personas LGBTIQ+

Deportistas trans y competiciones de menores: un puzzle difícil de encajar.

Por José Luis Pérez Triviño, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona) El borrador de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans puede suponer un cambio drástico en las competiciones deportivas. Entre sus propósitos se encuentra que toda persona pueda tener la identidad de género deseada y sentida, no necesariamente aquella que se le asignó al nacer. En consecuencia, a partir de los 16 años se podrá solicita el cambio de sexo en el registro y será suficiente la libre declaración de la persona interesada, sin necesidad de aportar diagnóstico médico o psicológico alguno de someterse a tratamiento previo. Los menores de entre 12 y 16 años podrán hacerlo a través de sus representantes

Comentarios al Proyecto de Ley Nº 7052/2020-CR desde un enfoque de derechos humanos

Por Álvaro Peña, estudiante de Derecho de la PUCP y asociado ordinario de THEMIS. Las (mal llamadas) “terapias de conversión” o, como el proyecto de ley corrige, “esfuerzos de cambio de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género” (ECOSIEG), son, siguiendo la definición propuesta por el mismo, “formas, métodos o prácticas que buscan cambiar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona”[1]. Al respecto, el consenso científico y jurídico de las últimas décadas ha visto dos grandes hitos: 1998. La American Psychological Association, APA, emite un pronunciamiento oponiéndose tajantemente a la aplicación de las “terapias reparativas”, señalando que estos procedimientos implican severos riesgos para quien los atraviesa[2]. 2013. La Organización

Discriminación Suprema: Análisis de la decisión del PJ sobre el Acuerdo de Brasilia

Por Alberto de Belaunde, congresista de la República y docente universitario. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado su adhesión a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en Condiciones de Vulnerabilidad”. Las Reglas de Brasilia son un instrumento de apoyo jurídico internacional que establece estándares para garantizar el acceso a la Justicia de las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Sin embargo, esta importante adhesión no fue concretada en su integridad. El Consejo Ejecutivo aprobó el instrumento excluyendo la Regla N° 4 que hace referencia a “la orientación sexual e identidad de género” como causa de vulnerabilidad. Esta decisión del Poder Judicial contraviene sentencias y pronunciamientos de la Corte Interamericana