Precedente Vinculante

Uso y abuso del control difuso en sede arbitral: A propósito de la reciente casación N° 1266-2022 Lima y su necesaria revisión por los árbitros nacionales

Por  Karen Giuliana Loarte Florez, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por el CARC PUCP y en Arbitraje Internacional e Inversiones por la Universidad del Pacífico. Asimismo, cuenta con una especialización en proceso civil, arbitraje y mediación por la Universidad de Salamanca y en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Ex becaria de la Fundación Carolina. Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. I. Introducción: Desde la emisión de la recordada sentencia recaída en el expediente N° 06167-2005-PHC/TC-Lima (caso

Cuando el precedente vinculante obvia la ratio decidendi: Análisis de la Casación 1532-2017 Huánuco.

Por Carolina Marilyn Morán Ocampo, abogada por la Universidad Nacional de Piura, con el Grado de Maestro en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial por la misma casa de estudios y docente universitaria. 1. Introducción El artículo 19 del Código Civil precisa que toda persona tiene el derecho y el deber de  nombre, el que incluye los apellidos. El mencionado derecho forma parte del derecho a la identidad, reconocido por el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú. El derecho a la identidad constituye un derecho humano y como tal es de carácter universal, inalienable, intransferible e irrenunciable. Así también, constituye uno de los supuestos para el libre desarrollo de la personalidad del ser humano,