Ley de impuesto a la renta

Las rentas de primera categoría y su imputación bajo el criterio del percibido

Por Ricardo Carrasco, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado. Su práctica profesional se concentra en la asesoría legal tributaria, operaciones de transferencia y adquisición de empresas y en la realización de revisiones tributarias en procesos de due diligence y declaraciones juradas de impuestos.  Además  es Contador Público, lo que da a su práctica tributaria una visión integrada con normas contables y financieras. 1. Introducción  El Impuesto a la Renta (“IR”) es un tributo de determinación anual que grava, entre otros supuestos, las rentas provenientes del capital, como es el caso del arrendamiento de bienes. En el caso de las personas naturales, estas rentas se conocen como “Primera Categoría” y, según lo dispone el literal b) del artículo 57

La Resolución del Tribunal Fiscal No. 06831-10-2022 y el principio de continuidad en las reorganizaciones societarias

Por Luis Miguel Sánchez, asociado del área Tributaria de Miranda & Amado. Las reorganizaciones empresariales en el Perú se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades[1]; no obstante, modestamente debemos considerar que las normas tributarias juegan un papel determinante para alcanzar los objetivos planteados en las reorganizaciones. Y es que, desde un punto de vista tributario, las reorganizaciones empresariales de sociedades constituidas en el país buscan alcanzar el régimen de neutralidad a fin de no gatillar impuestos en las transferencias y/o absorciones de bloques patrimoniales involucrados[2]. Este régimen comprende de forma exclusiva al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas. Teniendo ello en consideración, a continuación, pasaremos a analizar una interesante jurisprudencia en la cual

La muerte en la Ley del Impuesto a la Renta

Por Luis Miguel Sánchez Bao, Abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA.   Delinear las consecuencias legales que acarrea el fallecimiento de una persona ha sido menester del Derecho civil desde sus inicios. Este tema ha cautivado a autores y decantado en un sin número de tratados que no hacen sino responder, desde mi punto de vista, que efectivamente hay vida (jurídica) después de la muerte. Así, siendo la muerte tan inevitable como el propio Impuesto a la Renta (IR), el presente artículo tiene como propósito repasar ciertos temas fiscales que se presentan en el