¿Balanza desequilibrada? El impacto del APEC en el derecho a la educación

"Esta medida no solo expone los retos pendientes que tiene nuestro país en materia de tecnología e innovación, sino también vislumbra el alto índice de prejuicios personales que recaen en la toma de decisiones de nuestras autoridades, quienes pueden llegar a sobre idealizar determinadas propuestas, que en lugar de promover la mejora o beneficios en el país, solo devienen en atraso y perjuicio".

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  1. Introducción

Los jóvenes tienen derecho a estudiar. Esta es una frase repetida innumerables veces. Después de todo, los estudiantes son el presente y futuro de un país, por ello, su formación académica constituye la columna vertebral de toda sociedad desarrollada. Bajo esa línea, no es de extrañar que en muchos ordenamientos jurídicos la educación representa el eje central de las políticas públicas, un servicio público esencial o un derecho fundamental, dependiendo a cuál se consulte.

En Perú, la educación de calidad goza de cierto reconocimiento constitucional por la Carta Magna de 1993; asimismo, es imposible de ignorar en cualquier política pública del gobierno. Empero, a pesar de revestir tal importancia, la educación siempre ha sido uno de los servicios más ineficientes y peor gestionados de todo en nuestro país. Por ello, no es de extrañar que el Perú ocupe uno de los puestos más bajos en cuanto a calidad educativa. No obstante, aun cuando estos males inundan al servicio educativo peruano, se ha podido garantizar su acceso a la gran mayoría de peruanos.

Sin embargo, el transcurso del año han ocurrido ciertos eventos que impedirían un acceso igualitario a la educación de calidad de buena parte del estudiantado nacional, ya que en repetidas oportunidades se remitió a las clases virtuales para subsanar el vacío en el aprendizaje que se dejaba por aquellas circunstancias. Por citar algunos ejemplos, el pasado 11 de octubre, a través del Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, el Poder Ejecutivo declaró días no laborables el 14, 15 y 16 de noviembre en Lima Metropolitana y Callao debido a la realización del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)[1]. Empero, repentinamente, el 8 de noviembre, días antes que iniciara la cumbre, se expidió el Decreto Supremo N° 123-2024-PCM que disponía clases remotas para el día 11, 12 y 13 de noviembre en Lima Metropolitana, Callao y Huaral por el APEC y la inauguración del Puerto de Chancay, respectivamente.[2]

A consecuencia de ello, los estudiantes dejaron de asistir a clases o, en su defecto, tuvieron clases virtuales durante una semana completa. La situación se agrava aún más si sumamos la pérdida de clases presenciales por el paro de transportistas durante el mes de octubre, tiempo en el que muchos estudiantes no podrían haber asistido a clases debido a que el transporte público no se encontraba operativo. En vista de este panorama, sumando las clases perdidas en octubre y noviembre, este grupo social habría pasado una considerable cantidad de días bajo la modalidad de clases virtuales. De esta manera, es inevitable preguntarnos acerca de cómo todos estos días en la virtualidad impactarán en el acceso a la educación de los estudiantes que no cuentan con acceso a internet pleno.

Por lo expuesto, hasta el momento, diversos sectores se pronunciaron al respecto rechazando la medida; entre ellos, el ex ministro de educación, Idel Vexler; colectivos como Volvamos a clases Perú; el Consorcio de Universidades, entre otros. Dentro de los fundamentos principales de su pronunciamiento, destacan la afectación del proceso educativo, así como la interferencia en la calidad de la enseñanza y el bienestar de la comunidad estudiantil.

En vista de esta problemática, en el presente editorial, Enfoque Derecho analizará cómo la suspensión extraordinaria de clases presenciales afecta al derecho a la educación de miles de estudiantes peruanos. Para este análisis, partiremos del reconocimiento constitucional del derecho a la educación, haciendo especial énfasis en las brechas digitales que tienden a incidir sobre el mismo. Además, continuaremos con los pronunciamientos acerca de la medida tomada por el ejecutivo. Finalmente, se darán unas breves conclusiones respecto al tema.

