
Beneficios tributarios respecto del Impuesto a la Renta para las universidades y las academias preuniversitarias
Por Patricia Casachagua. Bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Asistente Legal en Santiváñez Abogados. Introducción De acuerdo al artículo 13 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. En tal sentido, el artículo 3 de la Ley General de Educación, Ley N° 28044[1], señala que la educación es un derecho fundamental y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. En efecto, la educación es un derecho fundamental que el Estado peruano debe garantizar y promover. En este marco, el rol del sector empresarial educativo es formar ciudadanos calificados



