Seguro Social

Sobre pensiones, contradicciones y la reforma del esquema previsional

Por Gino Rivas Caso, abogado y adjunto de docencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Introducción Todos vamos a envejecer. A diferencia de las enfermedades o accidentes, que podemos o no sufrir, la vejez es una contingencia vinculada a la esencia de la naturaleza humana. All other things equal, cumpliremos el ciclo de vida completo, y llegaremos a viejos. Esta realidad genera una constelación de temas. Porque una característica propia del envejecimiento es que en algún momento trabajar ya no será viable. Y sin embargo las necesidades básicas como comer se mantienen; y no solo se mantienen, los costos de vida suelen incrementar (medicinas, por ejemplo).[1] Tenemos, entonces, un problema: la subsistencia (digna) de una persona al llegar a

Seguridad social, seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje

Por Javier Paitán Martínez, Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de Docencia del curso de Derecho de la Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la PUCP. Miembro de la Sección peruana de Jóvenes Juristas de la SPDTSS.  1. La Seguridad Social en la Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución Política del Perú de 1993 (artículos 10, 11 y 12) reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida –o por lo menos su mantenimiento– a través de las prestaciones económicas (pensiones) y las prestaciones de salud