Cuando Sergio Urrego Reyes, estudiante colombiano de 16 años, le dio un beso a su pareja en la escuela bogotana Gimnasio Castillo Campestre, se le acusó de haber vulnerado las normas del Manual de Convivencia Escolar implementado en su colegio, por haber incurrido en “manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares”. Tanto él como su pareja fueron enviados al psicólogo escolar. Los padres del joven fueron citados a la escuela, pero como solamente asistió la madre, el colegio se rehusó a dictar clases al joven hasta que ambos padres asistieran a la reunión. Cuando finalmente lo hicieron, se les informó que los padres de la pareja de Sergio presentarían una denuncia por acoso sexual, respaldados por el colegio, a pesar de que ambos adolescentes aseguraban tener una relación de forma voluntaria. Cuando la madre optó por retirarlo del colegio, la carga discriminatoria ya había generado severos daños, y Sergio Urrego Reyes terminó con su propia vida, dejando prueba escrita de que nunca había ocurrido acoso alguno. Esta situación generó que se interpusiera una acción de tutela en contra de las autoridades del colegio por la madre de Sergio. Así, hace pocos días, la Corte Constitucional de Colombia emitió sentencia sobre este caso y declaró que el colegio había vulnerado los derechos fundamentales del joven. Ante esta situación, el presente editorial busca analizar dicha resolución y enfatizar la importancia de implementar políticas en los servicios educativos para promover el respeto hacia la diversidad sexual.