  1. Análisis

El derecho fundamental a la educación no goza de un reconocimiento explícito en la Constitución de 1993. Lo más cercano que tenemos a una garantía del Estado para con la educación en nuestra Carta Magna se desprende del segundo párrafo del artículo 16 del texto normativo, el cual establece que:

Artículo 16.- Descentralización del sistema educativo

(…)

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. (El resaltado es nuestro)

(…)

Cómo se desprende de la norma constitucional, el Estado ostenta el deber de garantizar el acceso a la educación, eliminando las brechas económicas, sociales, culturales, físicas y psicológicas que pueden impedir el ejercicio de este derecho fundamental. Por lo que resultaría imperativo para el Estado peruano cumplir con esta disposición constitucional, en la medida que, con ella, se garantiza a los estudiantes peruanos el ejercicio de otros derechos fundamentales conexos a la educación. Sin embargo, todavía reviste de mucha oscuridad el reconocimiento constitucional a la educación en el ordenamiento jurídico peruano, pues la Constitución la señala como uno de los deberes principales del Estado, más ello no significa reconocerla como derecho fundamental de los ciudadanos. A pesar de esta falta de claridad, no quiere decir que debemos descartar el reconocimiento de la educación como derecho fundamental en el sistema constitucional peruano.

Para tratar de clarificar ello, debemos remitirnos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC), exactamente, en la sentencia recaída en el EXP. N.º 0091-2005-PA/TC, en la cual el tribunal reconoce a la educación como derecho fundamental y define su contenido constitucionalmente protegido expresando lo siguiente:

La educación es un derecho fundamental intrínseco y un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, y permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades.

De esta forma su contenido constitucionalmente protegido está determinado por el acceso a una educación adecuada (artículo 16), la libertad de enseñanza (artículo 13), la libre elección del centro docente (artículo 13), el respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes (artículo 14),  el respeto a la identidad de los educandos, así como a un buen trato psicológico y físico (artículo 15), la libertad de cátedra (artículo 18), y la libertad de creación de centros docentes y universidades (artículos 17 y 18).

Como se desprende de la jurisprudencia precitada, si bien no hay un reconocimiento expreso en la Constitución peruana de la educación como derecho fundamental, el TC, a través de la interpretación de ciertos artículos cuya ratio legis es salvaguardar el acceso a una educación de calidad, reconoce y define esta garantía como constitucionalmente protegida.

Ahora bien, para efectos de este editorial, parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación supone asegurar que nadie se vea impedido de ejercerlo por razones económicas. En consecuencia, llama la atención cómo el uso recurrente de las clases a distancia puede impactar en los alumnos económicamente menos desfavorecidos, quienes no cuentan con un acceso pleno a redes de conexión inalámbrica que puedan asegurar un ejercicio del derecho a la educación en el contexto de las clases remotas.

En esa línea, aunque existe un mandato constitucional respecto al ejercicio del derecho a la educación, el poder ejecutivo, a través de la emisión de los citados decretos supremos, no advirtió las brechas digitales existentes, las cuales, en principio, pueden limitar la posibilidad de implementar oportunamente las clases virtuales. A partir de ello, resulta relevante ahondar en esta problemática y desarrollar, a continuación, los desafíos que afronta nuestro país en materia de tecnología e innovación educativa.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (2023)[3],  las brechas digitales en los países menos desarrollados aún se encuentran presentes, pese a que, desde el 2011, el porcentaje de la población con acceso a internet se incrementó de 4% a 36%. Así pues, esta organización internacional enfatiza que el acceso a internet, si bien resulta un gran paso para reducir las brechas, las barreras en torno a la alfabetización digital y el costo económico que el servicio implica generan que estas aún se sigan acentuando en nuestra sociedad.

En nuestro país, según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)[4], el 57, 6% de los hogares del país acceden al servicio de internet; dentro de los cuales, los que se encuentran en Lima Metropolitana responden a un 77,5%. No obstante, esta institución precisa que, a diferencia del trimestre anterior, es decir, durante el periodo del 2023, el acceso a los servicios de internet disminuyó en 1,3 puntos porcentuales. Además, en el citado informe, se indicó que, en cuanto al acceso a las TIC, el porcentaje de los hogares conformados por más de tres miembros recaía en 46,6%.

