Por Anamaria Collantes Cachay,
abogada maestrista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
I. INTRODUCCIÓN
El progresivo envejecimiento poblacional exige que los Estados garanticen de forma efectiva los derechos humanos de las personas adultas mayores. En el Perú, este proceso ha evidenciado la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección frente a la violencia económica, entendida como toda conducta orientada a la apropiación, administración indebida, disposición o limitación del uso de los bienes, ingresos, pensiones o recursos económicos de este grupo, aprovechando su situación de vulnerabilidad, dependencia o confianza. Sus efectos trascienden lo patrimonial y comprometen derechos fundamentales como la vida digna, la salud, la alimentación, la vivienda y la autonomía personal.
Si bien el ordenamiento jurídico peruano reconoce la violencia económica y patrimonial como una modalidad de violencia familiar, persisten limitaciones en la eficacia de las medidas de protección, la respuesta institucional y la tutela jurisdiccional frente a estos hechos, lo que genera espacios de impunidad. En ese contexto, la presente investigación analiza esta problemática desde el principio de vulnerabilidad humana, evaluando si el marco constitucional y legal vigente garantiza una protección efectiva del patrimonio de las personas adultas mayores y proponiendo alternativas para fortalecer la actuación del Estado.
II. PROBLEMÁTICA
La problemática se centra en determinar si el Estado peruano cumple adecuadamente con su deber constitucional e internacional de garantizar una protección reforzada a las personas adultas mayores frente a la violencia económica, deber que encuentra sustento en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El principio de vulnerabilidad humana exige que la legislación y la actuación estatal respondan de manera diferenciada cuando determinados grupos enfrentan mayores riesgos para el ejercicio de sus derechos; en el caso de las personas adultas mayores, dicha vulnerabilidad se ve agravada por factores como la dependencia económica, el deterioro de la salud, el aislamiento social o la relación de confianza con quienes ejercen la violencia patrimonial.
Aunque el ordenamiento jurídico reconoce la violencia económica como una forma de violencia familiar, en la práctica persisten dificultades para prevenirla, investigarla, sancionarla y restituir oportunamente el patrimonio afectado. De ahí que la investigación plantee la siguiente interrogante: ¿de qué manera el principio de vulnerabilidad humana contribuye a fortalecer la protección jurídica de las personas adultas mayores frente a la violencia económica en el Perú?
III. LA PROTECCIÓN REFORZADA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES: MARCO CONSTITUCIONAL, CONVENCIONAL Y DOCTRINARIO
3.1 Marco constitucional y jurisprudencial
La protección de las personas adultas mayores no se limita al artículo 4 de la Constitución o a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. El Tribunal Constitucional ha reconocido, en la sentencia recaída en el Expediente N° 05157-2014-PA/TC, que este grupo goza de especial protección constitucional debido a condiciones de vulnerabilidad como la dependencia física o económica y el deterioro de la salud, precisando que el Estado debe adoptar medidas positivas para remover los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de sus derechos. Este criterio fue reafirmado en el Expediente N° 02929-2022-PHC/TC, donde se estableció que dicha protección debe interpretarse conforme a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
3.2 Marco convencional
La Convención Interamericana —ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-RE y vigente desde el 31 de marzo de 2021— constituye el principal instrumento especializado en la región. Su artículo 3 reconoce como principios generales la dignidad, la independencia, la autonomía y la no discriminación; el artículo 5 prohíbe la discriminación por edad; y el artículo 9 reconoce el derecho a una vida libre de violencia económica y patrimonial, imponiendo a los Estados el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar estas conductas. A ello se suman el artículo 30, que protege el uso y goce de los bienes de las personas mayores y prohíbe su privación arbitraria, y el artículo 31, que reconoce el derecho al acceso efectivo a la justicia. Desde esta perspectiva convencional, la violencia económica deja de ser un conflicto meramente patrimonial para constituir una vulneración de derechos humanos que exige una respuesta estatal integral: preventiva, reparadora y no solo sancionadora.
