Superintendencia del Mercado de Valores

El ‘due diligence’ de empresas cotizadas desde la perspectiva del derecho del mercado de valores peruano

Por, Marcelo Silva-Santisteban Fort, Abogado por la Universidad del Pacífico y asociado del Estudio Garrigues. La transparencia es un pilar fundamental de todo mercado de valores y promueve la eficiencia en la asignación de los activos que se trancen en este. En atención a ello, la normativa peruana ha optado por un sistema de divulgación continua (“continous disclousure”) aplicable a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y que les impone la obligación de revelar información relevante al mercado de forma veraz, suficiente y oportuna. El mecanismo por excelencia de dicho sistema consiste en la comunicación de información a través de hechos de importancia que se publican en la página web de la

Modificaciones al artículo 21-A de la Ley General de Sociedades

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios. Introducción El viernes 14 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.º 31194 la cual modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades a efectos de introducir, con las limitaciones que veremos luego, un régimen general sobre sesiones no presenciales de órganos societarios (la “Ley Modificatoria”). Al respecto, en una entrada previa había tenido ocasión de comentar el referido artículo indicando, principalmente, que el mismo no regulaba, como algunos han sostenido[1], las sesiones no presenciales sino la institución del voto a distancia (https://enfoquederecho.com/2020/08/11/alcances-del-articulo-21-a-de-la-ley-general-de-sociedades/). La (necesidad de) modificación del artículo 21-A de

La celebración de la Junta Obligatoria Anual durante el periodo de Estado de Emergencia

Por Claudia Chong, socia del Área Financiera y Corporativa del Estudio Rubio Leguia Normad, y Sheerley Cárdenas, asociada del Estudio Rubio Leguia Normad De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887 (en adelante, la “ley General de Sociedades”), la Junta General de Accionistas de una sociedad debe reunirse obligatoriamente, cuando menos, una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, esto es, hasta el 31 de marzo de cada año. Dicha junta tiene como propósitos, entre otros, pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros y resolver sobre la aplicación de las