Tribunal Constitucional

Los postulantes para ser magistrados del próximo Tribunal Constitucional

Por Enfoque Derecho Este 27 de octubre, la Comisión especial del Congreso, la cual es la encargada de la selección de los candidatos elegibles para formar parte del Tribunal Constitucional, publicó la lista de postulantes que se inscribieron en este concurso. A continuación Enfoque Derecho te presenta la lista completa de los 78 candidatos: Número de carpeta de inscripción Apellidos y nombres del postulante 001-2021 TELLO LEYVA MARIA DEL PILAR 002-2021 OCHOA CARDICH CESAR AUGUSTO 003-2021 MAC LEAN UGARTECHE ROBERTO 004-2021 WALDE JAUREGUI VICENTE RODOLFO 005-2021 PACHECO ZERGA LUZ IMELDA 006-2021 ARANGO ARBI VALENTINO AQUINO 007-2021 MARADIEGUE RIOS ROBERTO LEOPOLDO ALFREDO 008 2021 PILOTTO CARREÑO LUIGINO 009 2021 QUEZADA TOMAS ANGEL ROBERTO 010-2021 MORALES SARAVIA FRANCISCO HUMBERTO 011-2021 CHAMBERGO CHANAME

Encauzando el debate. A propósito de la reciente ley sobre la cuestión de confianza

Por Juan Carlos Jara Castro. Estudiante de Noveno Ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de docencia en el curso de Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional. “Las tesis suelen ser opiniones presentadas de tal manera que invitan a la controversia argumentada. Sin embargo, las nueve tesis que quieren restablecer el coraje para educar anuncian un mensaje alegre, verdades evidentes, que debería poder entender cualquiera que no sea malintencionado o esté ideológicamente adoctrinado” (“Contra la pedagogía autoritaria”, Ernst Tugendhat)  “Fantasmas de genios suplicantes que buscan la oscuridad, aterrados por el prójimo” (“Todo lo que se expresa”, Basilio Fernández) Sin ánimo de ser muy poco reflexivo, quisiera empezar afirmando que la mayor parte del debate

Una oportunidad para enmendar: internamiento involuntario de personas con discapacidad psicosocial. Breves reflexiones a partir de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional

Por Cristina Verano Calero, Abogada por la PUCP y estudiante de la Maestría en Derechos Humanos de la misma casa de estudios. Se desempeña como consultora independiente en temas de discapacidad, género y derechos humanos; y Andrea Cabello Silva,  Abogada por la PUCP con Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la misma casa de estudios, trabaja en GenderLab, y se desempeña como consultora independiente en temas de violencia basada en género contra las mujeres y discapacidad. El 24 de agosto del 2021, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia para el caso de Álvaro Martín Linares Cano (28 años). Se trata de una persona con síndrome de Asperger que fue internada por su padre en la Clínica Pinel

Notas sobre la ausencia de zonas exentas de control constitucional

Por Jonatan Marcés Everness, abogado por la PUCP. Es común escuchar a abogados y estudiantes de derecho repetir que ‘no hay zonas exentas de control constitucional’ al punto que esta frase se ha convertido en uno de los dogmas del constitucionalismo liberal. A pesar de la aparente aceptación y simpleza del dogma (el poder debe estar sometido a la constitución), cada tanto aparecen situaciones que evidencian cierta tensión respecto al contenido y los alcances del dogma o que son aprovechadas para cuestionarlo. El procedimiento de elección de magistrados para el Tribunal Constitucional y el nombramiento del gabinete Bellido fueron unas de esas situaciones. El procedimiento de elección de magistrados y el nombramiento del gabinete Bellido fueron controversiales por razones que

Notas sobre la constitución histórica en el Tribunal Constitucional

Por Jonatan Marcés Everness, abogado por la PUCP La constitución histórica es una figura que ha usado el Tribunal Constitucional en decenas de resoluciones hasta para limitar el poder de reforma constitucional. A pesar de su uso reiterado, sobre todo entre 2003 y 2011,[1] y su aparente importancia, en realidad el Tribunal Constitucional nunca se ha molestado en conceptualizar esta figura. En este marco, en este artículo levantaré algunos problemas sobre ella. Para empezar, la constitución histórica no es un concepto nuevo. A inicios del siglo XIX, en los debates sobre las Cortes de Cádiz, había quienes argumentaban la incapacidad de la asamblea para producir una auténtica norma fundamental. Entre ellos, resalta Gaspar de Jovellanos, cuyo argumento era que las

El futuro del TC y su próxima elección en un contexto político incierto

Por Enfoque Derecho Tras el sensible fallecimiento del jurista e historiador, Carlos Ramos, el pasado 21 de septiembre, son muchas las dudas respecto al futuro del Tribunal Constitucional, el cual actualmente se encuentra conformado por Marianella Ledesma, Augusto Ferrero, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña. No obstante, debemos tomar en cuenta que el mandato del actual Tribunal Constitucional se encuentra vencido desde el 2019, razón por la que es de menester importancia la pronta elección de los magistrados que lo conformarán. En tal sentido, y a  fin de agilizar la selección del nuevo Tribunal Constitucional, el 13 de septiembre la Comisión especial encargada de la elección de los candidatos aptos aprobó un plan de

Editorial | ¿Quiebre del equilibrio de poderes?: La inconstitucionalidad de la interpretación de la cuestión de confianza

Por Enfoque Derecho Este 16 de septiembre, el Congreso de la República -con 74 votos a favor, 41 votos en contra y tres abstenciones- aprobó el texto sustitutorio de la ley que establece una interpretación de la cuestión de confianza, la cual se encuentra regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política[1]. Así, se indicó que el Poder Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza en materias que excedan de sus competencias y abarquen temas abordados por el Parlamento únicamente[2]. En tal sentido, se exonera la posibilidad de presentar este recurso en temas relativos a la aprobación o no de reformas constitucionales. Asimismo, esta propuesta de interpretación establece que la aprobación o negación de la cuestión de

Notas sobre el acuerdo del Tribunal Constitucional de agosto de 2021 sobre el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional

Por  Jonatan Marcés Everness, abogado por la PUCP y miembro de Perspectiva Constitucional. El año 2014, el Tribunal Constitucional creó vía precedente las sentencias interlocutorias denegatorias.[1] Más allá de que estas resoluciones son cuestionables por su nombre (no son ni sentencias ni son resoluciones interlocutorias), la forma en las que se crearon (el uso del precedente es incorrecto), su contenido (son una figura de dudosa legitimidad constitucional y convencional) y su utilidad (no es claro que hayan contribuido sustancialmente a optimizar la labor del Tribunal Constitucional), lo cierto es que desde su creación la mayor producción del Tribunal Constitucional se concentra en estas resoluciones.[2] Esto gatilló un cambio en el recientemente aprobado Nuevo Código Procesal Constitucional sobre el que el

¿El arrendamiento de infraestructura deportiva estatal es considerada actividad empresarial?: el TC vs. INDECOPI

Por Eileen Infantas, magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada Senior del área de competencia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. El artículo 60 de la Constitución establece que el Estado puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria, solo cuando la Entidad que se encuentre autorizada por ley expresa y exista una razón de alto interés público. La infracción a este principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado ha sido contemplada como un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, tipificado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual corresponde ser sancionada