3.3 Manifestaciones de la violencia económica y factores de vulnerabilidad
La doctrina coincide en que el deterioro de las capacidades cognitivas propias de la vejez incrementa la susceptibilidad de las personas adultas mayores a los engaños dirigidos a despojarlas de sus bienes (Correas et al., 2021). Estas relaciones suelen sustentarse en vínculos de confianza que el agresor —frecuentemente un familiar— construye deliberadamente antes de disponer de los bienes de la víctima, mediante engaño, adulación o insistencia (Correas et al., 2021; Rojas et al., 2021). Con frecuencia, además, se exige a la persona adulta mayor continuar aportando económicamente al hogar, incluso apropiándose de los bonos o beneficios que el Estado le otorga (Rojas et al., 2021). Estas negligencias son difíciles de detectar porque la propia víctima suele desconocer que atraviesa una situación de abuso, y el personal sanitario no siempre está en condiciones de identificarla (Carranza y Ramos, 2021).
La invisibilización del maltrato responde, en buena medida, a que estas conductas ocurren dentro de círculos familiares cerrados, donde la víctima no denuncia por temor a represalias o por sentimientos de culpa (Rodríguez et al., 2018). Estudios en Colombia muestran que el maltrato es más frecuente en familias disfuncionales severas (40,1%) que en familias funcionales (30,2%), y que alcanza el 48,7% entre quienes padecen escasez de recursos económicos (Agudelo et al., 2019). A ello se suma el desconocimiento de mecanismos de denuncia, que dificulta que las víctimas acudan a las autoridades (Gonzales, 2021), y las carencias en el acceso a servicios de salud derivadas de la falta de ingresos en la vejez (Batista et al., 2019).
En cuanto al rol del Estado, la doctrina sostiene que debe garantizarse un límite mínimo para las pensiones y cuotas alimentarias de las personas adultas mayores, así como sanciones específicas para la violencia económica (Londoño, 2020). Sin perjuicio de que la Ley N° 30364 incorporó la violencia económica como modalidad de violencia familiar, su escaso número de denuncias no refleja una disminución de los casos, sino la dificultad para reconocerlos como tales (Tafur y Vásquez, 2021), y su regulación actual no incorpora suficientemente la dimensión psicológica que acompaña al control económico (Tejada, 2022).
3.4 Derecho comparado y propuestas de solución
La problemática no es exclusiva del Perú. En Irlanda se registró un 5,9% de comportamientos abusivos contra mayores de 65 años, de los cuales solo el 2,1% fue identificado como abuso financiero, evidenciando un importante subregistro (Lavayen, 2022). En Bolivia, los altos índices de pobreza entre personas mayores (32,6% hombres y 35,5% mujeres) favorecen su percepción como una carga familiar (Ledo, 2021). En México, la discriminación laboral hacia este grupo (23%, según la Encuesta Nacional de Discriminación, 2010) repercute directamente en su bienestar económico y en su acceso a medicamentos (Sernicharo, 2014). Frente a ello, se ha planteado la necesidad de fortalecer políticas sociales que garanticen un envejecimiento digno (Núñez et al., 2020), incentivar la participación laboral posterior a la jubilación (Mejías y Montecinos, 2016), promover el uso de tecnologías de inclusión digital (Casamayou y González, 2017) y fortalecer la participación política de este grupo como receptor de políticas públicas (Bustos et al., 2017).
IV. POSICIÓN DEL AUTOR
El análisis desarrollado permite sostener que el principal desafío del ordenamiento peruano no es la falta absoluta de reconocimiento de la violencia económica o patrimonial, sino la distancia entre el reconocimiento normativo y su protección efectiva en situaciones concretas. Esta brecha adquiere especial relevancia cuando la víctima depende económicamente del agresor, mantiene con este una relación de confianza o carece de redes de apoyo que le permitan reaccionar frente al despojo.
