Por Walter Espinoza, bachiller en Derecho por la PUCP. 

“Si un sistema no aparece en los registros, es porque este no existe”, es la frase dicha por Jocast Nu como respuesta a un insistente Obi Wan Kenobi en la búsqueda del planeta Kamino, con el objetivo de encontrar al cazarrecompenzas autor del atentado en contra de la senadora Padme Amidala.

Dicha frase se me quedo grabada en la cabeza, e inmediatamente la asocie a un tema muy relevante en nuestra sociedad jurídica actual, la importancia de la confianza en la información brindada por los Registros Públicos a través de la publicidad registral. Esto mediante un soporte que permita constatar la realidad fáctica de la ubicación de los predios y la realidad registral, más conocido como catastro de bienes.

Por ello, el presente artículo tiene como fin hacer un breve análisis de lo que es considerado dentro del universo de la saga Star Wars como el Archivo Jedi, y a su vez realizar un enlace con nuestro sistema registral de propiedad en función a la publicidad registral y al catastro de bienes. Ello con el objetivo de determinar que incluso un registro tan prestigioso como el Archivo Jedi puede ser objeto de manipulación, teniendo como consecuencia inmediata que exista una realidad extra registral totalmente distinta a lo que publicita el registro de bienes respectivos.

CONTEXTO

Como se recuerda en el episodio II, “La guerra de los clones”, el maestro Jedi Obi Wan Kenobi comienza con una investigación a fin de conocer quien estaba detrás del intento de asesinato de la senadora Padmé Amidala, para lo cual encuentra una información acerca de un planeta llamado Kamino, que podría revelar la identidad del criminal. Ya con la ubicación del planeta, el maestro Kenobi fue a solicitar información a Jocast Nu, una retirada maestra Jedi quien tenía el puesto de directora de los Archivo Jedi, para ubicar el planeta Kamino dentro de los registros del señalado archivo. Sin embargo, ingrata fue la sorpresa de Kenobi al descubrir que en los registros de los archivos no se encontraba dicho planeta, esto a pesar de contar con las coordenadas exactas, y más aun cuando al consultarle a Jocast Nu sobre dicho planeta, la maestra solo atinó a responder que si un planeta no aparece en los registros de los Archivos es porque este simplemente no existe. Dudoso, Kenobi decide consultar sobre este planeta al maestro Yoda, quien en una breve reflexión llega a la conclusión que los Archivos Jedi habían sido manipulados, suprimiendo toda la información del señalado planeta de sus registros.

Pero, ¿qué eran y cuál era la función de los Archivos Jedi dentro del universo de Star Wars? Se dice que estos Archivos eran una especie de biblioteca de la Galaxia, en donde se guardaba la mayor cantidad de información obtenida desde tiempos remotos, como por ejemplo, la ubicación de los sistemas planetarios. La información suministrada al Archivo Jedi, se guardaba en forma electrónica y holográficamente (hololibros), siendo un sistema de fácil acceso para la lectura y consulta, teniendo como principal función ser un valioso recurso utilizado generalmente por los estudiantes Jedi en formación, los investigadores, científicos, diplomáticos y militares para sus estudios y misiones[1].

Es por ello que cabe preguntarse, ¿qué sucedió con la información del planeta Kamino?, y el porqué de su desaparición de los registros de los Archivos Jedi. Tal como se ha señalado, alguien manipuló los archivos a su antojo, eliminando la información del planeta Kamino y de esta forma poder ocultar que en dicho planeta se estaba creando un enorme ejercito de clones, lo cual se revelaría tras la investigación de Obi-Wan Kenobi.

Cabe precisar que la confianza en la publicidad que ofrecía los Archivos Jedi se debe a que estos tienen un adecuado sistema de constatación de la información guardada, en especial de la ubicación de los planetas, que trasladado al ámbito jurídico obedecería a un adecuado catastro de bienes. Esto se traduce en la siguiente frase: Una adecuada publicidad registral de bienes obedece necesariamente a un adecuado sistema de catastro, lo cual tiene como efecto inmediato minimizar los supuestos de incongruencia entre la realidad registral y la extra registral.

