
La conciliación prejudicial y los pasos por delante
Por Gino Rivas Caso, profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Hace más de 20 años, dentro de una ola de difusión del concepto de Alternative Dispute Resolution (ADR)[1] en Latinoamérica[2], el Perú optó por un sistema de conferencia conciliatoria prejudicial obligatoria para sus disputas civiles[3]. El carácter del sistema no ha estado exento de críticas, y tampoco lo estuvo su materialización[4]. En cualquier caso, el sistema se implementó; y pese a que propuestas importantes de reforma judicial han planteado su derogación, este sigue en pie[5]. A nuestro juicio, aunque polémica, optar por un sistema de conferencia conciliatoria previa obligatoria fue una decisión acertada. Un grado de compulsión no afecta la tutela jurisdiccional efectiva[6],
