julio 2014

César Landa: “La sentencia del Poder Judicial no invalida todo el informe de la Megacomisión”

El artículo 99 de la Constitución ha previsto esta figura contra las autoridades máximas del país: Presidente, ministros, magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, entre otros. Esta figura se aplica cuando son acusados de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones- en cuyo caso, tienen una prerrogativa, que es la de no ser denunciados directamente ante el Poder Judicial, sino ante el Congreso- o en caso cometan una infracción constitucional.

Editorial: Voces que callar

Como ya hemos señalado en otras oportunidades, mientras continuamos viviendo la fiebre del Mundial, varios hechos a nivel nacional e internacional han pasado desapercibidos. Ese es el caso de lo ocurrido en Venezuela hace unas semanas, donde en virtud de una denuncia del oficialismo sobre un supuesto plan de golpe de Estado y magnicidio contra Nicolás Maduro, un tribunal local venezolano emitió órdenes de captura y prohibió la salida del país a varios disidentes como parte de su investigación. Entre los afectados se encuentra María Corina Machado, ex diputada opositora, quien denunció al gobierno de usar los tribunales para “perseguir y callar todas las voces disidentes” y Robert Alonso, férreo opositor al gobierno de Maduro y hermano de la actriz María Conchita Alonso. ¿Cuál fue el motivo de tales órdenes? La posibilidad de que ninguno comparezca en calidad de testigos, aun cuando las pruebas para sustentar tal investigación se basan en supuestos correos electrónicos entre algunos opositores y los afectados (correos cuya validez aun no ha podido probarse). A propósito de ello, -un caso más que se suma a las miles de víctimas de persecución política-, el presente editorial busca analizar la gravedad detrás de ello y el peligro que implica el que termine naturalizándose en el país llanero.

¿El exceso de inscripciones en la universidad? Podría ser

Los datos de Becker son sólidos, pero no son lo que las inferencias pueden extraer de ellos con confianza. En particular, dudo si es posible inferir el valor de una educación universitaria de una comparación entre los ingresos de los graduados universitarios y los ingresos de las personas que no se gradúan de la universidad (voy a ignorar la categoría intermedia – personas con alguna educación superior, pero no con un título de licenciatura o mejor-). La razón es que los adolescentes no son asignados al azar para ir o no ir a la universidad. Los que no se gradúan de las universidades, por tanto, no son un grupo de control válido. No estoy al tanto de si se han hecho esfuerzos para controlar las diferencias de coeficiente intelectual (IQ) en la evaluación del efecto de la educación universitaria en las ganancias.

El mito del exceso de matrícula en la universidad

La prensa escrita y la esfera de blog (blogosfera) tienen muchas discusiones sobre el alto y creciente costo de asistir a las universidades, la carga de la deuda que pesa sobre los estudiantes universitarios, el hecho de que los ingresos reales medios de los graduados de la universidad han aumentado muy poco los últimos 40 años, y la dificultad de los estudiantes universitarios para conseguir buenos empleos. La conclusión es que con frecuencia demasiados bachilleres buscan un título universitario, y que a estos graduados se les ha vendido una carta de bondades sobre el valor de una educación universitaria.

"Privatizar… PRI-VA-TI-ZAR"

Mi experiencia personal con las cárceles se limita a la televisión. En mi imaginación, todos los aspectos de la vida de un reo se encuentran controlados por el Estado. Pero nuestra realidad es otra. En nuestro país la cárcel no es ni resocialización ni venganza. La cárcel es una anarquía controlada. Hacinamiento, celulares, alcohol, drogas y armas. Los crímenes se planean desde la cárcel. Y, lo que es peor, se ejecutan en la misma cárcel. La semana pasada un reo del penal de Lurigancho asesinó a su pareja al interior de su propia celda y luego se suicidó[1]. ¡No existe ningún control!

¿Tengo derecho a abortar? Precisiones desde una perspectiva de Derecho Internacional

KL era una joven de 17 años con 14 semanas de embarazo. No importa acá si el embarazo fue deseado o no. Lo relevante es que los médicos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza le diagnosticaron anencefalia al feto (ausencia de cerebro), por lo cual este moriría irremediablemente a las pocas horas de nacer. El médico que la atendió recomendó la interrupción del embarazo, lo que fue aceptado por KL. Luego de una serie de exámenes que confirmaron el diagnóstico de anencefalia, KL acudió al Hospital para que se le realice la intervención. No obstante, esta no pudo llevarse a cabo: el Director del Hospital detuvo el procedimiento señalando que de acuerdo al artículo 119 de nuestro Código Penal, el aborto terapéutico solo está permitido cuando “la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente”, lo cual no era el caso pues la salud o vida de la madre no estaban en riesgo. El 13 de enero de 2002, con una demora de tres semanas respecto a la fecha normalmente prevista para el parto, la autora dio a luz una niña anencefálica, que vivió cuatro días; periodo durante el cual debió amamantarla.