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¿Apelación del auto de enjuiciamiento? otra grave contrarreforma de la Ley N.° 32130

Por Cristhoffer Simon Borjas, abogado contratado del área penal del Estudio Muñiz Una de las reformas que trajo consigo la promulgación de la Ley N.° 32130 del 10 de octubre de 2024 fue la modificación del artículo 353, numeral 1, del Código Procesal Penal, quedando redactada del siguiente modo: Artículo 353° CPP. Contenido del auto de enjuiciamiento Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia. Con la modificación del artículo 353° del CPP se habilita la impugnación del auto de enjuiciamiento cuando se afecte el

Hacia un régimen más razonable de subsanación de ofertas. A propósito de una reciente sentencia de la Corte Suprema

Por  Oscar Alejos Guzmán. Asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación. En una anterior columna, me referí a la posibilidad que tienen los postores de cometer errores, y la importancia de que sean “perdonados” si es que los corrigen a tiempo. En aquella oportunidad, mi tono era crítico porque comentaba un criterio del Tribunal de Contrataciones del Estado que sigo creyendo equivocado. Ahora quisiera adoptar un tono más esperanzador. Como señalé en aquella oportunidad, el uso de criterios irrazonables para evaluar la subsanación de ofertas debe parar. Felizmente, una reciente sentencia de la Corte Suprema nos brinda nuevas luces sobre el tema. El propósito de esta pequeña columna es resaltar dicha sentencia y los

Errar es humano, ¿perdonar es divino? A propósito de la subsanación de ofertas en procesos de selección

Por Óscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación El error es parte de la vida cotidiana y, por ende, el legislador no podía permanecer ajeno a dicha realidad. En ese sentido, el error ha sido regulado en diversos ámbitos: el error como supuesto de exoneración de responsabilidad, el error en los contratos, el error de la administración, etc. Uno de dichos supuestos es el error en las ofertas que se presentan en concursos y licitaciones públicas. Consciente de que errar es humano, se ha previsto la posibilidad de subsanar los errores en las ofertas. Así, se prevé la subsanación de errores materiales o formales (por ejemplo, errores aritméticos, nombres, datos puntuales,