En suma, como se ha comentado, nuestro país presenta dificultades no solo para acceder al servicio de internet, sino también para el acceso a los dispositivos y el manejo de los mismos. La propuesta de las clases virtuales no es reciente, pues se aplicó de manera extraordinaria durante el periodo de la pandemia por el COVID-19; de ahí que se cuente con una experiencia previa sobre los efectos y consecuencias de dicha metodología.

Bajo ese orden de ideas, es propicio indicar que, durante la pandemia y las clases virtuales, el servicio de educación básica regular se vio afectada de manera considerable, debido a que, en primer lugar, tanto los alumnos como la mayoría de los profesores no se encontraban familiarizados con el uso de las herramientas digitales. En segundo lugar, de acuerdo al citado informe del INEI, el 71,5% de hogares cuenta con solo una computadora; mientras que el 28,5% cuenta con dos o más.

Esta situación permite comprender el escenario vivido durante la pandemia, debido a que, en la mayor cantidad de hogares, se contaba con más de un menor de edad en etapa de educación básica regular, quienes, al contar con solo un dispositivo por familia, debían compartir entre los hermanos, primos, o los padres que hacían trabajo remoto. El recordado escenario definitivamente perjudicó la calidad de enseñanza de los menores de edad, puesto que no podían acceder a un dispositivo oportunamente; así como tampoco contaban con una guía que pueda asesorarlos durante el transcurso de las clases, ya sea porque los padres debían salir a trabajar, o los hermanos mayores también se encontraban en horarios de clase.

A pesar de la experiencia previa que redujo la calidad educativa, el Poder Ejecutivo propuso clases virtuales del 11 al 13 de noviembre y suspendió las clases del 14 al 16 de noviembre, declarando estos días como no laborables. En consecuencia, esta decisión generó críticas de la ciudadanía e instituciones, como el colectivo «Volvamos a Clases Perú» y el Consorcio de Universidades, quienes argumentaron que cerrar colegios vulnera el derecho a la educación y afecta a los estudiantes, especialmente porque el Foro APEC 2024 no está relacionado con las actividades escolares.

En la misma línea, Idel Vexler, el exministro de educación, señaló que la medida aprobada por el poder ejecutivo no fue la más apropiada, debido a que implicaba más pérdidas en el aprendizaje de los estudiantes; de modo que lo ideal hubiera sido suspender las labores solo el día central del paro, ya que, luego, la recuperación de las clases pérdidas sería difícil de gestionar a estar alturas del año escolar. Así mismo, José Gargurevich, exviceministro de Educación, indicó que esta medida es “irresponsable”, debido a que la misma no toma en cuenta el porcentaje de hogares de Lima que cuentan con una estable conexión de internet.

Al margen de la ola de críticas que avecinó el anuncio de clases virtuales, el actual ministro de Educación[5] refirió que el país, sobre todo en Lima Metropolitana, se encontraba preparado para atender a esta metodología de enseñanza, de manera que, desde su perspectiva, no habría perjuicio alguno. Al contrario, esta medida podría garantizar el “desarrollo de la patria” y optimizar los resultados del foro internacional que se llevaría a cabo en nuestro país. Por si ello no fuera suficiente, el titular de la mencionada cartera ministerial indicó que esta medida ayudaría a fortalecer los vínculos familiares[6], en la medida de que los padres y madres podrán estar junto a sus hijos menores de edad, mientras ambos realicen sus actividades de manera remota; desestimando, de esta manera, los retos y desafíos que afrontan los hogares con un limitado número de dispositivos tecnológicos.

Los argumentos previamente señalados por Morgan Quero, ministro de Educación, advierte la sobre idealización que se tiene respecto a las clases virtuales, sobre todo en un país donde el acceso al servicio de internet, el uso de dispositivos y la alfabetización digital no son garantizados de manera oportuna, sino que aún, pese a los esfuerzos desplegados, estos siguen acentuando las brechas digitales en nuestro país.

