Por Carlos J. Elguera Alvarez. Egresado de la Facultad de Derecho (PUCP) con Diploma de Estudio Internacional en Pluralismo Jurídico y Derechos Indígenas (IIDS-PUCP) y candidato a Magister en Antropología (PUCP).

La novela y películas de CREPÚSCULO giran en torno al triángulo amoroso entre un vampiro llamado Edward Cullen, una humana llamada Isabella Swan, (aunque luego sea convertida en vampiro por Edward Cullen), y un hombre lobo llamado Jacob Black. Pues bien, este artículo no versará sobre eso. Será solo una excusa para visibilizar, a partir del personaje de Jacob Black y la historia de CREPÚSCULO, la situación de los pueblos indígenas que firmaron tratados con los actuales Estados de las Américas. Y es que, si bien no todos lo sabíamos o teníamos presente, Jacob Black es indígena y forma parte de la Nación Indígena Quileute de los Estados Unidos de Norteamérica.

Sí, la Nación Indígena Quileute existe.

La Nación Indígena Quileute y la defensa de sus derechos

La Nación Indígena Quileute vive en Washington, en las orillas del Océano Pacífico. Esta Nación ha vivido y usado los recursos de esa zona por miles de años[1]. Tienen su propio sistema de gobierno dentro de los Estados Unidos, que se compone por un consejo tribal con términos escalonados[2]. Los Quileute pertenecen a la familia lingüística de las lenguas Chimakuan, ubicadas entre los pueblos indígenas de la Costa Noroeste de Estados Unidos[3]. El lenguaje Quileute es único en su clase.

En algún momento de la historia de CREPÚSCULO, Jacob indica lo siguiente: «The histories that we always thought were legends. The stories of how we came to be. The first is the story of the spirit warriors.»

Esa frase respondería a una historia de creación ancestral de los Quileutes. De acuerdo a ella, ellos habrían sido transformados de lobos a humanos por el  “Transformador Errante”[4].

Actualmente, el territorio en el que viven está reconocido como la Reserva La Push y representa solo una pequeña parte de la verdadera extensión de su territorio ancestral. Éste se extendía a lo largo de las costas del Pacífico: desde los glaciares del Monte de Olimpia, hasta los ríos de las selvas tropicales.

Los Quileute tienen una estrecha relación con su territorio y en especial con el océano, de donde obtienen los principales recursos para su subsistencia. Ellos señalan que: «Much has changed since those times, but Quileute Elders remember back in the days when the old people dared challenge kwalla, the mighty whale, and recounted the story of how the bayak or raven placed the sun in the sky»[5].

En 1855-1856, los Quileute formaron parte de las tribus indígenas que firmaron el Tratado Quinault River, (también Tratado Olympia), mediante el cual tendrían que ser reasentados en la Reserva Quinault en Taholah[6]. Sin embargo, los Quileute se negaron a dejar sus tierras y reubicarse en la Reserva Quinault.  Así, en 1889, el gobierno federal estableció la Reserva La Push[7]. En 1963, los Quileute fueron indemnizados por la Comisión de Reclamos Indígenas, debido a violaciones del tratado en perjuicio de ellos[8]. El tratado entre Estados Unidos y los Quileute sigue vigente.

Recientemente, el 9 de julio de 2015, el juez Ricardo S. Martínez, del Tribunal Federal del Distrito Oeste de Washington, reconoció el patrimonio marítimo importante del pueblo Quileute, cuando anunció su fallo a favor de la tribu Quileute tras un largo juicio. El tribunal emitió un fallo que reconoció el derecho de los Quileute a seguir disfrutando de su relación tradicional con el océano[9].

Los tratados celebrados entre pueblos indígenas y los Estados

A lo largo de la historia, los Estados han firmado tratados con pueblos indígenas que no pudieron ser sometidos durante la Época Colonial[10]. Estos tratados fueron firmados, aproximadamente, desde el Siglo XV hasta el Siglo XIX. De acuerdo a Miguel Alfonso Martinez, Relator Especial de la ONU encargado del “Estudio sobre los tratados, convenios, y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas”[11], «estos tratados por “su naturaleza intrínseca, su forma y contenido, dejaban bien claro que las partes indígenas y no indígenas se atribuían unas a otras, (de forma explícita o implícita), la condición de entidades soberanas de conformidad con el derecho internacional no indígena del momento”[12]. Y, por ende, con la capacidad de celebrar tratados regidos por el Derecho Internacional.»

No obstante, existen distintas posturas sobre la validez de los tratados celebrados entre Estados y pueblos indígenas. Miguel Alfonso Martinez indica que dicha controversia existe debido al “proceso de domesticación de la cuestión indígena” iniciado unilateralmente por los Estados en el siglo XIX[13]. Esta domesticación es definida como “el proceso por el que todos los problemas [indígenas] se sacan de la esfera del Derecho Internacional, y se ponen directamente bajo la competencia exclusiva de la jurisdicción interna de los Estados no indígenas”[14]. Ello incluyó, pero no se limitó, a los tratados celebrados entre Estados y pueblos indígenas.

