febrero 2014

La autonomía de la mujer: el tema olvidado- A propósito del archivamiento del caso de las esterilizaciones forzadas

Entre los años 1996 y 2000, el gobierno de Fujimori aplicó una política gubernamental que enfatizó la esterilización (forzada) como método para modificar el comportamiento reproductivo de la población, dirigida a mujeres pobres, indígenas en zonas rurales. Se han denunciado 2,074 casos, pero se calculan aproximadamente 370,000 esterilizaciones y al menos 18 muertes. Entre estos casos, destacó el de Mamérita Mestanza, quien falleció como consecuencia de la negligencia médica en el procedimiento. Luego de buscar vanamente justicia en el país, el caso fue presentado y admitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se logró llegar a una Solución Amistosa con el Estado peruano, que se comprometió a adoptar medidas de reparación en beneficio de las víctimas. Adicionalmente, el Estado reconoció su responsabilidad por la «política gubernamental de carácter masivo, compulsivo y sistemático que enfatizó la esterilización» y se comprometió a realizar las investigaciones correspondientes. Como consecuencia, se re-abrió la investigación penal de los hechos.

Papelito NO manda: la aplicación de acuerdos tácitos en el Derecho Internacional al caso Perú-Chile ante la Corte Internacional de Justicia

Cuando comenzó la lectura de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ) sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile, los abogados internacionalistas nos sentimos como en una montaña rusa. Cuando el Juez Tomka[1] repasó el estudio de la Corte sobre las proclamaciones de 1947[2] y el Acuerdo de 1952[3], todos mis dispositivos electrónicos comenzaron a sonar indicando la llegada de mails, tweets y whatsapps de victoria y regocijo, dado que dichos instrumentos no establecían ningún límite marítimo.

Esterilizaciones forzadas: historia, errores y consecuencias de su archivamiento

Así es, mientras todos los peruanos estábamos esperando el famoso fallo de La Haya que marcaba el fin de la controversia marítima entre Perú y Chile, el fiscal Marco Guzmán Baca decidió archivar la investigación de las esterilizaciones forzadas contra Alberto Fujimori y sus Ministros de Salud. Lastimosamente, debido a las repercusiones que ocasionó el litigio internacional, este tema tan preocupante y sensible no ha tenido mucha acogida por los medios de comunicación. En el presente artículo, recordaremos brevemente la historia de este caso y abordaremos los errores y consecuencias de esta resolución para intentar darle la relevancia que merece.

El convenio arbitral, fuente y eje transversal del arbitraje

No cabe duda de que el Arbitraje se ha convertido en un medio eficaz de solución de controversias como vía alternativa al Poder Judicial. Este medio se materializa, inspira y fundamenta en el Convenio Arbitral, que es la concreción de la manifestación de voluntad de la partes de someter su problema o litis patrimonial a un arbitraje.

Editorial: Las playas hoy por hoy

Hace unas semanas, varios medios de comunicación denunciaron un caso de discriminación en la playa de Naplo. Las imágenes mostraban una soga que dividía la playa e impedía que los no residentes ingresen, creando una suerte de “zona privada” resguardada por vigilantes. En su defensa, los residentes intentaron –fallidamente- justificar el hecho aduciendo era un tema de limpieza, pues los visitantes ensuciaban la playa que ellos tanto se esforzaban en mantener limpia. Como éste, salieron a la luz otros casos que dieron cuenta de una realidad que tristemente se da en las mal llamadas playas privadas. En hora buena, su difusión propició el que la Defensoría del Pueblo se pronunciara no sólo sobre la actitud de los ciudadanos, sino frente a la inacción de las autoridades competentes en velar por que ello no suceda. Y es que detrás de este caso, no sólo es preocupante el tema de la discriminación, sino otro del cual existe gran desconocimiento. Nos referimos al de las playas como espacios de dominio público y el derecho de todo ciudadano al libre tránsito (art.2-11).