Sunat

Suspensión de intereses moratorios cuando la demora es inimputable al contribuyente ni a la Administración Tributaria

Por Alvaro Sánchez Montes, practicante de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero, DU & Uria y estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP En nuestro ordenamiento los tributos y multas tributarias se actualizan aplicando una tasa de interés moratorio (TIM) sobre el importe del tributo omitido y las multas interpuestas por la Administración Tributaria. No obstante, en caso de demora en la emisión de las resoluciones por parte de la Administración Tributaria[1] o el Tribunal Fiscal[2] imputable a dichas entidades, los tributos y multas se actualizan en función al IPC[3], suspendiéndose los intereses moratorios por el plazo de demora. Por ejemplo, suponiendo que la SUNAT exceda el plazo de 9 meses[4] para resolver una reclamación; tendríamos que los intereses moratorios se

La Prescripción Suspendida

Por Pablo Sotomayor, socio de Miranda & Amado Recientemente, la SUNAT publicó en su página web el Informe No. 031-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual señala que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), dispuestos por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y normas ampliatorias (en adelante “el Decreto Supremo”), suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función. Lo afirmado por la SUNAT en el referido informe nos plantea algunas inquietudes, las cuales compartimos a continuación. Como sabemos, la institución de la prescripción busca dotar de

Suspensión y modificación de pagos a cuenta: Algunos apuntes a considerar para su aplicación

Por Eduardo Pedroza, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado Durante el tiempo que viene durando el Estado Emergencia Nacional se ha hablado mucho sobre las medidas tributarias que debería tomar el Estado- incluso de aquellas que no debería- a fin de ayudar a la economía peruana en un escenario que no se ve prometedor para los próximos meses e incluso años. En ese contexto, se han dispuesto algunas medidas que han pretendido reducir en algo el impacto tributario que este contexto tiene sobre los contribuyentes. En esa línea, se han dispuesto prórrogas a los vencimientos de las declaraciones y pago de algunas obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes, se han establecido tasas de depreciación aceleradas para determinados bienes, se

Los dos rostros de la SUNAT

Dinner Paredes, asociado en Torres & Asociados – Abogados Tributarios (Arequipa) ¿Puede un ser humano tener dos rostros? Claro que sí. Más allá de lo tenebroso que pueda resultar esta pregunta, la medicina nos da un alcance y denomina a esta rarísima enfermedad como DIPROSOPIA[1]. En términos sencillos, las personas que padecen esta extraña malformación poseen dos rostros, tienen un solo cuerpo, un solo sistema vital y su cerebro está conectado por un solo tronco cerebral. Cuenta una de las tantas leyendas urbanas del siglo XIX que Edward Mondrake[2] padeció de DIPROSOPIA. Siendo, de conformidad con lo que se relata en ella, uno de los casos más interesantes que se han presentado en la Historia de la humanidad. Lo interesante

¿El pago del subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo tiene efectos tributarios?

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. En estos días, el Estado se encuentra preparándose para entregar a diversos empleadores del sector privado el subsidio para el pago de sus planillas. Esta medida económica es una entre muchas otras aprobadas en el marco de la emergencia nacional decretada por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. Sin embargo, es una medida que vale la pena detenerse a analizar, desde un punto de vista tributario, al tratarse de una entrega directa de fondos (sin ser una liberación de fondos propios o una devolución o restitución de impuestos) a favor de los empleadores. Este

Entrevista a Manuel Rivera | El Derecho Tributario y el Coronavirus

El 15 de marzo de 2020, el presidente Martín Vizcarra declaró al país en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a fin de frenar la rápida propagación del Coronavirus. Ello, conllevó a que el gobierno tome otras medidas a fin de que las empresas y personas naturales tendrían dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales en el Perú. En ese sentido, Lucrecia González-Olaechea, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Manuel Rivera, docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Impuestos de EY Perú (Ernst & Young), sobre los alcances de las normas recientemente aprobadas por el gobierno en materia tributaria. ED: ¿Es adecuada la decisión del gobierno,

Reparos frecuentes en fiscalizaciones: Gastos de movilidad y de viaje.

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado. Recientemente, hemos tenido la oportunidad de conocer algunos casos en los que la SUNAT ha venido cuestionando la deducción de los gastos de movilidad de algunos contribuyentes debido al incumplimiento de alguno de los requisitos formales establecidos para su deducción. De igual forma, hemos visto cómo en muchas ocasiones se han efectuado reparos por gastos de viaje debido a que los contribuyentes suelen confundir estos gastos con aquellos considerados como “gastos de movilidad”. Si bien existen normas que diferencian claramente los gastos de viaje respecto de aquellos considerados como de movilidad, estimamos necesario hacer un breve resumen de las normas que regulan dichos supuestos, a fin de

El Impuesto a la Renta en la transferencia de créditos: La tarea pendiente

Por Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio del estudio Miranda & Amado. A efectos de impulsar el desarrollo y la dinamización de la economía es necesario, entre otras cuestiones, un marco tributario claro y preciso, que permita prever con claridad las consecuencias tributarias de las operaciones que se pretenden realizar. Ello resulta imprescindible puesto que la ambigüedad en la normativa tributaria tiene consecuencias económicas graves para quienes la aplican de manera errada, no solo por la generación de omisiones en la determinación y pago de tributos, sino por la aplicación de los correspondientes intereses y multas. Así, en un escenario de incertidumbre, los contribuyentes pueden optar por no realizar determinadas operaciones -que nada tendrían