemplo, el Exp.015-2014, concluyó el 23 de abril de 2018, el Exp.199-2014 concluyó el 29 de noviembre de 2018, el Exp.078-2016 concluyó el 18 de noviembre de 2018 y el Exp.002-2018-TH-CASM concluyó el 2 de abril de 2018.
En todos estos expedientes transcurrieron entre cuatro y años aproximadamente para concluir los procedimientos; a excepción de uno que fue resuelto el mismo año, entonces parece excesivo superar este lapso.
En el caso de las separaciones, el Exp.248-2011, culminó el 22 de junio de 2017 en segunda instancia, por lo que habrían transcurrido seis años para la imposición de la separación por cinco años. A comparación del tiempo en que este procedimiento concluye, otros casos incluido que tuvieron segunda instancia son inferiores, por ejemplo, el Exp.158-2015 concluyó el 24 de julio de 2017 y el Exp.179- 2016-DO concluyó el 1 de agosto de 2018, en ambos transcurrieron solamente dos años; otro caso es el Exp.155-2012, el cual concluyó el 8 de setiembre de 2015, por lo que habrían transcurrido 3 años aproximadamente.
Como resultado de este análisis, se demuestra la ineficiencia del régimen disciplinario, en vista de que el plazo para la investigación y posterior conclusión de los procedimientos es excesivo, careciendo de una justificación objetiva para investigar algunos casos con plazos excesivos mientras que otros si cuentan con la celeridad que se amerita.
1.3. Inexistencia del efecto disuasivo
De lo analizado anteriormente, se puede concluir que además de la poca acción al prevenir, investigar y sancionar por parte de los colegios profesionales, que ya de por sí genera una percepción negativa de sus agremiados y de la sociedad; lo poco significativo que parece ser, el ser investigado y sancionado por el colegio de abogados por parte de sus agremiados y agremiadas.
Esto último se evidencia en la inasistencia a las audiencias y la no presentación de sus descargos. El hecho de que se me esté investigando y pueda ser sancionado no genera en ningún tipo de reacción direccionada a tomar con mayor interés e importancia el procedimiento sancionador por que el que atraviesan, ni genera un efecto disuasivo de no incurrir en faltas éticas.
Lo antes mencionado se ve materializado en el Exp.05-2017, caso en el cual una abogada sancionada a dos años de suspensión no asistió ni a la audiencia ni presentó sus descargos, y habría reincidido en la comisión de faltas éticas. Es así como, en el considerando sexto, se establece lo siguiente: “La abogada denunciada cuenta con antecedentes de medidas disciplinarias, lo cual es una circunstancia agravante en la graduación de la sanción de conformidad al Art.108 del Código de Ética del Abogado”.
- Propuesta
Frente a la problemática que hemos venido evidenciado, suscribimos la propuesta del abogado y Profesor universitario de la PUCP, Jorge Walter Albán Peralta, quien propone dos alternativas de solución, la más radical sería eliminar la colegiatura, y la otra es mantenerla, pero con un número determinado de abogados, por ejemplo, con cada diez mil abogados se podría crear un colegio distinto donde se establecería la afiliación voluntaria. Asimismo, se establece que los llamados a tener colegiatura obligatoria serían aquellos agremiados que litigan, viendo la posibilidad de su extensión a aquellos abogados que trabajen en estudios jurídicos y que se ven relacionados con áreas procesales.
Esta última propuesta podría conllevar a que el régimen disciplinario sea más eficaz y eficiente, en vista de que se podría poner en práctica la función preventiva y al ser un número menor de abogados los que conformen un colegio de abogados, se facilitaría la investigación y en caso amerite la imposición de sanciones. Asimismo, se produciría una mayor celeridad en la conclusión de estos procedimientos.
Otro punto que tomar en cuenta es la comunicación que se mantiene entre los agremiados y los colegios de abogados a nivel nacional. La falta de ésta generaría, entre otros, la desinformación sobre el gremio, el distanciamiento y la apatía de los miembros; ya que los colegios no poseen planes de comunicación (Flores 2012: 162).
De la revisión de los portales de distintos colegios profesionales, se encontró que muchos de ellos ni si quiera cuentan con uno. Otros en cambio sí bien cuentan con uno, la información con la que se cuenta es escasa, aunado a que muchos de ellos, no tienen adjuntados sus estatutos y lo que llama más la atención es que solo en uno de ellos encontramos una sección que cuenta con un registro de abogados sancionados.
Lo ideal es que se elabore un plan comunicacional, para gestionar la comunicación con los miembros, se utilice con mayor frecuencia la Internet y la telefonía celular como herramientas de comunicación, por ser más personales (Flores 2012: 174).
Es por ello que proponemos un cambio en la manera en cómo se deben estar investigando, sancionando y cómo se interactúa con las y los agremiados.
- Conclusiones
- Los Colegios de Abogados del Perú, al ser órganos que gozan de autonomía y potestad sancionatoria reconocidas a nuestra constitución, y al contar con sustento jurídico, el Código de Ética, tienen facultades de investigar y sancionar a los agremiados que hayan cometido infracciones éticas.
- De igual manera, se concluye que los Colegios de Abogados, han derivado en ineficaces en cuanto a la utilización de su régimen disciplinario tras el análisis del Registro Nacional de Abogados Sancionados. De otro lado, ello deriva en la inexistencia de un efecto disuasivo tras las sanciones impuestas, es decir que los agremiados toman como poco significativo, el ser denunciado y afrontar un procedimietno disciplinario, y ser sancionado.
- Hay poca actuación por parte de los colegios de abogados, en comparación de otros actores al momento de investigar y sancionar faltas éticas, ya que solo 47, de un total de 783 sanciones fueron impuestas por ellos.
- Existen conductas reiterativas, tales como: el no uso del derecho la defensa, la no presentación de los descargos y la inconcurrencia en el procedimiento disciplinario.
- Los plazos para la conclusión los casos son excesivos en la mayoría de los casos.
- El hecho de ser investigado y pasible de ser sancionado no genera en ningún tipo efecto disuasivo.
- Se plantea como propuesta el mantener la colegiatura, pero con un número determinado de abogados y encontrar en la comunicación una herramienta que ayude a la eficiencia del régimen, pues su ausencia genera la desinformación sobre el gremio, el distanciamiento y la apatía de los agremiados.
BIBLIOGRAFÍA:
FLORES, I. (2012). La gestión de la comunicación en los colegios profesionales. Anuario Electrónico de Estudios en Comunicación Social» Disertaciones», 5(2), 160-185.
Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional (RNAS). Consulta 13 de diciembre de 2019. https://rnas.minjus.gob.pe/rnas/
Fuente de Imagen: Enfoque Derecho