enero 2016

Enfoque Semanal: del 3 al 9 de enero

  Sunedu reconoce a Antonia Castro como rectora interina de la UNMSM Ante la reticencia de Pedro Cotillo de abandonar el cargo como rector de la UNMSM, desde el pasado lunes los estudiantes, docentes y trabajadores de dicha casa de estudios se unieron para exigir su salida.  La medida de protesta de los estudiantes tenía como principal causa que las firmas en grados y títulos emitidas por la Decana de América ya no tendrían validez por la falta de cumplimiento a la nueva Ley Universitaria. Sin embargo, el viernes la Sunedu oficializó la elección de Antonia Castro como rectora interina, con ello buscaría darse una mayor continuidad a los trámites académicos.  Puntos controvertidos: ¿Con qué otras potestades cuenta la SUNEDU

Los Archivos Jedi: ¿un modelo adecuado de publicidad?

“Si un sistema no aparece en los registros, es porque este no existe”, es la frase dicha por Jocast Nu como respuesta a un insistente Obi Wan Kenobi en la búsqueda del planeta Kamino, con el objetivo de encontrar al cazarrecompenzas autor del atentado en contra de la senadora Padme Amidala.

El peligro en la demora

Por Juan Luis Avendaño Valdez, socio del estudio Miranda & Amado y profesor principal de la PUCP.  Tema muy importante para quienes desean estudiar las medidas cautelares. Sabemos que debemos probar la verosimilitud del derecho, mientras que basta invocar el peligro en la demora y la adecuación de la medida solicitada. Habrá casos en que deban probarse los hechos que configuran el peligro pero son los menos. En el artículo preparado por el suscrito se hace un análisis de la  doctrina más relevante, nacional y extranjera, sobre esta institución. Los aspectos más importante son el aporte que hizo el maestro Calamandrei y que marcó un antes y un después sobre el periculum in mora. Se destaca también que, mientras que

¿La Ley del Embudo en el VII Pleno Casatorio? Ancho para el propietario y angosto para el acreedor  

En la tan esperada sentencia del VII Pleno Casatorio (la “Sentencia”) la Corte Suprema ha sostenido que el segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil (2022.2) regula un conflicto entre derechos subjetivos: propiedad no inscrita del tercerista versus crédito protegido por un embargo inscrito. La Corte niega, además, que el conflicto se dé entre un derecho (propiedad) y una medida cautelar de embargo, pues siempre el conflicto se presenta entre la propiedad y el crédito (representado o tutelado por una medida cautelar de embargo).

Los actos de disposición de bienes sociales por parte de uno de los cónyuges. Argumentos adicionales a favor de la tesis “Pro ineficacia” ad portas del Octavo Pleno Casatorio Civil.

Por Walter Vásquez Rebaza, Profesor de Derecho Civil Patrimonial en la PUCP y en la Universidad ESAN. Asociado del área de Derecho Corporativo en Delmar Ugarte Abogados. Los esposos “A” y “B” se encuentran casados bajo el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales siendo titulares de un inmueble ubicado en la ciudad de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en Registros Públicos únicamente a nombre de “A”. Aprovechando semejante situación, el cónyuge “A”, actuando a título personal, celebra un contrato de compraventa (en adelante, el “Contrato”) por el cual se obliga a transferir el referido bien a favor de la empresa “X”, la cual se obliga a pagarle un precio ascendente a US$ 200,000.00. Por su parte, la cónyuge

Editorial: Por una limpia campaña electoral

El pasado 29 de diciembre, la Defensoría del Pueblo publicó un pronunciamiento con respecto a tres puntos de la campaña electoral. El primero, sobre la neutralidad electoral, indicó que los funcionarios y autoridades deben ser neutrales y no pueden destinar recursos públicos a campañas. El segundo, la publicidad estatal, mencionó que las entidades públicas no pueden gastar en publicidad durante campaña. Finalmente, el tercero estableció que no se pueden destinar recursos de universidades con fines de proselitismo político. Este pronunciamiento responde a una coyuntura en donde un candidato a la presidencia es dueño de tres universidades y la Primera Dama es presidenta del Partido Nacionalista, el cual ha presentado a Milton Von Hesse como candidato presidencial. En el presente editorial, analizaremos el pronunciamiento punto por punto, así como en qué medida los casos mencionados anteriormente infringen lo estipulado en él.

Enfoque Semanal: del 27 de diciembre 2015 al 2 de enero 2016

1. Caso Fefer: Eva Bracamonte fue absuelta El pasado miércoles 30 de diciembre, Eva Bracamonte fue absuelta del cargo de parricidio por la muerte de su madre Myriam Fefer ante la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Dicha absolución fue debido a que no se pudo establecer con grado de certeza la responsabilidad de Eva Bracamonte en el crimen. Entre las acusaciones, se confirmó que ella no cobró el seguro de vida de su madre, sino que lo cobró su hermano Ariel Bracamonte; no hubo indicios de motivación económica; y, la llamada efectuada por el sicario Alejandro Trujillo Ospina fue desestimada como medio probatorio. Sin embargo, este juicio no ha terminado,