Por Juan Luis Avendaño Valdez, socio del estudio Miranda & Amado y profesor principal de la PUCP.
Tema muy importante para quienes desean estudiar las medidas cautelares. Sabemos que debemos probar la verosimilitud del derecho, mientras que basta invocar el peligro en la demora y la adecuación de la medida solicitada. Habrá casos en que deban probarse los hechos que configuran el peligro pero son los menos.
En el artículo preparado por el suscrito se hace un análisis de la doctrina más relevante, nacional y extranjera, sobre esta institución. Los aspectos más importante son el aporte que hizo el maestro Calamandrei y que marcó un antes y un después sobre el periculum in mora. Se destaca también que, mientras que la verosimilitud del derecho, como se ha dicho, hay que sustentarla y eventualmente probarla, en el caso del peligro en la demora este es casi una consecuencia del cumplimiento del primer requisito. Es lógico suponer que si el juez coincide con el peticionante que su derecho es verosímil, el simple transcurso del tiempo resulta evidente o al menos presumible, haciendo que el demandante – si no se le concede una medida cautelar ad hoc – nunca alcance el éxito deseado, ya sea porque su deudor desaparecerá los bienes o porque el tiempo ha sido tan largo que el resultado final ya no le interesa o se ha desvanecido, si cabe la expresión. El demandante ganará para que le entreguen el carro que compró pero como el Poder Judicial se demoró tanto, cuando le hagan entrega del auto este será un modelo con 7 o más años de antigüedad, situación que habría justificado la anticipación de tutela.
El artículo analiza todos los dispositivos del Código Procesal Civil que se refieren expresamente al peligro en la demora. Es curioso anotar que este Código probablemente sea el cuerpo legal más modificado del sistema legal peruano y sin embargo las normas sobre el peligro en la demora prácticamente no han sufrido mayores cambios, lo que revelaría su correcto tratamiento por el legislador, tan “magullado” en otras materias.
Se ha dedicado varios párrafos a tratar sobre una modalidad del peligro en la demora y qué es el perjuicio irreparable. Al respecto se ha citado la opinión de varios autores, no habiendo grandes discrepancias sino, quizás, variaciones de enfoque. Por ejemplo,para nosotros siendo una figura muy similar al peligro en la demora, se diferencia en que este no causa un daño tan grave para tornar irremediable la situación,lo que sí ocurre con el perjuicio irreparable.
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