tutela de derechos

Declaraciones de estado de cosas inconstitucional impuestas: técnica procesal ineficaz para la tutela de derechos fundamentales en el Perú

Por Carlos Francisco Arias Suárez, Abogado por la PUCP. Especialista en Procesal y Derecho Constitucional, Candidato a magister en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la PUCP. Ex secretario técnico de la comisión de reforma del Código Procesal Constitucional, Asociado del área de litigación de Caro & Asociados.  Introducción Como es de amplio conocimiento, la institución de la declaración de estado de cosas inconstitucional fue creada por la Corte Constitucional de Colombia, en 1997, en la Sentencia Unificadora No. 559/97. En dicho caso, el órgano colegiado empleó dicha técnica para tutelar los derechos fundamentales de docentes de determinados municipios que, pese a que habían laborado una cantidad significativa de años, dichas entidades no los habían afiliado a ninguna Caja o

El verdadero sentido de la tutela de derechos en el artículo 71° inciso 4) del Código Procesal Penal

Por Renzo Dante Mendoza Urrutia, egresado de Derecho de la USMPy Horacio Antonio Herrera Calderón, alumno de la Universidad de San Martín de Porres, especialistas en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal A. PROLEGÓMENO El presente artículo explica el porqué de la amplitud del margen de acción de la tutela de derechos en el artículo 71.4 del Código Procesal Penal del 2004 (en adelante C.P.P.), y su trascendencia del derecho constitucional en el derecho procesal penal. Así también, presentamos una solución doctrinaria que permite instar tutela de derechos de manera directa al juez sin la necesidad de recurrir previamente al Ministerio Público. Por último, recopilamos algunos casos que se presentan en la amplitud de protección del artículo 71.4 del C.P.P.