1. Gobierno amplía vigencia de la modalidad de trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022

El Decreto de Urgencia Nº 115-2021 amplió la vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2022, con el fin de prevenir los efectos de una potencial tercera ola de la pandemia generada por el covid-19 y continuar protegiendo la salud de los trabajadores de los sectores público y privado hasta luego de la culminación de la emergencia sanitaria. Además, precisa que ante la problemática económica derivada de la pandemia del COVID-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera, en tanto contribuyen a incrementar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y la sostenibilidad empresarial.

Cabe destacar que el teletrabajo no debe confundirse con el trabajo remoto, pues este último no requiere acuerdo de partes, sino que puede ser decidido unilateralmente por el empleador. Esta extensión de la vigencia significa que las empresas tendrán la posibilidad de mantener a su personal en trabajo remoto por un año más si así lo deciden. 

El Decreto de Urgencia también prolonga las medidas establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a distancia. 

Fuentes:

https://gestion.pe/economia/management-empleo/trabajo-remoto-se-amplia-hasta-31-de-diciembre-de-2022-trabajo-remoto-covid-omicron-noticia/?ref=gesr 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-modifica-los-decretos-de-urgencia-n-decreto-de-urgencia-no-115-2021-2026383-6/ 

https://elperuano.pe/noticia/136466-trabajo-remoto-se-amplia-hasta-diciembre-del-2022#:~:text=30%2F12%2F2021%20El%20trabajo,culminaci%C3%B3n%20de%20la%20emergencia%20sanitaria

2. Delegan facultades legislativas en materia Tributaria, Fiscal, Financiera y  de Reactivación Económica al Poder Ejecutivo

El día 27 de diciembre se promulgó la Ley 31380 que delega la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica ante el Proyecto de Ley 583-2021-PE planteado por el Poder Ejecutivo solicitó la delegación. La ley brinda como plazo para la delegación de facultades 90 días calendario contados a partir de la vigencia; es decir, a partir del 28 de diciembre de 2021. En este sentido, el plazo culminará el 28 de abril de 2022. 

Algunas de las materia tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades son:  ratificar y especificar en la normativa del IR la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, modificar las rentas presuntas de fuente peruana que perciban los no domiciliados a fin de incluir la extracción y venta de recursos hidrobiológicos, entre otros. Además, el Ejecutivo podrá modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.

Asimismo, algunas materias financieras involucran medidas específicas para el fortalecimiento del Banco de la Nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como a través de la modernización de sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos.

Fuentes:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-delega-en-el-poder-ejecutivo-la-facultad-de-legislar-ley-n-31380-2024985-1/ 

https://www.santivanez.com.pe/2021/12/27/ley-31380-se-delegan-facultades-en-materia-tributaria-y-fiscal/ 

3. Pedro Castillo reconoce ante la Fiscalía los chats sobre ascensos militares en interrogatorio 

Esta semana, Castillo fue interrogado como testigo en la investigación que realiza la fiscalía de la Nación por las presuntas injerencias o presiones del Ejecutivo en las Fuerzas Armadas (FF.AA). El abogado de Castillo, Eduardo Pachas, explicó a los periodistas que el gobernante respondió a más de 40 preguntas. 

En presencia del fiscal supremo adjunto Ramiro González y del procurador general del Estado, Daniel Soria, el presidente Pedro Castillo reconoció que tuvo interés en los ascensos de un grupo de oficiales del Ejército del Perú. Sin embargo, aseguró que era solo para conocer detalles acerca del proceso en la institución

Según fuentes periodísticas, Castillo explicó que le escribió mensajes de WhatsApp al entonces comandante general del Ejército, José Vizcarra, para preguntarle sobre el proceso de ascensos. Vizcarra y el ex comandante general de la FAP, Luis Chaparro,denunciaron a un medio periodístico que existieron presiones para ascender a un grupo de militares de ambas instituciones armadas. Los dos reiteraron sus versiones ante la Fiscalía de la Nación.

Fuentes: 

https://elcomercio.pe/politica/justicia/pedro-castillo-reconoce-los-chats-sobre-ascensos-militares-detalles-de-su-declaracion-ante-el-fiscal-noticia/?ref=ecr 

https://www.swissinfo.ch/spa/per%C3%BA-gobierno_fiscal%C3%ADa-de-per%C3%BA-interroga-a-castillo-por-intromisiones-en-ascensos-militares/47224002 

4. Autorizan apoyo económico excepcional a heridos y deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones del 2020

El 27 de diciembre, se publicó el Decreto de Urgencia N°114-2021, que autoriza la entrega de apoyo económico, de manera excepcional y por única vez, a las personas heridas de gravedad y en las movilizaciones realizadas el año pasado entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre. Además, dispone un apoyo económico para los deudos de las personas fallecidas en las marchas del 20 al 30 de diciembre en el contexto del paro agrario. 

La norma establece que se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas que hayan sido identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 256-2021-JUS. En ese sentido, la comisión ha identificado a dos fallecidos en las marchas del 20 al 30 de diciembre de 2020 en el contexto del paro agrario; así como a 28 heridos de gravedad (26 en las marchas de noviembre y 2 en diciembre).

Los montos del apoyo ascienden a 40 mil soles por cada persona fallecida; y a 40 mil soles, 25 mil soles y 15 mil soles para los heridos de gravedad, los cuales son clasificados en función al nivel de daño corporal. 

Cabe destacar que mediante Decreto de Urgencia N° 067-2021, publicado el 22 de julio de 2021, se atendió a los deudos de los tres jóvenes fallecidos el 14 de noviembre y el 3 de diciembre de 2020.

Fuentes: 

https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/572643-gobierno-aprueba-otorgar-apoyo-economico-excepcional-a-heridos-de-gravedad-y-a-deudos-de-fallecidos-en-movilizaciones-del-ano-pasado 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-la-publicacion-del-listado-de-personas-beneficiaria-resolucion-ministerial-n-0262-2021-jus-2025404-1/