Ley de Delitos Informáticos

Protección de datos y riesgo penal: El nuevo frente de exposición empresarial

«La incorporación del artículo 12‑A es una herramienta valiosa si se usa para lo que fue diseñado, es decir combatir el tráfico y la clandestinidad de datos. Resulta acertado que el legislador haya previsto una excepción para evitar que el Derecho Penal criminalice ámbitos administrativos en contextos regulados y operativamente complejos como lo son los sectores bursátil, financiero, previsional o de seguros. Sin embargo, surge una advertencia importante, la excepción no debe convertirse en un argumento para normalizar campañas comerciales sin consentimiento u otra base legal».

Cibercrimen & Castigo

Por Ricardo N. Elías Puelles, abogado por la PUCP, maestro en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia), presidente del Observatorio Peruano de Cibercriminalidad y del Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio, Socio Fundador del Estudio Elías Puelles. “Algún inescrupuloso ha creado un perfil falso en Facebook y está usando imágenes mías”, “Alerta: Has realizado una compra con tu tarjeta de crédito, si no la reconoces, anúlala aquí: www.WebMaliciosa.com”, “Su dispositivo celular ha sido ubicado a la(s) 06:33 pm. Ver localización en: www.TeRoboTusDatos.com”, “Querido beneficiario: Nos comunicamos con usted respecto a sus fondos de compensación no reclamados de US$ 3.7 millones de dólares estadounidenses. Le informamos que se ha programado el pago