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El Procedimiento del Acuerdo Mutuo entre Administraciones Tributarias en Perú

Por Ingrid Zevallos Abogada por la PUCP y Senior Manager en Ernst & Young En octubre de 2023, la Administración Tributaria Peruana (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT) publicó en su página web oficial la “Guía de Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) – Versión 1.0”, a efectos de orientar al contribuyente, y otras partes interesadas, acerca de este procedimiento establecido en los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscritos por el Perú con otros Estados.[1] En el presente artículo abordaremos brevemente los aspectos generales del PAM, así como el contenido de la Guía recientemente emitida por la Administración Tributaria Peruana respecto de este procedimiento y algunos supuestos en los que haría falta un pronunciamiento. ¿Qué es el Procedimiento

“LINEAS TRAZADAS”: IMPORTANTE PRECEDENTE FRENTE A LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA EMITIDAS POR ESSALUD

Por: Max Carbajal Meléndez, abogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del Estudio Vargas Pareja Abogados & Consultores. Hasta cierto punto, es muy común que el Seguro Social de Salud (en adelante, “EsSalud”) notifique resoluciones de cobranza a las empresas, con la finalidad de que paguen los gastos por las prestaciones de salud otorgadas en favor de sus trabajadores (incluidos los derechohabientes), teniéndose como sustento principal que habrían efectuado rectificaciones en las planillas electrónicas fuera del plazo perentorio, utilizando como base legal el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (en adelante, “el Reglamento”), aprobado por el Decreto Supremo N° 007-97-SA, dispositivo del cual