Opinión consultiva

Orgullo y prejuicio: El análisis del caso Susel Paredes

Introducción Orgullo y prejuicio. Orgullo, dado que la Comunidad LGBT cobra protagonismo en el mes de junio, frente a la celebración del Día Internacional del Orgullo LGBT y, por ello, es considerado el mes del orgullo. La fecha inicial se remonta a la madrugad​​a del 28 de junio de 1969, en la que estallaron protestas entre miembros de la Comunidad LGBT y la polícia de Nueva York, ante un incidente en el bar Stonewall Inn, en Stonewall, Nueva York. Con ello, se conmemora la lucha constante e histórica por los derechos humanos, la dignidad y la libertad, ante décadas de represión y discriminación que reclamaba por la igualdad de sus derechos ante y en la aplicación de la ley[1]. Prejuicio,

Comentarios respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional que declara improcedente el reconocimiento del matrimonio de Susel Paredes y su esposa

Por Mariana Justo Linares, abogada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Asistente legal en el estudio Ugaz Zegarra & Abogados Asociados. Miembro de Diario Bicentenario. Hace poco el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por Susel Paredes y su esposa, argumentando que, en el Perú, no existe el derecho de contraer matrimonio entre dos personas del mismo sexo.  Las recurrentes ampararon su pedido, principalmente, en la aplicación de la Opinión Consultiva OC-24/17, respecto al trato igualitario sin discriminación a las personas homosexuales.  Entre los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional sostuvo lo siguiente: «Que, el reconocimiento del matrimonio celebrado válidamente en Miami entre las recurrentes “colisiona con la noción de matrimonio contenida no solo en el

El «otro» Acuerdo de Escazú

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas Mientras muchos sectores conservadores, extractivistas y vinculados con la tala ilegal siguen cuestionando u oponiéndose a la posible ratificación del Acuerdo de Escazú, porque supuestamente nos hace perder soberanía sobre nuestros recursos naturales, y establece obligaciones estatales en materia de protección del medio ambiente que dificultan su aprovechamiento descontrolado, nadie repara que en la Opinión Consultiva 023 del año 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han aprobado un conjunto de obligaciones en materia de protección al medio ambiente de cumplimiento similares y hasta mas exigente a las aprobadas