Desde mi experiencia como ex especialista del área legal del servicio Mi60+ de la Dirección de Personas Adultas Mayores (DPAM) —hoy Programa Nacional Gratitud, creado mediante Decreto Supremo N.° 001-2024-MIMP—, y resguardando los datos personales de las personas involucradas, pude advertir situaciones que evidencian la complejidad de esta problemática. Entre ellas, destacan los siguientes casos:
- Dos hermanas adultas mayores transfirieron, mediante donación, su vivienda en un distrito de Lima a un tercero que se había ganado su confianza a través de una sobrina, quien posteriormente las dejó en abandono, alquilándoles un cuarto.
- Una adulta mayor de 98 años habría sido víctima de violencia económica por parte de su hijo, quien —contando con poder para el cobro de su pensión— la habría dejado en abandono, adeudando meses de alquiler.
- Una adulta mayor en estado vegetativo, con curador impedido de ejercer sus funciones por vencimiento de poder, fue víctima de un tercero que usurpó la condición de arrendadora del inmueble y exigió dinero al curador.
De estos casos y de las fuentes revisadas se advierte que la violencia económica se manifiesta con mayor frecuencia en la apropiación de bienes y en el aprovechamiento del cobro de pensiones, generalmente acompañada de violencia psicológica.
Pese a que la Ley N° 30364 y la Ley N° 30490 reconocen la violencia económica como una modalidad de violencia, esta no está tipificada como delito autónomo, y las medidas de protección existentes no resultan efectivas para evitar la afectación patrimonial. Ello configura un vacío normativo grave, considerando que las consecuencias de la violencia patrimonial pueden llegar a comprometer la vida misma de la persona adulta mayor, sin que sus agresores enfrenten sanción alguna.
V. CONCLUSIONES
Primera. La violencia económica o patrimonial contra las personas adultas mayores constituye una afectación de derechos que puede comprometer, además del patrimonio, la autonomía, la dignidad y las condiciones materiales necesarias para una vida digna.
Segunda. El ordenamiento jurídico peruano reconoce esta modalidad de violencia y contempla mecanismos de protección. Sin embargo, persisten dificultades en su identificación, prevención, atención oportuna y restitución, especialmente cuando existe una relación de confianza, dependencia económica o aislamiento.
Tercera. El principio de vulnerabilidad humana justifica una protección reforzada de las personas adultas mayores, pero no permite presumir incapacidad ni sustituir su voluntad. La protección jurídica debe conciliarse con la autonomía e independencia reconocidas constitucional y convencionalmente.
Cuarta. La experiencia revisada evidencia que la violencia patrimonial puede desarrollarse progresivamente y producir consecuencias que trascienden la pérdida de bienes. Por ello, la tutela efectiva requiere fortalecer los mecanismos de prevención, protección inmediata, coordinación institucional y acceso a la justicia.
VI. RECOMENDACIONES
Se recomienda visibilizar las necesidades de las personas adultas mayores en la administración de justicia frente a la violencia patrimonial, reconociéndolas como titulares de derechos humanos —a una vida digna, a la alimentación, la vivienda, la salud y la recreación— y no únicamente en función de su pasado.
Se recomienda reestructurar la normativa vigente, tanto en el ámbito de las medidas de protección como en el penal, reconociendo el patrimonio como bien jurídico protegido y tipificando la violencia económica como delito autónomo, con agravantes para los casos de indefensión total (como el estado vegetativo) o de privación absoluta de medios de subsistencia. Asimismo, deben incorporarse medidas específicas para salvaguardar las pensiones, prevenir el otorgamiento de poderes mediante engaño, establecer medidas cautelares de apoyo y salvaguarda, y emplear herramientas tecnológicas de seguimiento bancario. Finalmente, se recomienda crear un registro público de agresores patrimoniales de personas adultas mayores que limite su contratación laboral, y establecer —siguiendo el modelo ecuatoriano— la indignidad sucesoria como límite a la herencia de los descendientes que hayan ejercido violencia patrimonial contra ellas.
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