MINEDU

¿Balanza desequilibrada? El impacto del APEC en el derecho a la educación

Introducción Los jóvenes tienen derecho a estudiar. Esta es una frase repetida innumerables veces. Después de todo, los estudiantes son el presente y futuro de un país, por ello, su formación académica constituye la columna vertebral de toda sociedad desarrollada. Bajo esa línea, no es de extrañar que en muchos ordenamientos jurídicos la educación representa el eje central de las políticas públicas, un servicio público esencial o un derecho fundamental, dependiendo a cuál se consulte. En Perú, la educación de calidad goza de cierto reconocimiento constitucional por la Carta Magna de 1993; asimismo, es imposible de ignorar en cualquier política pública del gobierno. Empero, a pesar de revestir tal importancia, la educación siempre ha sido uno de los servicios más

Análisis del Proyecto de Ley que plantea destituir a los docentes con ideologías contrarias a la Constitución

Por Enfoque Derecho 1. Introducción Con el fin de evitar que los profesores fomenten ideologías contrarias a la Constitución, el pasado 5 de febrero del 2024, el Poder Ejecutivo aprobó el Proyecto de Ley (en adelante, PL) N° 7045 que modifica tres artículos de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.  Aún falta que se debata la propuesta en el Congreso, pero los argumentos que utilizó el premier, Javier Otárola[1]  son claros: garantizar que la educación de los estudiantes esté basada en el respeto de la Constitución, derechos humanos y promoción de una cultura de paz. Asimismo, Miriam Ponce, titular del Ministerio de Educación, indicó que “serán destituidos (los profesores que formen parte de una organización con ideologías contrarias a

Ministerio de Educación anuncia que las universidades volverán a la presencialidad a partir del semestre 2022-II

Como es posible recordar, a inicios del año 2020, a puertas del inicio de un nuevo año académico, el COVID-19 atacó a nuestro país, así como al mundo entero. Como consecuencia de ello, diversos sectores de la sociedad tuvieron que paralizar su funcionamiento para preservar la vida de los ciudadanos. Durante los primeros meses de la pandemia, varias actividades tuvieron que transformarse para garantizar su perduración, tales como el trabajo y la educación, que en su mayoría se ejercieron de forma virtual durante los últimos dos años. Sin embargo, un par años después, la situación sanitaria parece haber cambiado, por lo que muchas personas se muestran a favor de un necesario retorno a la presencialidad universitariaMIN Si bien el Ministerio

Editorial | A propósito del retorno a clases: Una crítica a la regulación del bullying

Por Enfoque Derecho Introducción El bullying, de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, es el acoso físico o psicológico al que un alumno con mayor poder (subjetivo o físico) somete intencionalmente a uno o más compañeros escolares, de forma sostenida en el tiempo [1]. En el ámbito peruano, Mayta-Tristán y otros enfocan al bullying como un problema de salud pública y resaltan el papel de un actor al cual no se le toma mucha importancia, el observador[2] . En la misma, el Ministerio de Educación lo define como un punto de preocupación de la comunidad en general, pues son sorprendentes los niveles de bullying alcanzados durante los últimos años[3]. Reflejo de ello es el índice de prevalencia de

Enfoque Semanal del 18 al 24 de abril

El exministro de salud Hernán Condori renunció al cargo de asesor del Ministerio Salud. Hernán Condori, el reciente exministro de Salud, mismo que fue censurado por el Congreso de la República, renunció a su cargo como asesor de la Dirección de Redes integradas de Salud (Diris) Lima Este del Ministerio de Salud (Minsa),  tras cuatro días de su nombramiento. El exministro aseguró que su renuncia no se da por cuestionamientos en su contra, argumentando que su salida se debe al “escarnio” de la prensa en su contra. “Yo soy un ministro censurado, no soy inhabilitado para poder ocupar un cargo de funcionario o de asesor […] Yo no estoy en el Minsa, están equivocados. En la Diris Lima Este es

EDITORIAL | “Con mis hijos no te metas”: El PL 904 y el intento por eliminar la ESI y el enfoque de género de la educación peruana

Por Enfoque Derecho Introducción En diciembre de 2021, el congresista y presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, Esdras Medina, presentó el Proyecto de Ley 904/2021-CR titulado “Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú”[1]. A pesar de que su título trata de presentar al proyecto como una iniciativa que busca la mejora de la calidad educativa en nuestro país, lo cierto es que su contenido dista mucho de representar un avance en la educación. Al contrario, representa un retroceso en la evolución del sistema educativo peruano y una afectación a los derechos humanos. A modo de resumen, y sin perjuicio de ser abordado detalladamente en el segundo apartado del

Siete Innecesarios Problemas Societarios, de Contratos, y Responsabilidad Civil del nuevo reglamento de colegios

Por Max Salazar Gallegos, abogado, docente, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 1. La institución no es una propiedad, es una sociedad. Para la ley y el reglamento, los colegios constituyen en muchos casos una propiedad, y ese es el tratamiento que reciben.  “Art 3.-  (…) i. Propietario/a: También denominado promotor/a. Es la persona natural o jurídica que, por libre iniciativa, constituye una institución educativa privada para conducirla y promoverla, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación. Cuando en la resolución de autorización se indica promotor/a, se entiende que está referido al/a la propietario/a. En el supuesto de que hubiera más de un propietario/a

Normas Legales del 21 al 27 de octubre

1. RESOLUCIÓN SBS N° 4838-2019 Título: Aprueban Reglamento de la Hipoteca Inversa y modifican otras disposiciones Sumilla: el presente Reglamento será de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, así como a las empresas administradoras hipotecarias, las cuales se encuentran autorizadas a realizar operaciones de hipoteca inversa. Cabe recordar que, mediante la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa, se estableció el marco normativo para el uso de la hipoteca inversa como un medio que permite que las personas complementen sus ingresos económicos mediante el acceso a

Corte Suprema declara infundado recurso contra ideología de género

En enero del 2017, el colectivo Padres En Acción (PEA) demandó al Ministerio de Educación (Minedu) por considerar que el Currículo Educativo Nacional de Educación Básica debía ser aprobada con el consenso de los padres de familia. Asimismo, los demandantes consideraban no estar de acuerdo con determinado contenido de la guía pedagógica que hacía referencia a lo que aquellos denominan, «enfoque de género». No obstante, hoy 03 de abril, la máxima instancia del Poder Judicial declaró infundada dicha demanda en todos sus extremos. El Poder Judicial ya había otorgado una medida cautelar a este colectivo PEA. Sin embargo, con la demanda se pretendía la declaración de inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución Ministerial 281-2016-MINEDU por la cual el Ejecutivo aprobó