2010

¿Quién tiene mayor necesidad de pagar impuestos? Un esbozo crítico desde la perspectiva de un no-especialista

No, no nos hemos equivocado estimado lector, estamos reconociendo –desde el propio título– nuestra calidad de no-especialistas respecto de una de las materias que se abordará explícitamente en la presente nota. Nos referimos, como es natural, a la categoría tributaria de impuesto, la cual a su vez conlleva un manejo –por mínimo que este sea– de nociones como tributo (vinculado o no-vinculado), capacidad contributiva, confiscatoriedad, etc. Es por ello que estamos conscientes de las probables críticas de las que podamos ser objeto por el empleo no-técnico de dichas nociones, por lo que pedimos las disculpas anticipadas a los auténticos especialistas. Ante tamaño reconocimiento, surge una interrogante inmediata: ¿por qué leer los desvaríos de un no-especialista sobre un tema que exige

Ley de mecenazgo cultural: ¿Mucho ruido y pocas nueces?

Por:  Rolando Ramírez-Gastón Horny Socio del Estudio Echecopar Abogados En las últimas semanas se ha venido discutiendo en los ámbitos del Congreso y el Ministerio de Economía, con una fuerte repercusión en la prensa, el proyecto de la ley que ha sido bautizada como “Ley de Mecenazgo Cultural”. Este proyecto finalmente ha sido aprobado con varias modificaciones respecto a su texto original y ha sido integrado a la Ley de Creación del Ministerio de Cultura. ¿En qué consiste este proyecto ya aprobado? En otorgar un beneficio tributario a aquellas empresas o personas que realicen donaciones a favor de entidades públicas o privadas para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas en general, incluyendo proyectos de construcción de infraestructura

Sobre el proyecto de ley de obscenidad: a cruzar los dedos.

Por: Milo Ruiz González Miembro de Themis. Durante los primeros ciclos de la carrera de Derecho, los estudiantes aprendemos lo básico. Levantamos los cimientos sobre los cuales construiremos luego el Derecho. En el curso básico de Derecho penal, se tratan temas como tipicidad, antijuricidad e imputabilidad, se recalcan –desde las primeras clases- que sólo aquellas conductas graves y que la sociedad busca desterrar son objeto de la sanción penal. Asimismo, se resalta que la sanción penal es la última medida que debe tomar el Estado para tutelar intereses y sancionar conductas. Entonces un simple razonamiento, que también estoy seguro muchos han hecho en esas primeras clases, nos puede llevar a afirmar que un “sobreuso” del derecho penal y de la

"El secreto de sus ojos" y el derecho irrelevante

El reto de los críticos de cine no es tanto convencer de ir a ver (o de no ver) una película, sino más bien lograr que los comentarios sean para todos: quienes la vieron y quienes no. Nada peor que arruinar el final contando cómo viene. Si evitar esto es de por sí difícil, en “El Secreto de sus Ojos” es además indispensable. No queremos contar que “el asesino es el mayordomo”, así que trataremos de ir con cuidado. La situación se torna aún más difícil si lo que se quiere es analizar la trascendencia (o como veremos, la intrascendencia) del Derecho como eje del guión. ¿Cómo descifrar mensajes en una película sin revelar cuál es la trama y su

Hacia una teoría general sobre las alternativas contractuales al testamento

El tópico que nos convoca requiere que afrontemos un primer esfuerzo que se sintetiza en la siguiente afirmación: hay que desterrar la equívoca percepción de que el Derecho de Sucesiones es un área que permanece al margen de la evolución tanto de la sociedad cuanto de las teorías y metodologías jurídicas. Acaso una de las mejores evidencias que se puede ofrecer para erradicar dicho error es constatar que el campo de las atribuciones patrimoniales mortis causa ha sido objeto de profundos análisis en distintos sistemas jurídicos. Asimismo, y producto de la perspectiva teórico-práctica de los operadores jurídicos que emprendieron tales análisis, las construcciones que se han sugerido en las últimas décadas resultan no sólo de un rigor envidiable, ello desde

Organización de Estados que se abstienen

Autor: Marcio Augusto De La Cruz Gómez Estudiante de Ciencia Política de la PUCP. La reciente reunión de la Asamblea General de la OEA realizada en Lima, demostró, por el momento, dos hechos fundamentales. El primero, que el Perú, cada vez que lo necesita, se encuentra a la altura de cualquier evento internacional. Basta recordar, la brillante logística empleada para las reuniones de, la Confederación de Naciones Sudamericanas (Cusco, 2004) ALC UE (2008), APEC (2008). Así como, las temáticas precisas y directas en cada una de ellas. Y en segundo término, que la referencia los temas legales, o que impliquen alguna vinculación legal, dentro del sub continente latinoamericano, son indefectiblemente, inoperativas. La primera premisa, si no se considere un buen

Buena práctica preprofesional en derecho

Por: Alberto de Belaunde de Cárdenas Ex Director de Enfoque Derecho. Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Miraflores. Hoy en día hay consenso en señalar la importancia de los recursos humanos en cualquier organización. Y los estudios de abogados no son la excepción. El día de hoy, es difícil encontrar un estudio que no cuente con un área o un responsable de los recursos humanos, fenómeno relativamente nuevo en este tipo de organizaciones. Uno de los retos que tienen los responsables de recursos humanos en un estudio son los practicantes preprofesionales. Por practicantes preprofesionales entendemos a los estudiantes de Derecho que, mientras estudian la carrera, realizan labores similares a las de un abogado en el Estudio. El objetivo de

Aún hay pan por rebanar: Sobre la aprobación de la Ley del derecho a la consulta previa

Por: Johnnatan Palomino Olivera Bachiller en Derecho por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Asistente del curso Seminario de Derecho de la Energía en la Facultad de Derecho de la misma universidad. En los tres primeros meses del presente año, los pobladores de la provincia de San Gabán en la región Puno, protagonizaron diversos actos de protesta contra el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Inambari (como parte del Acuerdo Energético Perú – Brasil), así como consecuencia de las potenciales actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos en los lotes 155 y 156 ubicados en su zona. La voz de protesta coincide en ambos casos: “han vulnerado nuestro derecho a la consulta reconocido en el Convenio 169 de

Histórico: el primer incentivo tributario-ambiental de la legislación peruana

El día de hoy, viernes 4 de junio, aparece publicada en El Peruano la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la cual viene a convertirse en la primera norma legal peruana que otorga, efectivamente, un beneficio tributario con un fin ambiental. Aunque se trata de una ordenanza aplicable a una jurisdicción territorial pequeña, no deja de ser una norma del Estado que marca un hito en la evolución de la legislación ambiental peruana. Ya existían normas que de manera general disponían la aprobación de incentivos tributarios, como es el caso de la Ley General del Ambiente del 2005; sin embargo, ninguna otorgaba un beneficio efectivo a los administrados por alguna actividad que contribuya a la mejora

De los baños termales a la energía geotérmica

Por: Sebastian Salazar Jeanneau Miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. Una de las imágenes más frecuentes de alguien que viaja por el territorio nacional es la de encontrar a lo largo de muchos departamentos (sobre todo de la sierra oriental), estas versiones de spas y baños turcos peruanos llamados “baños termales”. Sin duda, además de ser una bizarra experiencia de relax turístico, generan una duda tremenda (por lo menos a mí me la dejaron, luego de visitar los Baños del Inca en Cajamarca), de cómo es que realmente funciona esto. La cosa es simple, tanto el calor concentrado en el centro de la Tierra como la presión que ejerce la corteza terrestre hace que se formen estas vertientes de