Tribunal Constitucional

El futuro del TC y su próxima elección en un contexto político incierto

Por Enfoque Derecho Tras el sensible fallecimiento del jurista e historiador, Carlos Ramos, el pasado 21 de septiembre, son muchas las dudas respecto al futuro del Tribunal Constitucional, el cual actualmente se encuentra conformado por Marianella Ledesma, Augusto Ferrero, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña. No obstante, debemos tomar en cuenta que el mandato del actual Tribunal Constitucional se encuentra vencido desde el 2019, razón por la que es de menester importancia la pronta elección de los magistrados que lo conformarán. En tal sentido, y a  fin de agilizar la selección del nuevo Tribunal Constitucional, el 13 de septiembre la Comisión especial encargada de la elección de los candidatos aptos aprobó un plan de

Editorial | ¿Quiebre del equilibrio de poderes?: La inconstitucionalidad de la interpretación de la cuestión de confianza

Por Enfoque Derecho Este 16 de septiembre, el Congreso de la República -con 74 votos a favor, 41 votos en contra y tres abstenciones- aprobó el texto sustitutorio de la ley que establece una interpretación de la cuestión de confianza, la cual se encuentra regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política[1]. Así, se indicó que el Poder Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza en materias que excedan de sus competencias y abarquen temas abordados por el Parlamento únicamente[2]. En tal sentido, se exonera la posibilidad de presentar este recurso en temas relativos a la aprobación o no de reformas constitucionales. Asimismo, esta propuesta de interpretación establece que la aprobación o negación de la cuestión de

Notas sobre el acuerdo del Tribunal Constitucional de agosto de 2021 sobre el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional

Por  Jonatan Marcés Everness, abogado por la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional. El año 2014, el Tribunal Constitucional creó vía precedente las sentencias interlocutorias denegatorias.[1] Más allá de que estas resoluciones son cuestionables por su nombre (no son ni sentencias ni son resoluciones interlocutorias), la forma en las que se crearon (el uso del precedente es incorrecto), su contenido (son una figura de dudosa legitimidad constitucional y convencional) y su utilidad (no es claro que hayan contribuido sustancialmente a optimizar la labor del Tribunal Constitucional), lo cierto es que desde su creación la mayor producción del Tribunal Constitucional se concentra en estas resoluciones.[2] Esto gatilló un cambio en el recientemente aprobado Nuevo Código Procesal Constitucional sobre el que el

¿El arrendamiento de infraestructura deportiva estatal es considerada actividad empresarial?: el TC vs. INDECOPI

Por Eileen Infantas, magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada Senior del área de competencia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. El artículo 60 de la Constitución establece que el Estado puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria, solo cuando la Entidad que se encuentre autorizada por ley expresa y exista una razón de alto interés público. La infracción a este principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado ha sido contemplada como un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, tipificado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual corresponde ser sancionada

Enfoque Semanal del 5 al 11 de julio de 2021

Por Enfoque Derecho Poder Judicial admite a trámite demanda de amparo contra elección de magistrados del Tribunal Constitucional El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda de amparo contra el Congreso de la República que pide declarar la nulidad de los actos realizados por la Comisión Especial para seleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (TC). La demanda fue interpuesta por el ciudadano Walter Edison Ayala Gonzales contra la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez; el presidente de la comisión especial, Rolando Ruiz, y el procurador del Parlamento. Pide que se declare la nulidad de todos los actos realizados por la comisión especial luego del 14 de noviembre de 2020;

La Constitución y resoluciones judiciales, a propósito de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional

Por Jorge L. Cubas Mera, Bachiller en Derecho por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – Chiclayo, Perú; candidato al máster en Derecho Constitucional y máster en Economía y Derecho de Consumo por la Universidad Castilla La Mancha-Toledo, España. Resumen El presente trabajo aborda una problemática que se ha suscitado en nuestro país a raíz de la resolución del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio a cargo de la jueza Soledad Blacido Baez, que ordena admitir a trámite la demanda de amparo y por consiguiente medida cautelar que solicitaba la suspensión de elección de miembros del Tribunal Constitucional a cargo del Congreso de la República, los días 07 y 08 de julio de 2021. Este trabajo busca ponderar entre el principio

La Constitución y las decisiones del Congreso

Juan Carlos Jara Castro. Alumno del noveno ciclo de la Facultad de Derecho PUCP. Asistente de docencia del curso Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional “La especie humana tiene sus certezas, se diría extraindividuales, pues las repiten casi con las mismas palabras, autores a los que separan no solo siglos sino milenios” “Un vicio se contrae a perpetuidad. La esencia del vicio es ser incorregible” (Ribeyro, Prosas apátridas 130 y 127) El Congreso se niega. No quiere acatar la orden del Poder Judicial, y suspender la elección de magistrados(as) del Tribunal Constitucional; disque, en defensa de sus competencias, porque el Congreso “es un poder autónomo”, y sus representantes “no responden a mandato imperativo”, porque la elección se viene desarrollando de acuerdo