sociedad anonima cerrada

¿Quién puede representar al accionista en una S.A.C.? Alcances y límites del poder de representación

Del análisis efectuado de dicho artículo, se advierte que su texto no exige que la extensión de la representación conste mediante una “referencia expresa”, sino que se limita a permitir que el estatuto amplíe el ámbito de personas facultadas para representar al accionista. En consecuencia, exigir a las sociedades anónimas cerradas la incorporación de una cláusula que establezca de manera expresa dicha extensión supondría imponer una formalidad que no se desprende de la disposición legal y que, además, podría contradecir la voluntad estatutaria de los accionistas y generar obstáculos innecesarios para el funcionamiento de la sociedad.

La celebración de la Junta Obligatoria Anual durante el periodo de Estado de Emergencia

Por Claudia Chong, socia del Área Financiera y Corporativa del Estudio Rubio Leguia Normad, y Sheerley Cárdenas, asociada del Estudio Rubio Leguia Normad De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887 (en adelante, la “ley General de Sociedades”), la Junta General de Accionistas de una sociedad debe reunirse obligatoriamente, cuando menos, una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, esto es, hasta el 31 de marzo de cada año. Dicha junta tiene como propósitos, entre otros, pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros y resolver sobre la aplicación de las