Así es, mientras todos los peruanos estábamos esperando el famoso fallo de La Haya que marcaba el fin de la controversia marítima entre Perú y Chile, el fiscal Marco Guzmán Baca decidió archivar la investigación de las esterilizaciones forzadas contra Alberto Fujimori y sus Ministros de Salud. Lastimosamente, debido a las repercusiones que ocasionó el litigio internacional, este tema tan preocupante y sensible no ha tenido mucha acogida por los medios de comunicación. En el presente artículo, recordaremos  brevemente la historia de este caso y abordaremos los errores y consecuencias de esta resolución para intentar darle la relevancia que merece.

Para empezar, recordemos que, en el año 1996, como parte de una política de lucha contra la pobreza enfocada en controlar el crecimiento demográfico de las personas más pobres, el gobierno de Alberto Fujimori implementó el Programa Nacional de Reproducción Sexual y Planificación Familiar desde el Ministerio de Salud a fin de intervenir en la tasas de natalidad de nuestro país. A pocos meses del inicio de esta política, se comenzaron a escuchar desde las zonas más pobres diversas denuncias de mujeres que señalaban que este plan cometía una serie de agravios al no respetar el Manual de Normas y Procedimientos para las Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (A.Q.V).

Así, durante tres años, se realizaron una serie de esterilizaciones sin brindar la información  adecuada y sin el consentimiento expreso de los pacientes. Sin embargo, a pesar de las diversas quejas y denuncias contra un programa que atentaba contra  el derecho a la vida, a la integridad y al libre desarrollo de la persona al impedir que las mujeres elijan libremente los métodos anticonceptivos que deseaban utilizar, nuestro sistema judicial se negó a investigar los casos de esterilizaciones forzadas debido al control que ejercía el gobierno sobre nuestras instituciones. Ante esta situación, en el año 1999, las víctimas se vieron obligadas a acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que finalmente, en el año 2003 el Estado llegue a una solución amistosa, comprometiéndose a realizar una “exhaustiva investigación” sobre lo ocurrido durante este periodo a fin de sancionar a los culpables.

Sin embargo, a pesar de este compromiso con la Comisión IDH, la investigación ha sido archivada con una serie de desaciertos jurídicos que procederé a mencionar. En primer lugar, se señala que solo se encontraron indicios de la comisión de un delito en el caso de cuatro médicos de Cajamarca, pero no en el Ex Mandatario y sus funcionarios. No obstante, sobre este tema existe amplia documentación, incluyendo informes del Congreso de la República, de la Defensoría del Pueblo y de la Relatoría de los Derechos de la Mujer de la CIDH. En consecuencia, si en la etapa de investigación de un proceso penal se buscan evidencias de la existencia de un presunto delito y se han cumplido los otros requisitos formales, ¿no bastan todos estos testimonios y documentos como indicios razonables para formular acusación? Además, en caso el Fiscal haya querido ampliar esta información con testimonios actuales,  la investigación- para obtener los mismos- fue mal llevada, pues el proceso se concentró en Cusco, Cajamarca y Piura, dejando de lado otras zonas que también sufrieron esta política de Estado.

En segundo lugar, en la resolución se puede constatar que el fiscal no ha establecido correctamente los tipos o delitos penales durante su investigación. En el marco de imputación, se señala a Alberto Fujimori como presunto autor del Plan de Esterilizaciones como delito de lesa humanidad. Este es un error, pues la “lesa humanidad” no es un delito en concreto o tipo penal, sino más bien una forma de realizar uno que implica que este sea un ataque (i) perpetrado por el Estado (ii) de forma sistemática o generalizada (iii) en agravio de la población civil. En el presente caso, la investigación debió ser llevada a partir de la imputación de delitos de lesiones graves y lesiones seguidas de muerte realizadas bajo la modalidad de lesa humanidad. Un error similar también se cometió en el año 2012 con la polémica sentencia del magistrado Villa Stein en el caso del Grupo Colina.

Por último, analicemos las consecuencias. La primera no es difícil de suponer: al incumplir lo acordado en la solución amistosa frente a la Comisión IDH de investigar exhaustivamente “los hechos y aplicar las sanciones legales contra toda persona que se determine como participante de los hechos, sea como autor intelectual, material, mediato u otra condición, aun en el caso de que se trate de funcionarios o servidores públicos, sean civiles o militares”, el tema puede llegar al ámbito internacional para que se ejerza la presión respectiva sobre el Estado peruano.

Además, el archivamiento se presta a muchas suspicacias, pues al inicio de la investigación no estaba incluido el ex presidente Alberto Fujimori, quien recién fue incorporado en noviembre del año pasado. A dos meses de este suceso, se archiva el proceso en su contra, generando sospechas razonables en desmedro de la institucionalidad de nuestro sistema de justicia.

Finalmente, y considero que es la repercusión más preocupante, el archivamiento del proceso hacia los que crearon e implementaron esta práctica criminal ampara una situación de injusticia que acrecienta las brechas sociales de nuestro país, añadiendo una raya más al tigre a una nefasta crisis institucional. Esperemos que esta situación pueda ser resuelta, no solo por respeto a las aproximadamente 2,074 mujeres o sus deudos que presentaron denuncias, sino también para evitar una decadencia dentro de nuestro sistema de instituciones y ciudadanía.