Matrimonio y unión de hecho: ¿como dos gotas de agua?
Por: Mariana Mendoza Estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú, y miembro de la Asociación Civil Themis. En otras palabras, para que se hable de concubinato o unión de hecho se estará frente a un “matrimonio” al que sólo le faltará su celebración de acuerdo a lo proscrito por ley y su correspondiente inscripción en los Registros del Estado Civil[1]. Definiciones como la anterior son comúnmente utilizadas dentro de un discurso que predica y reclama el reconocimiento de una mayor cantidad de derechos a los concubinos[2], argumentando que al tratarse de situaciones fácticamente iguales, diferenciadas sólo por la formalización, son merecedoras de un mayor reconocimiento de derechos o incluso de los mismos derechos que se atribuyen a
