noviembre 2011

Tenencia compartida o responsabilidad parental conjunta ¿Es una solución viable?

Por: Erika Zuta Vidal Profesora de Metodología de la Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho de la PUCP. Especialista en derechos humanos, familia, educación legal y responsabilidad social. Introducción Las responsabilidades y derechos que asumen los progenitores son muchas y variadas y van desde brindarles atención, cuidado, educación, alimentación, salud, recreación, vivir con los hijos o visitarlos, darles buenos ejemplos, corregirlos, hasta  recibir ayuda de ellos, entre otros. En términos legales, a todo este conjunto de derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos reconocidos por nuestro Código Civil y Código de Niños y Adolescentes se le ha denominado patria potestad y en otros países se le denomina responsabilidad parental. Lo ideal hubiera sido que nuestro ordenamiento no hubiera tenido

"La propiedad privada", por Federico Salazar

Enfoque Derecho presenta: Histeria Económica Como parte de la serie Histeria Económica, diferentes abogados y economistas nos hablarán de temas que comparten un aspecto en común: son enfocados desde una perspectiva económica. Federico Salazar, Alfredo Bullard, Enrique Pasquel, Iván Alonso, Eduardo Ferreyros, Guillermo Cabieses, María Murillo y Javier Iguiñiz son sólo algunos de los participantes de este proyecto. Todos los lunes y jueves presentaremos un nuevo video. Hoy, comenzamos con Federico Salazar hablando de los derechos de propiedad y el cálculo económico. Este jueves, Alfredo Bullard contestará la pregunta siguiente: ¿debería la piratería ser ilegal?

Actualidad Internacional Revisada Nº 8

El domingo, el Ministro de Trabajo peruano, Rudecindo Vega, propuso una amnistía general, “en todos los sectores” como medida de reconciliación nacional. Al día siguiente, sin embargo, admitiría que la propuesta fue hecha a título personal y que no se está discutiendo a nivel de gobierno. El lunes, Palestina logró un importante primer paso dentro de su reciente ofensiva diplomática, logrando, con 107 votos a favor, 14 en contra y 52 abstenciones, ser admitido como miembro pleno de la UNESCO. Tanto Estados Unidos como Israel lamentaron la medida, pero en Palestina se reportó que tenían intenciones de aplicar a 16 organismos más. Estados Unidos, por su parte, y en aplicación de su legislación interna, suspendió sus aportes económicos a la

"El Código Civil es un buen código, yo no creo que sea indispensable cambiarlo, pero siempre es conveniente ajustarlo". Enfoque Derecho entrevista a Jorge Avendaño

La Asociación Civil Themis realizará este próximo lunes 7 y martes 8 el evento “Reforma del Código Civil de 1984: Perspectivas y propuestas de Reforma”. Con miras a ello, Enfoque Derecho entrevista a Jorge Avendaño, quien nos habla de temas como las propuestas de reforma del Código Civil, y lo que cree que es más indispensable corregir de este texto legal. Entrevista por: Michel Salazar Usted ha presidido la actual comisión reformadora. ¿Cuál es la necesidad de reformar el Código Civil? ¿Hacia dónde se quiere llegar con esta reforma? Bueno, yo no he precedido la comisión reformadora, esto no se llama así. Esta es una comisión especial que se creó por una ley dada por el Congreso,  en el que

Derecho, psicoanálisis y bullying

Enfoque Derecho tiene el agrado de presentar el más reciente blog, Derecho y Psicología, por Fernando del Mastro, profesor de Derecho en la PUCP, el cual tratará de temas de análisis conjunto de temas de la psicología y el Derecho, y buscará generar un cambio en la investigación desde el Derecho y en nuestro sistema ordenamiento. Como primera publicación y presentación, comparte el siguiente artículo. *** Es curiosa la respuesta que los abogados han encontrado para el problema del bullying: “pongan psicólogos en los colegios”. Es como si la soberbia o flojera de los abogados les impidiera entrar al tema de fondo y dijeran “bueno, que de eso se encarguen los psicólogos”, “que entren a los colegios y solucionen el

El Tribunal Constitucional Y El Derecho A La Consulta

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) –verdadero precursor de la recientemente promulgada Ley 29785 de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios–  recaída en el expediente 00024-2009-PI pocos días antes de que terminara su período el gobierno anterior fue, en realidad, una reiteración de la posición que había venido exponiendo en varias resoluciones anteriores. En este caso el TC buscó y encontró una forma elegante de enfrentar el problema, y declarando improcedente la demanda de inconstitucionalidad ‘amarró’ al Poder Ejecutivo, no permitiendo el desarrollo de la posición que había exhibido desde el establecimiento de la política de ‘el perro del hortelano’ y que más recientemente apareció con las ‘observaciones’ que hizo a la ley de consulta que le había

Introducción

Soy profesor de Derecho en la PUCP. He investigado temas vinculados con la ética de los abogados, el acceso a la justicia y la educación legal. Ahora estoy comenzando a investigar el área de Derecho y Psicología también conocida como Psicología jurídica. Desde hace mucho tiempo me interesa la Psicología. Mi interés comenzó con lecturas de Psicoanálisis (que hasta el momento es la disciplina sobre la que más leo) y luego he ido aprendiendo sobre otras ramas de la psicología, como la educación moral, la psicología del desarrollo, los descubrimientos que a partir de mediados del siglo XX comenzaron en el campo de la neuropsicología, entre otros. ¿Cómo puede el Estado garantizar la libertad de conciencia? ¿Qué rol juega el

Felipe Osterling: ''Creo que la parte más susceptible de revisión es la parte de derechos reales y fuentes de obligaciones''.

FO: El Código Civil de 1936 era un buen código pero era muy técnico, un código sumamente escueto, un código más para académicos que para abogados. Por ejemplo, la parte de obligaciones era bastante técnica, de muy difícil lectura. El lector debía tener una lectura jurídica sobre el derecho de obligaciones para poder interpretar debidamente lo que el legislador había tratado de hacer.

Las peores intenciones: cuando lo cultural es exceptuado de las reglas de mercado

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado, profesor, y especialista en propiedad intelectual, derecho del entretenimiento y de la competencia. En los últimos días se produjo cierto debate a propósito de la exhibición de la película peruana “Las malas intenciones”. El Ministerio de Cultura tuvo que intervenir mediante un comunicado solicitando la programación de la película en horarios que permitieran, supuestamente, la asistencia del público. La posición adoptada sobre este tema, a mi juicio, denotaría cierto desconocimiento sobre las reglas del mercado. Y es que es el propio público el que decide con su asistencia si una película será relegada a horarios menos atractivos o no. Es lógico que así sea. Si la gente quiere ver Los Pitufos, no existe discurso