Marca

Mazamorra «Negrita» en el alma y el top of mind de los peruanos | Las marcas no discriminan, sino las personas

Entrevista realizada por Fanny Herrera y Adriana Chávez, miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho A raíz del polémico anuncio de cambio de nombre de la compañía «Negrita» por considerarse de índole discriminatoria, Fanny Herrera y Adriana Chávez, miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho (ED), entrevistaron a Julio Durand (JD), Doctor en Derecho por la PUCP, profesor de Derecho Mercantil en la misma casa de estudios y ex presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI para responder algunas dudas al respecto. ED: ¿Qué opinión tiene respecto al cambio de nombre e imagen que está haciendo «Mazamorra Negrita»? ¿Este cambio se estaría realizando acorde al artículo 18 del Decreto Legislativo N°1044? JD: Considero que la

“Indemnización” de daños por infracción marcaria: El criterio de la licencia hipotética

Por Ricardo Geldres Campos, Asociado del Estudio DLA Piper Perú, Abogado por la UNMSM, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios, con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la PUCP y asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. INTRODUCCIÓN El artículo 243.c de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones dispone que en los supuestos de infracción marcaria, la indemnización de daños se podrá cuantificar en virtud del “precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido”. La citada norma regula lo que se denomina la “licencia hipotética”