prescripción adquisitiva

¿La sola remisión de una carta notarial interrumpe la prescripción adquisitiva de dominio?

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres e investigador independiente. Presentación del caso El caso que a continuación se comentará no solo adquiere importancia en el ámbito académico por los conceptos que se abordan en materia de derechos reales, sino que además, y sobre todo, tiene gran utilidad a nivel práctico, de manera que su comprensión por los abogados en ejercicio resulta necesario para brindar una adecuada asesoría jurídica y afrontar, con mayor éxito, los procesos sobre prescripción adquisitiva de dominio que asuman, sea en defensa de los intereses de la parte demandante o demandada. Se trata, pues, de lo resuelto por la Casación 1064-2015-Lima, en la que la

Prescripción adquisitiva de dominio en sede notarial y las oposiciones de mala fe

Por David Rubio Alcántara, estudiante de Derecho en la PUCP y asociado ordinario de THEMIS. La propiedad es el derecho real por excelencia y se caracteriza por ser absoluto, exclusivo y perpetuo. Su carácter absoluto refiere a la mayor cantidad de facultades o atributos posibles (usar, disfrutar, disponer y reivindicar) que le confiere a su titular; es decir, es el derecho más completo -no ilimitado- que la persona puede tener sobre las cosas. Asimismo, es un derecho que nace para tener un aprovechamiento autónomo (exclusivo) y no se requiere ejercerlo para conservarlo; es decir, no se extingue por el no uso (perpetuo). Las formas o modalidades de adquirir la propiedad se clasifican en dos grupos: derivativas u originarias. Los modos

Calificación registral de Prescripciones Adquisitivas de Dominio Notariales: ¿Qué pasa si el titular registral es COFOPRI?

Por Enrique Quincho, asociado del área inmobiliaria de Rubio, Leguía, Normand & Asociados Es muy común encontrarse con opiniones donde señalan que no procede la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio declarada notarialmente, sobre predios cuyo antecedente registral figura como titular COFOPRI. Esto debido a que, se considera que la sola publicidad de esta entidad en la partida del predio implicaría que esta entidad viene realizando actos de formalización, con lo cual se encontraría en la prohibición del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones: “(…) 3.2 La regularización de edificación que realice, al amparo