testigo

¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria?

Por Enrique Encina Ibarra, socio en Leiva Calderón Abogados y fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. 1. Introducción ¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria? Lo sé. La respuesta a esta pregunta parece obvia y lógica. En términos generales, un razonamiento básico y garantista nos diría que si alguien nos está sindicando como responsables de un hecho delictivo tenemos todo el derecho de poder interrogarlo y confrontarlo desde las etapas iniciales de investigación. Ello pues sería el ejercicio más puro del derecho de defensa frente a una sindicación delictiva; sin embargo, nuestro sistema procesal penal y jurisprudencia suprema nos viene indicando lo contrario. A estas alturas, el proceso

Impedimento de salida: alcances y especial referencia al denominado “testigo importante”

Por Luis Albarracín Valdivia, abogado del área penal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono y Herrera. I. INTRODUCCIÓN. El impedimento de salida del país es una de las tantas medidas de coerción personal que regula el Código procesal penal, sin embargo, y pese a su constante aplicación, ha merecido poco estudio por parte de la doctrina y la jurisprudencia, siendo siempre opacada por medidas más graves, como son la detención preliminar o la prisión preventiva, institución ampliamente estudiada. Sin embargo, consideramos que la regulación que tiene en la actualidad genera muchas dudas, así, por ejemplo, no se toma en consideración que, además del Código procesal penal, existe la Ley 27379, que regula de forma paralela y diferente la aplicación