
Suspensión de intereses moratorios cuando la demora es inimputable al contribuyente ni a la Administración Tributaria
Por Alvaro Sánchez Montes, practicante de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero, DU & Uria y estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP En nuestro ordenamiento los tributos y multas tributarias se actualizan aplicando una tasa de interés moratorio (TIM) sobre el importe del tributo omitido y las multas interpuestas por la Administración Tributaria. No obstante, en caso de demora en la emisión de las resoluciones por parte de la Administración Tributaria[1] o el Tribunal Fiscal[2] imputable a dichas entidades, los tributos y multas se actualizan en función al IPC[3], suspendiéndose los intereses moratorios por el plazo de demora. Por ejemplo, suponiendo que la SUNAT exceda el plazo de 9 meses[4] para resolver una reclamación; tendríamos que los intereses moratorios se







