Por Mirella Astrid de la Cruz Aquino
Introducción
En los últimos años, movimientos en redes sociales como el #MeToo se hicieron muy populares por su lucha contra el acoso y el hostigamiento sexual en diversas plataformas. De esta manera, la situación en nuestro país no fue ajena a esta realidad, y un ejemplo en específico es la creación de la página “Profesores acosadores peruanos”, en donde se mostraron diversas denuncias públicas en contra de diversos profesores de diferentes universidades e institutos de educación superior a lo largo del país.
Asimismo, es posible mencionar que los problemas que afectan a una sociedad también se ven reflejados en las instituciones que son parte de ella. Es así que, de acuerdo a una encuesta realizada por WIN Américas y Datum Internacional en diciembre del 2017, el Perú ocupaba el segundo lugar en América en casos de acoso sexual a mujeres[1]. Esta situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las estudiantes dentro de su propia casa de estudios ha causado revuelo en diversas instituciones, promoviendo la creación de los denominados espacios seguros para la lucha contra la violencia de género, tales como el “Bloque Universitario Feminista”, “Se Acabo el Silencio”, incluso la implementación de secretarías de genero en los diversos gremios estudiantiles.
Durante años el acoso y hostigamiento sexual fueron prácticas normalizadas y negadas en espacios como las universidades e instituciones de educación superior, esto debido a que la problemática de violencia de género es un problema estructural que debe ser combatido de raíz. Es, apenas en 2016 que, se apertura por primera vez en una universidad, una instancia especializada para recibir denuncias de hostigamiento sexual por parte de la comunidad universitaria[2].
Por ello, el presente artículo pretende evidenciar algunos avances normativos que se han tenido respecto a la lucha contra el acoso y hostigamiento sexual en las universidades e institutos de educación superior, así como precisar cómo la problemática se ha manifestado en nuestro país.
Violencia basada en género y Convención de Belém do Pará
Es necesario referirse a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” para explicar la violencia basada en género y como ha avanzado la lucha para su erradicación en nuestro país.
En principio, esta convención reconoce que la violencia contra las mujeres es y ha sido “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”[3]. Asimismo, en su artículo 1, se define violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”[4].
En la misma línea, en el artículo 6 se menciona que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye “el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
La Convención de Belém do Pará fue ratificada el 4 de abril de 1996 en nuestro país, y entró en vigencia el 4 de julio del mismo año. Por tanto, según el articulo 7, algunas de las obligaciones de nuestro país respecto a la convención son el abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres y velar su cumplimiento mediante los agentes del Estado incluyendo en su legislación y política interna, normas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Convención, entre otros [5].
De esta manera, es necesario mencionar que tanto el acoso como el hostigamiento sexual son manifestaciones de violencia basada en género que, son parte de los patrones históricos legados de la subordinación a las mujeres. En consecuencia, nuestro país tiene el deber de prevenir, sancionar y erradicar estas prácticas mediante su materialización en la legislación y política interna, especificando la importancia de la lucha en las instituciones de educación superior.
Lucha contra el hostigamiento sexual en institutos de educación superior y la legislación peruana
En primer lugar, es necesario mencionar el artículo 1 de nuestra Constitución menciona que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Este artículo, en concordancia con la ratificación de la convención de Belém do Pará, describe que es obligación del Estado peruano velar por la implementación de lineamientos y políticas públicas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.
En esta línea, la ley que define el hostigamiento sexual es la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual. Esta define el hostigamiento sexual como la “conducta física o verbal de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales”[6].
En un primer momento, era necesario acreditar la reiterancia para la configuración del hostigamiento sexual. No obstante, de acuerdo con el reglamento de la ley Nº 27942, en su artículo 6, inciso 2 se menciona que “la configuración del hostigamiento sexual no requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso”.
Asimismo, el ámbito de aplicación de la ley en cuestión y su reglamento, comprende a las instituciones educativas o formativas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de relación de sujeción, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley. Por lo que, la ley es la aplicable y encargada de regular la prevención y sanción del hostigamiento sexual en las universidades e institutos de educación superior.
En suma, a mediados de 2019 se publicó en El Peruano el DS Nº 014-2019-MIMP, que aprobaba el Reglamento de la Ley Nº 27942. Mediante este reglamento se establece el procedimiento y las instancias que intervienen para la investigación y sanción de casos de hostigamiento sexual en instituciones educativas.
A modo de desarrollo, en el reglamento se establece la creación de un “Comité de Intervención frente al Hostigamiento sexual”, el cual se encargaría de recibir las denuncias, brindar las medidas de protección correspondientes y emitir el Informe de precalificación. La siguiente instancia interventora sería la Secretaría Técnica que vendría a ser el órgano instructor encargado de las investigaciones y la elaboración del informe final de instrucción. Finalmente, el tercer órgano -en primera instancia- sería el Consejo de Facultad que, en base al informe final, se encargaría de la resolución final del caso (art. 49 Reglamento de la Ley Nº 27942, aprobado por DS. 014-2019-MIMP)[7].
