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Los métodos de interpretación en materia tributaria: Un análisis de los últimos pronunciamientos en relación con la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción

Por Talía Díaz Rodriguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. No es un tema controvertido que las normas jurídicas deben ser interpretadas para ser aplicadas al caso concreto. Las disposiciones normativas son un texto —que, como todos los textos— deben ser interpretados por su lector para llegar a su último significado. Suena a cliché, pero las palabras por sí solas no tienen efectos. En efecto, a lo largo de la historia de la aplicación del Derecho se volvió evidente que distintos lectores pueden arribar a diferentes lecturas del mismo texto dependiendo de sus circunstancias. Por tanto, para tener normas jurídicas se necesita no solo de un conjunto de palabras, agrupadas en frases, que

¿Qué ocurre si no se aprueba una norma tributaria dentro del plazo establecido en la Ley?

Por Talía Díaz Rodriguez. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. Como todos sabrán, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras cosas, los límites a la potestad del Estado de crear y cobrar tributos. Entre estos límites se encuentran los principios constitucionales tributarios de reserva de ley y de legalidad; así como las reglas básicas para la tributación en el Perú. En mi opinión, estas reglas siempre deben ser el punto de partida para cualquier análisis en materia tributaria. Pero hoy, para efecto de esta publicación, nos concentraremos en las reglas que regulan la posibilidad de que los Gobiernos Locales creen y cobren tributos dentro de su ámbito jurisdiccional.

La suspensión de los procedimientos administrativos disciplinarios a causa del Covid19

Por Gustavo Richarte[1], abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Centro de Estudios en Modernización del Servicio Civil (CEMSCI), adscrito a la Facultad de Derecho de la PUCP. En el marco de la crisis mundial por el nuevo coronavirus (COVID-19), nuestro Poder Ejecutivo emitió el 15 de marzo del 2020, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (D.S. N° 044-2020-PCM), Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo artículo 1º declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario (es decir, del 16 al 30 de marzo) y

De la flexibilidad y otros demonios (o lo que implica y no implica la flexibilidad en el arbitraje)

Por Eduardo Iñiguez, asociado en Bullard Falla Ezcurra + El libreto es siempre el mismo. El tribunal arbitral define las reglas al inicio del arbitraje. Esas reglas incluyen plazos para la presentación de memoriales y evidencia. Las partes no solo no se oponen, se muestran de acuerdo. Al inicio, ambas cumplen a raja tabla las reglas acordadas. Sin embargo, llegado el momento en el que conforme a las reglas ya no se puede presentar escritos ni pruebas, una parte las incumple y presenta esos documentos. Cuando la otra parte se opone, el diálogo preparado, estudiado y ejecutado es siempre el mismo: la flexibilidad del arbitraje lo permite. Algunos tribunales aceptan esas presentaciones tardías. Invocan la flexibilidad del arbitraje y para