27 de enero de 2013

Reflexiones en torno al “Principio de Autoridad”

A lo largo de sus vidas los seres humanos se ven compelidos por fuerzas de distinta naturaleza. En casa todo niño, incluso el más rebelde, aprende a ajustar su conducta a los usos de su familia. Posteriormente, las convenciones sociales, los preceptos religiosos o la mera inercia determinarán la vida de los individuos de manera similar. Comprar regalos en navidad, ir al colegio, contraer matrimonio y bautizar a los hijos son buenos ejemplos de ello. En rigor, estos actos no son obligatorios puesto que su incumplimiento no se sanciona formalmente. Por eso, si un adolescente omite ir a su fiesta de promoción nadie lo multará o lo meterá preso. Sin embargo, en la práctica, estás sí se considerarán obligatorias porque las sanciones sociales pueden tener un efecto disuasivo semejante- o mayor- al que tienen las sanciones legales. La mayor parte de estas tradiciones no se regulan ni se prescriben en el ordenamiento jurídico. Desde tiempos arcaicos, por ejemplo, los seres humanos se han casado en ceremonias privadas o religiosas de diversa índole. Sin embargo, el matrimonio civil se introduce por primera vez a fines del siglo XIX con varios milenios de retraso.

¿Todo el peso de la ley para los delincuentes sin delito?

Entre el 2007 y el 2011, la conflictividad del país aumentó su frecuencia en un 300%[1]. El chorreo, al parecer, no ha sido la mejor fórmula para evitarlos. Aquellos que muchas veces reclaman sus derechos, necesidades básicas, una vida digna, terminan siendo perseguidos por el Estado. Sin embargo, no todos de manera injustificada. ¿Cuál es el límite del derecho a la protesta? ¿Se permite todo?