Por otro lado, más allá de estos comentarios, es relevante remitirnos a los fundamentos del Decreto Supremo N° 123-2024-PCM[7], norma que dio lugar a la materialización de la medida. Por su parte, como ya se indicó anteriormente, la razón principal por la cual se dispuso el teletrabajo y las clases remotas durante el periodo del 11 al 13 de noviembre de 2024 se centró en “facilitar la atención y seguridad de los Líderes de las Economías de APEC, altos dignatarios, así como de los integrantes de delegaciones oficiales y visitantes durante toda la Semana de Líderes del APEC”.

Después de una semana de que el evento internacional se haya llevado a cabo, es posible afirmar que, si bien el objetivo se cumplió, la medida del teletrabajo y las clases virtuales no fueron las responsables de dicho logro. En consecuencia, se identifica que las actividades presenciales en otras áreas, como el rubro comercial, se siguieron desarrollando con total normalidad, aspecto que vislumbra la ausencia de idoneidad en la medida del ejecutivo, pues aspectos como el tráfico de transporte y la aglomeración de personas en la vía pública siguió presente en la cotidianeidad de la ciudad limeña.

Así pues, en lugar de que la medida sea empleada para fines mucho más objetivos, en realidad la misma se aplicó para otros, un tanto más superficiales, tales como la realización de viajes al interior del país o aprovechar la disponibilidad de tiempo para realizar actividades recreativas, en lugar de atender y fortalecer un pilar fundamental para el desarrollo del país: la educación.

En virtud de ello, si bien una de las principales preocupaciones era evitar cualquier tipo de imprevistos que pudieran perjudicar la ejecución del evento internacional que suponía una oportunidad de desarrollo económico del país, la medida no debió ser la suspensión de  clases, la declaración de feriados no laborales, o la disposición de las clases remotas, pues resultan perjudicial no solo por incidir en la calidad de enseñanza del sector educativo, sino también en el cronograma de actividades escolares y universitarias; más aún cuando nos encontramos a puertas de fin de año y, por lo tanto, cerca al cese de este tipo de labores.

  1. Conclusiones

Finalmente, reafirmamos nuestra postura y consideramos que la medida empleada por el Poder Ejecutivo no fue la más acertada, sobre todo si el objetivo era garantizar el desarrollo del país. En este sentido, desde Enfoque Derecho, identificamos que existieron otras alternativas de solución para atender el panorama, y que, efectivamente, sobreponer este tipo de eventos frente al ejercicio del derecho a la educación resulta perjudicial y alarmante.

Esta medida no solo expone los retos pendientes que tiene nuestro país en materia de tecnología e innovación, sino también vislumbra el alto índice de prejuicios personales que recaen en la toma de decisiones de nuestras autoridades, quienes pueden llegar a sobre idealizar determinadas propuestas, que, en lugar de promover la mejora o beneficios en el país, solo devienen en atraso y perjuicio.

Editorial escrito por Melissa Gonzales y Sergio Cruzalegui


Referencias: 

[1]https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2342200-1?_ga=2.112456644.1137361936.1731073153-1496208797.1731073153

[2]https://andina.pe/agencia/noticia-minedu-reforzara-clases-virtuales-dandole-un-enfoque-cercania-a-cumbre-apec-1007101.aspx

[3] https://news.un.org/es/story/2023/03/1519152

[4] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6543264/5702640-las-tecnologias-de-informacion-y-comunicacion-en-los-hogares-ene-feb-mar-2024.pdf

[5] https://rpp.pe/lima/actualidad/ministro-de-educacion-defiende-las-clases-virtuales-en-colegios-por-apec-no-estamos-perdiendo-nada-noticia-1597096

[6] https://www.infobae.com/peru/2024/11/09/sera-una-oportunidad-para-estar-mas-cerca-a-nuestros-hijos-el-argumento-de-morgan-quero-por-clases-virtuales-durante-apec/

[7] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2342200-1