X Pleno Casatorio Civil

Comentarios a las reglas vinculantes del X Pleno Casatorio Civil [Parte 2]

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porras, miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma institución universitaria; y Luis Anthony Sánchez Estrada, bachiller en Derecho por la misma casa de estudios y Asesor Legal del Comité Olímpico Peruano y Directivo en Federaciones Deportivas Nacionales. 4. La prueba de oficio en los procesos de tercería excluyente de dominio: ¿overruling implícito? Un asunto controvertido se ha presentado a partir de lo sostenido por el catedrático Fort Ninamancco, quien en un artículo reciente ha afirmado que existe un overruling implícito en el X Pleno Casatorio Civil, toda vez que, en su opinión, la primera y décima reglas han sustituido la segunda del VII

Comentarios a las reglas vinculantes del X Pleno Casatorio Civil [Parte 1]

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porras, miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma institución universitaria; y Luis Anthony Sánchez Estrada, bachiller en Derecho por la misma casa de estudios y Asesor Legal del Comité Olímpico Peruano y Directivo en Federaciones Deportivas Nacionales. Introducción En nuestro primer trabajo –dividido en dos publicaciones[1]– nos abocamos al estudio de la iniciativa probatoria judicial a la luz del X Pleno Casatorio Civil, arribando a la conclusión de que los jueces supremos desarrollaron una fundamentación eminentemente constitucional para justificar la institución de la prueba de oficio en el sistema jurídico procesal peruano, lo que a su vez responde a la función epistémica del

La prueba de oficio a la luz del X Pleno Casatorio Civil: los fundamentos contemporáneos [Parte 2]

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porras, miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma institución universitaria; y Luis Anthony Sánchez Estrada, bachiller en Derecho por la misma casa de estudios y Asesor Legal del Comité Olímpico Peruano y Directivo en Federaciones Deportivas Nacionales. Accede a la primera parte a través del siguiente link: https://enfoquederecho.com/2022/01/27/la-prueba-de-oficio-a-la-luz-del-x-pleno-casatorio-civil-los-fundamentos-contemporaneos-parte-1/ [Continuación] 3. Sistema mixto o funcional: el cambio de paradigma La dicotomía presentada anteriormente ha perdido su utilidad para explicar la realidad, pues es común notar que diversos ordenamientos procesales contemporáneos establezcan disposiciones que, si bien dotan de poderes al juzgador, lo hacen sin mermar la facultad de las partes procesales para disponer el objeto

La prueba de oficio a la luz del X Pleno Casatorio Civil: los fundamentos contemporáneos [Parte 1]

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porras, miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma institución universitaria; y Luis Anthony Sánchez Estrada, bachiller en Derecho por la misma casa de estudios y Asesor Legal del Comité Olímpico Peruano y Directivo en Federaciones Deportivas Nacionales. La verdad se robustece con la investigación y la dilación; la falsedad con el apresuramiento y la incertidumbre. Cayo Cornelio Tácito. *** La cuestión en torno a la prueba de oficio La ciencia jurídica procesal es aquel fragmento del derecho que se encarga –entre otras instituciones– del estudio del proceso, concebido como una metodología instaurada en un determinado ordenamiento para la solución de controversias