subsanación voluntaria

La condición menos favorable en el procedimiento sancionador de la Dicapi

Por Bruno Ramos Huaytalla, Abogado por la Universidad Científica del Sur y abogado del Programa de Gobernanza Marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. El 21 de diciembre de 2016, la Ley de Procedimiento Administrativo General (“LPAG”) fue modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1272. A partir de esta modificación, se estableció en el numeral 2 del artículo II, título preliminar, que la LPAG contiene normas comunes aplicables a todos los procedimientos administrativos, incluyendo los especiales. Estos procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados que las establecidas en dicho texto normativo. Actualmente, las normas comunes del procedimiento administrativo contenidas en la LPAG deben prevalecer necesariamente respecto de las normas de procedimientos especiales[1]. El hecho que

La fiscalización ambiental en el sector saneamiento: Análisis de la subsanación voluntaria en aras de lograr la seguridad jurídica

Por Rolando García Castillo, abogado por la Universidad Científica del Sur. Socio de Edam abogados, Boutique legal en litigio ambiental y corporativo; y Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur y parte de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. La fiscalización ambiental tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental, compromisos ambientales, medidas administrativas y la legislación ambiental general y sectorial. Para lograr una fiscalización ambiental eficiente, oportuna y preventiva, la Ley Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) estableció que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) es el ente rector del SINEFA en el Perú. Sin embargo, en la actualidad el Oefa no tiene