principio de legalidad

A propósito de la Ley 32209: ¿Un paso necesario o un retroceso en la lucha contra el delito de extorsión?

Por Jorge Oscar Kartolovich Sernaque, bachiller por la Universidad San Martín de Porres. El 20 de diciembre de 2024 se promulgó la Ley 32209, que incorpora el Artículo 3-B a la Ley 27693 (ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera). Cuyo texto del nuevo artículo es el siguiente: Artículo 3-B. Solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancarias Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, pueden requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos

El proyecto de ley 6951/2023-cr como antinomia al ordenamiento jurídico peruano

Por Juan Manuel Rosas Caro, Miembro principal del Taller de ciencias penales de San Marcos y Asistente legal en el estudio Ugaz Zegarra. El proyecto de ley 6951/2023-CR, denominado “Rospigliosi-cueto”, busca establecer un preocupante precedente con respecto al uso del calificativo “de lesa humanidad” en causas penales previas a la entrada en vigor del Estatuto de Roma en territorio peruano, o sea previo al 1 de julio de 2002. Este proyecto señala, además, que la suscripción y entrada en vigor de La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, debido a la fecha de suscripción, no debe aplicarse a procesos penales previos a esta fecha, que fue el 09 de noviembre de 2003. Es

Infografía | ¿Cómo deben redactarse las leyes penales?

#Penal ⚖️ ¿Sabes cómo deben redactarse las #leyes penales en el #Perú? ¿Conoces el margen semántico del principio de #legalidad? En la siguiente #infografía, #EnfoqueDerecho aborda el margen semántico del #principio de legalidad, en materia de la redacción de leyes #penales. ¿Qué otro tema te gustaría que abordemos en la siguiente infografía! ➡️ ¡Coméntanos!

Calificación registral complementaria y su impacto en las operaciones inmobiliarias que buscan acceder al Registro

Por Carla Navarro Fernández, asociada Principal del Área Inmobiliaria y Saneamiento de Tierras del Estudio Rubio Leguía Normand y Asociados. Introducción El título archivado es el conjunto de documentos que dieron mérito a la extensión de un asiento registral. Forma parte del archivo registral y está ordenado cronológicamente en función a la fecha de presentación al registro, comprendiendo además una fuente documentaria de la publicidad formal.[1] El presente artículo pretende analizar los alcances del título archivado y su tratamiento durante la etapa de calificación registral de actos de naturaleza inmobiliaria, a partir de experiencias conocibles en el sector y en contraste con la regulación administrativa y registral vigente, así como con las acciones en materia de Gobierno Digital impulsadas por

El funcionario de hecho en Perú

Por: Enrique Encina Ibarra Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima. Socio en Leiva Calderón Abogados. Fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. Sumario: I. Introducción; II. El Funcionario Público; II.1. ¿Quién es un funcionario público en Perú?; II.1.a. Concepción Administrativa; II.1.b. Concepción Penal; II.1.c. Diferencia entre ambas concepciones; II.2. Funcionario de hecho; II.2.a. El funcionario de hecho en el extranjero; II.2.b. El funcionario de hecho en Perú; II.2.c; Características de un funcionario de hecho; II.2.d. El funcionario de hecho y el principio de legalidad; III. Conclusiones. I. Introducción En este breve trabajo pretendo analizar – sin entrar a detalle de imputaciones en casos específicos – si existe base jurídica nacional que ampare que algunas fiscalías

«Bajo en legalidad: Evítese su consumo», a propósito de la decisión de Indecopi sobre las advertencias publicitarias en la normativa de alimentación saludable

Por Crosbby Buleje, abogado por la PUCP y asociado senior del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. Hace poco, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (la «CEB«), emitió una decisión[1] (la «Resolución«) mediante la cual declaró que determinadas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley No. 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (el «Reglamento«), y el Manual de Advertencias Publicitarias (el «MAP«), constituían barreras burocráticas ilegales y/o carentes de responsabilidad. Ni bien se hizo pública la decisión, recibió las más feroces críticas. Era esperable. Así como lo era que la crítica venga de personas que no han revisado la decisión y/o no están familiarizadas con la importante labor que realiza la CEB.

Segunda Parte | Los octógonos y la alimentación saludable

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017). ANÁLISIS I: ARGUMENTO CONSTITUCIONAL ALEGADO POR EL INDECOPI En el punto B3 de la página 18 de la resolución en comentario, se expresa que el Indecopi señaló en el procedimiento que, según el artículo 65 de la Constitución, es deber del Estado defender el interés de los consumidores, garantizando el derecho a la información de los bienes y servicios en el mercado y que si bien es cierto el texto constitucional en su artículo 58 establece el derecho a la libertad

Primera parte | Los octógonos y la alimentación saludable

Por Julio Durand Carrión, Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, vicepresidente de la Sala de Defensa de la Competencia (2002-2006) y presidente de la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del INDECOPI (2012-2017), Premio Nacional a la investigación doctoral en Humanidades por la ANR (2007) y profesor en la PUCP, USMP, ESAN. I. BREVE ANÁLISIS CONTEXTUAL  Hace unas semanas, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sorprendió a todo el país con una resolución que cuestionaba el uso de las advertencias publicitarias en materia de alimentos, más conocidas en el mercado como los octógonos. En efecto, la Comisión de Eliminación de barreras Burocráticas (en adelante la CEB) emitió la Resolución 0072-2020 CEB-INDECOPI el 25

¿Los comunicados en los portales web de entidades de la Administración Pública son jurídicamente vinculantes?

Por José Castillo Hernández, asociado de García Sayán Abogados. En el marco de la Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno, diversos Ministerios y entidades públicas[1] empezaron a emitir una serie de comunicados, a través de sus respectivos portales web, en su intento por suplir las deficiencias normativas de los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia, emitidos por el Poder Ejecutivo. Así, por ejemplo, la SUNAFIL, el OSINERGMIN, el OEFA, ciertos Ministerios e incluso municipalidades[2], publicaron en sus portales web, comunicados suspendiendo: (i) la atención al público y mesa de partes, (ii) actividades de asistencia masiva, (iii) todos los plazos administrativos, sin excepción y (iv) el cumplimiento de obligaciones[3] durante el Estado de Emergencia, entre otras disposiciones. A raíz de lo

Delitos contra la salud pública en tiempos de pandemia de COVID-19

Por Fernando Londoño Martínez, Profesor de Derecho Penal en la Universidad Diego Portales, Santiago de Chile. Doctor en Derecho por la Università degli Studi di Ferrara, Italia. Enfoque Derecho me ha solicitado ofrecer un cuadro general sobre la tutela penal de la salud pública en Chile, en tiempos de Covid-19. Concretamente, se me ha preguntado cómo viene abordándose el riesgo de expansión del contagio (si acaso con represión penal o con sanción administrativa), describiendo brevemente las figuras penales aplicables, en el marco de la tutela de la salud pública como bien jurídico. Agradezco por cierto la invitación[1], ocasión preciosa de intercambio con los colegas peruanos en un medio tan vital como Enfoque Derecho. Ofreceré primero una respuesta a modo de