Ley General de Contrataciones Públicas

El síndrome del Dr. Manhattan: La Contraloría y la erosión de la seguridad jurídica contractual

«Cuando la Entidad y el contratista suscriben un acta de recepción sin observaciones, no están generando una opinión revisable a discreción, sino una situación jurídica consolidada. Esa realidad no puede ser desconocida automáticamente años después bajo el amparo de un informe de control. Si la Entidad considera que ese acto estuvo viciado, deberá asumir el estándar y la carga de cuestionarlo por las vías correspondientes; lo que no puede hacer es fingir que nunca existió».

El problema de atar la ampliación de plazo al hecho generador en los contratos de bienes públicos

«Si (i) el plazo para presentar la solicitud de ampliación de plazo y (ii) la cantidad de días que se debe ampliar el plazo contractual se supeditan a las fechas de inicio y término del hecho generador —como hacen las Entidades e inclusive el mismo numeral 142.3 del artículo 142 del Reglamento—, podemos obtener resultados irrazonables y hasta perjudiciales no solo para el contratista, sino también para la Entidad. En mi opinión, esto se puede evitar si en lugar de enfocarse en el hecho generador, se presta atención a la demora efectiva que este produce en la entrega de los bienes».