A manera de conclusión: ¿Son válidos estos tratados?

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se ha pronunciado sobre la validez de los tratados celebrados entre Estados y los pueblos indígenas. En la Opinión Consultiva en el Asunto del Sahara Occidental, la CIJ reconoció que “los acuerdos de cesión de territorio celebrados por los jefes de pueblos originarios tenían efectos en el Derecho Internacional[15]. Y, por ende, resultaban plenamente válidos. Asimismo, Fabian Novak destaca la Sentencia Arbitral entre Brasil y Gran Bretaña (6/06/1904) y el Asunto Delagoa entre Portugal y Gran Bretaña (24/08/1875)[16]. En esos casos, Brasil y Portugal “fundaron su derecho basándose en convenios suscritos con jefes indígenas[17]. Según Novak, ello confirmaría “la tendencia marcada por la jurisprudencia internacional sobre la validez de tales acuerdos[18].

Y, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas (2007), también sostiene que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los pueblos indígenas y los Estados son fuente de derechos de los pueblos indígenas que los Estados tienen el deber de respetar, promover, reconocer, observar y aplicar[19].

Y, ¿ el tratado con los Cullen?

El tema es sumamente relevante. Y es que los Quileute tienen un tratado vigente con los Cullen. Mediante éste, los Cullen no podrían morder humanos (ni cazarlos o convertirlos) o entrar en el territorio de los Quileute (Reserva La Push). A cambio, los Quileute no los atacarían ni revelarían su identidad. Recordemos, incluso, que Victoria se aprovechó de ese tratado para escapar de los Cullens cuando estaba siendo perseguida. «…They claimed to be something different, so we made a treaty with them. If they promised to stay off the Quileute lands, then we wouldn’t expose them for what they really were… to the pale-faces.» ― Jacob Black

Esto refleja la práctica que tuvieron aquellos pueblos indígenas que no fueron sometidos en Época Colonial de firmar tratados con el objetivo de salvaguardar su territorio, (o las extensiones del mismo que podían reivindicar en esa época), frente a ingresos de terceros no autorizados. Hoy, luchan porque tales tratados sean considerados válidos y respetados por los Estados de los cuales terminaron formando parte.


[1] Véase  http://www.quileutenation.org/

[2] Véase  http://wikimapia.org/10281476/es/Reserva-india-de-los-Quileutes

[3] Véase  http://wikimapia.org/10281476/es/Reserva-india-de-los-Quileutes

[4] Véase  http://www.quileutenation.org/history

[5]   http://www.quileutenation.org/

[6] Véase: http://www.quileutenation.org/images/stories/govt/qnr/treaty_of_olympia_map.pdf

[7] WALDMAN, Carl. Encyclopedia of Native American Tribes Third Edition, 2006,page 250

[8] Ibídem

[9] Véase: http://www.quileutenation.org/

[10] Véase para el caso de América: Yrigoyen Fajardo, Raquel (2006): “Hitos del reconocimiento del pluralismo jurídico y el derecho indígena en las políticas indigenistas y el constitucionalismo andino” en: Berraondo, M., coord.: Pueblos Indígenas y derechos humanos. Bilbao: U. de Deusto, 2006.

[11] El Estudio abarcó casos procedentes de los Estados Unidos y Canadá (haudenosaunee, mikmaq, las llamadas cinco tribus civilizadas, shoshone, lakota, los firmantes indígenas del Tratado N° Seis, os cree de la Bahía James [de Quebec], las naciones indígenas de la Columbia Británica y California, y los Cree del Lubikon), el Pacífico (Maorí, Hawai, Polinesia Francesa), América Latina (Kuna Yala, Mapuche, Yanomami, Maya), aborígenes insulares de Australia, el Gobierno Autónomo de Groenlandia, y algunos casos africanos y asiáticos (Brimania/Myanmar, el papel de las compañías concesionarias europeas en Asia meridional y África occidental, los san de Botswana, los Ainu de Japón y las poblaciones indígenas de Siberia). Véase: ONU. Estudio sobre los tratados, convenios, y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas, párr. 36

[12] ONU. Estudio sobre los tratados, convenios, y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas, párr. 186

[13] ONU. Estudio sobre los tratados, convenios, y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas, párr. 192

[14] Ibídem

[15] Citado en: NOVAK, Fabián y GARCÍA-CORRICHANO, Luis. Derecho Internacional Público. Tomo I. Introducción y Fuentes. Lima: PUCP, 2003, página 139

[16] Ibídem

[17] Ibídem

[18] Ibídem

[19] Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Octavo, décimo cuarto y décimo quinto considerando del preámbulo y Artículo 37.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí