Trabajo remoto

Enfoque Semanal del 26 al 2 de enero

Gobierno amplía vigencia de la modalidad de trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022 El Decreto de Urgencia Nº 115-2021 amplió la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2022, con el fin de prevenir los efectos de una potencial tercera ola de la pandemia generada por el covid-19 y continuar protegiendo la salud de los trabajadores de los sectores público y privado hasta luego de la culminación de la emergencia sanitaria. Además, precisa que ante la problemática económica derivada de la pandemia del COVID-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera, en tanto contribuyen a incrementar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de

El «boom» de las herramientas para monitorear el trabajo remoto y su impacto en la protección de datos personales

Por Viviana Chávez Bravo Asociada Principal en Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. No es ninguna novedad que la pandemia por la Covid-19 ha planteado diversos retos para las organizaciones. Uno de ellos ha sido pasar de un esquema de trabajo presencial a un esquema -parcial o total, dependiendo de las necesidades de las empresas y el sector en el que se desempeñan- de trabajo remoto. A diferencia de otras jurisdicciones, en las que el trabajo remoto ya era parte de la realidad de los negocios, ese no había sido el caso del Perú. Sin embargo, como resultado de la pandemia, las empresas se han visto forzadas a implementarlo y muchas de estas vienen considerando que forme parte

El derecho a la desconexión digital: Problemas de técnica legislativa

Por Mariana González-Prada Felices. LLM de London School of Economics and Political Science. Abogada por la Universidad de Lima. Asociada del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados I. Introducción  Mucho se ha dicho de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de su impacto en las relaciones laborales. Cuando se utilizan de manera adecuada, estas nuevas tecnologías coadyuvan a la realización profesional de las personas, facilitando la conciliación del ámbito personal, familiar y laboral. Cuando se abusa de ellas, las herramientas que debieron servir para facilitar tal conciliación pueden llegar a lograr todo lo contrario. Como respuesta a esta problemática, muchos países han implementado normas sobre el derecho a la desconexión digital, desconexión laboral, o similares.

Enfoque semanal del 1 al 8 de noviembre

1. Se prorroga el trabajo remoto hasta julio de 2021 y se establece el derecho a la desconexión digital. El Gobierno dispuso la prórroga del trabajo remoto hasta el 31 de julio del 2021, y estableció el derecho a la desconexión digital para que los trabajadores puedan gozar del periodo de descanso que les corresponde. Así, los trabajadores que realicen sus labores de manera remota tendrán derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas

Trabajo remoto y salud mental: Algunas reflexiones laborales a raíz del impacto de la COVID-19

Por Vanesa Vite Vigo, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú , Máster en Dirección de Recursos Humanos y un Minor en Design Thinking por EAE Business School Barcelona, Escuela de Negocios adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña y especialización en Gestión del Factor Humano por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Hoy en día algunas empresas han optado por el trabajo remoto en la medida que cuentan con la tecnología suficiente para que las trabajadoras y trabajadores puedan desempeñar sus labores desde el hogar y en algunos casos, han proveído herramientas idóneas para coadyuvar el bienestar laboral del personal (por ejemplo, la entrega a domicilio de sillas ergonómicas, laptops, módems de internet, etc). No obstante, poco se

A cinco meses del D.U. N° 026-2020: ¿es aplicable el trabajo remoto en el Perú?

Por Andreé Castro, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociado ordinario de THEMIS; y Sol Guevara, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociada ordinaria de THEMIS. El pasado 15 de marzo se publicó en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 026-2020[1], en el cual se señalan diversas medidas con la finalidad de evitar la propagación del contagio del nuevo coronavirus en el territorio peruano. Dentro de dichas medidas, se encontraba una en particular que generó debate y preocupación para los trabajadores y los empleadores, tanto del sector público y privado, quienes -tras la disposición del Ejecutivo- se vieron obligados a mutar la manera en cómo venían desarrollando

Entrevista a César Puntriano | Nuevos desafíos en el sector laboral

Entrevista a César Puntriano, docente en la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, y socio senior del área de Derecho Laboral y Seguridad Social del Estudio Muñiz. El Estado de Emergencia declarado por el Presidente Martín Vizcarra ha afectado y modificado en gran medida las condiciones laborales de todos los trabajadores, dejando una serie de dudas al respecto. Por ello, Adriana Chavez, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con César Puntriano, docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio del estudio Muñiz, para aclarar las dudas surgidas sobre las facultades de los empleadores y las alternativas de los trabajadores durante la crisis y las implementaciones posteriores a

¿Espejismos laborales? | Apuntes a propósito de la suspensión perfecta de labores: supuestos de procedencia y tratamiento de los trabajadores del grupo de riesgo

Por Luis Valdivia, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú , asociado al Estudio Rubio Leguia Normand y candidato a la Maestría de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la PUCP. El 14 de abril de 2020, fue publicado el Decreto de Urgencia N° 038-2020 (DU38), que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre ellas, principalmente, la suspensión perfecta de labores en el marco del estado de emergencia[2] (la interrupción de la obligación del trabajador de prestar servicios y del empleador de pagar remuneración). Asimismo, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 011-2020-TR (DS11), que estableció normas complementarias para la aplicación

Trabajo remoto en tiempos de pandemia, ¿una oportunidad para romper barreras?

Por Iván Blume, Master of Industrial and Labor Relations (MPS) Cornell University. Abogado por la Universidad Católica del Perú, Asociado senior del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados Introducción Las relaciones laborales, como gran parte de las relaciones y actividades humanas, están regidas en buena medida por costumbres. Esto no tiene en sí mismo nada de malo. Las costumbres, algunas de ellas codificadas en normas y leyes, nos ayudan a sortear circunstancias azarosas y pueden servir para protegernos de errores que pongan en riesgo a los demás y a nosotros mismos. Pero al mismo tiempo, pueden convertirse en una barrera para el cambio y la innovación o ayudar a perpetuar prácticas ineficientes que han perdido su razón de ser. En

Claves para entender desde una perspectiva de género el impacto del COVID-19 en el mundo laboral

Por Gabriela Salas Zúñiga, abogada laboralista asociada del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International, especialista en Compensaciones por la Universidad del Pacífico y becaria de la Academia de Género del Centro de Formación de la OIT. En pocas semanas, la crisis sanitaria producida por el COVID-19 ha impactado de manera profunda el sistema de relaciones laborales peruano, generándose importantes cambios en la manera cómo trabajadoras y trabajadores prestan servicios a favor de sus empleadores. Frente a esto, cabe preguntarse, ¿la pandemia del COVID-19 impacta de igual medida a trabajadoras y trabajadores? La respuesta a esta pregunta es un rotundo no. Ello en la medida que el COVID-19 no hace sino desnudar y resaltar las desigualdades estructurales de las