Sin embargo, este procedimiento fue constantemente criticado debido a la falta de un órgano de sanción especializado, puesto que el Consejo de Facultad se encontraba conformado por el decanato, representantes de docentes y de estudiantes, pero no necesariamente quienes tengan especialización en la materia, lo que podría ocasionar que se vulneren algunos principios del procedimiento como el de la no revictimización y de confidencialidad precisamente por la falta de un enfoque de género.
En respuesta a esta situación, en julio de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. A través de esta, la etapa resolutiva del procedimiento se encuentra a cargo de la Comisión Disciplinaria para actos de Hostigamiento sexual, y de acuerdo al artículo 48 inciso 2 de la norma en cuestión, los integrantes de esta comisión deberán contar con formación en género.
Si bien esta modificación fue publicada en julio de 2021, la norma señala que los centros universitarios tienen un plazo máximo de ciento ochenta días calendario para establecer internamente la conformación de la secretaría de Instrucción, de la de la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual y del Tribunal Disciplinario.
Caso concreto: PUCP
La Pontificia Universidad Católica del Perú ha sido catalogada como la mejor universidad de nuestro país, según el ranking QS de universidades[8]. Entre las acciones que se le reconocen y valoran, se encuentran sus avances en la lucha contra la violencia de género. De esta forma, otras universidades han seguido su iniciativa, como lo fue en el caso de la implementación de una instancia encargada de sancionar casos de hostigamiento sexual en 2016.
No obstante, también se ha tomado conocimiento gracias a las publicaciones de denuncias en redes sociales sobre el cuestionamiento a su personal docente y una supuesta impunidad respecto a ellos en casos de hostigamiento sexual. En septiembre de 2019, se realizó una marcha denominada “La PUCP no actúa contra la violencia” en donde cientos de estudiantes bloquearon la Avenida Universitaria por varias horas reclamando por la inacción de la universidad ante casos de violencia de género[9].
Como resultado de la marcha, la universidad señaló que uno de los compromisos realizados fue la realización de un Diagnóstico sobre la violencia de género en la PUCP, cuyos resultados arrojaron que las facultades en donde más estudiantes manifestaron haber sufrido violencia de género en algún momento de su vida fueron Artes escénicas, Derecho y Ciencias sociales, las tres con los mayores porcentajes[cita]. Asimismo, los resultados muestran, de manera preocupante, que solo el 4% de estudiantes que sufrió algún hecho de violencia de género recurrió a alguna autoridad de la universidad, y solo el 2% recurrió a la Comisión Especial frente al Hostigamiento sexual[10]. Esta situación demuestra que, pese a los canales de canalización de denuncia existentes, todavía pueden no ser una referencia de solución para el estudiantado a tal punto de preferir no denunciar.
Por otro lado, como parte de la lucha estudiantil por erradicar la violencia de género se trabajó en una mesa de diálogo con otras autoridades de la universidad el “Protocolo de prevención, atención y protección para víctimas de violencia de género”, el cual fue publicado en diciembre del año pasado[11].
Conclusión
Finalmente, es posible afirmar que el hostigamiento sexual no solo vulnera la dignidad humana que atenta contra derechos constitucionalmente protegidos, sino que también discrimina por sexo y excluye a las víctimas de poder participar en ámbitos públicos, lo cual afecta su acceso a las oportunidades en sus espacios de estudio, vulnerando su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Los avances en la legislación se han mostrado a través de la implementación de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento sexual. No obstante, ello no asegura la erradicación de la violencia de género ni de sus manifestaciones en espacios de estudio, por lo que es parte del compromiso de las propias instituciones el trabajar en ello. Asimismo, es el impulso obtenido por los movimientos estudiantiles lo que logra que cada vez más, mejoras en la legislación y avances en la lucha contra la violencia de género a fin de que todas y todos puedan gozar del derecho de estudiar en espacios libres de violencia.
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS
[1] http://www.datum.com.pe/new_web_files/files/pdf/Diadelamujer2018.pdf
[2] https://doi.org/10.15381/dds.v0i4.16997
[3] mimp.gob.pe/mesecvi/convencion.php
[4] http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
[5]https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion/convencion_BelemdoPara.pdf
[6] https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/herramientas-recursos-violencia/contenedor-dgcvg-recursos/contenidos/Legislacion/Ley_de_prevencion_y_sancion_del_hostigamiento_sexual_26-02-2003.pdf
[7] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/343449/ds_014_2019_mimp.pdf
[8] https://puntoedu.pucp.edu.pe/orgullo-pucp/ranking-qs-mundial-2021-pucp-alcanza-su-mejor-posicion-entre-universidades-latinoamericanas/
[9] https://rpp.pe/lima/actualidad/pucp-estudiante-bloquean-la-avenida-universitaria-por-reclamo-de-una-politica-contra-la-violencia-de-genero-noticia-1221713
[10] https://assets.website-files.com/5fe0efe594f32dfc432e6470/5fe0f076eb2abe94bb545ff3_Informe%20violencia%20de%20ge%CC%81nero.pdf
[11] https://puntoedu.pucp.edu.pe/noticia/el-consejo-universitario-aprobo-por-unanimidad-el-protocolo-de-prevencion-atencion-y-proteccion-para-victimas-de-violencia-de-genero/