En palabras del profesor ALCA ROBLES, la realidad extra registral es un fenómeno que amerita una adecuada observación, debido a que existe una problemática tanto económica como social que se origina, bien muchas veces en los supuestos de suplantación de identidad, o en la falsificación de documentos contenidos en títulos que han logrado acceder a registros públicos y que logran su inscripción, donde muchas veces aparentando legalidad se aprovecha las debilidades del sistema registral por la falta de publicidad oportuna o las deficiencias del área del catastro[2].

Con lo cual, la realidad fáctica de la ubicación, medidas y demás características de los bienes[3] debe estar reflejada en un catastro adecuado que servirá de soporte a los Registros Públicos y así realizar una correcta publicidad de los bienes que emanan de sus registros, con la finalidad de que las personas, confiando en esta información, puedan celebrar una diversidad de contratos, actos jurídicos o consultas acerca de los bienes en cuestión. Esto puede verse reflejado en la confianza depositada por la maestra Nu, mostrando así que los Archivos Jedi contaban con un catastro perfecto permitiendo una publicidad correcta y concordante.

Por ello, en todo sistema de transferencia de bienes, el catastro y la publicidad deben ir de la mano. En primer lugar, la publicidad se debe entender desde un punto de vista como aquel principio que busca garantizar el ejercicio de las titularidades inscritas en los Registros Públicos y la plena eficacia de las transferencias patrimoniales, mediante la publicidad de las situaciones jurídicas y los actos de disposición[4]. DIEZ PICASO detalla que la publicidad no es en rigor otra cosa que la actividad tendente a lograr que algo sea público, siendo esto entendido como algo notorio, manifiesto o conocido[5]. Nuestro sistema civil recoge el principio de publicidad mediante el artículo 2014° del Código Civil, protegiendo así la adquisición de bienes de terceros a través de la publicidad que emana de los registros con lo cual la confianza en adquirir bienes de parte de los titulares registrales permite la conservación de estas adquisiciones por parte de un tercero privilegiando así un sistema de transferencias de bienes de forma dinámica. Sin embargo, el principio de publicidad no es un principio autónomo de por sí, ya que necesita un soporte fáctico que refleje la realidad extra registral. Este soporte es denominado catastro.

Tal y como lo señala ROCA SASTRE, el catastro debe definirse como aquel registro de la riqueza territorial de un país, en el que se determinan las fincas, rusticas o urbanas, de todo el territorio, mediante una descripción, expresión grafica, así como su evaluación o estimación económica, (…) con el fin de suministrar al Registro de la Propiedad Inmueble la seguridad de la existencia físicas de las fincas que constituyen la unidad básica del registro[6].

En el Perú, el Catastro urbano es competencia de las municipalidades, sin embargo, en los últimos años, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, (COFOPRI), ha desarrollado una base geográfica para pueblos jóvenes y urbanizaciones populares, incorporando en la misma cerca de un millón de predios urbanos[7]. Como base legal, en nuestro país contamos con La Ley N° 28294 “Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios”, que tiene como finalidad regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro de nuestro país. El sistema se relaciona de esta forma con el Registro de Predios a través de la información catastral. Para este efecto, el sistema uniformiza la generación, administración, mantenimiento y actualización de la información catastral predial.[8]

En línea con lo señalado, en los diversos países del mundo se aplica el sistema inscriptorio llamado de folio real, lo cual implica adecuarse a un sistema traslaticio de dominio basado en la existencia de un sistema de catastro territorial, lo cual permite llevar una ficha registral por cada bien. De tal forma, cuando se celebre alguna transferencia del bien, en el folio se registra el titulo traslaticio de dominio, dejando constancia del o de los nuevos dueños. Cabe agregar que en países como Australia, el Registro y el Catastro dependen de una misma oficina, por lo que hay una perfecta armonía entre los encargados de la planimetría y el Oficio Registral[9].

Esto quiere decir que el soporte de la publicidad registral, en torno a la propiedad inmueble de predios, debe ser el Catastro, ya que este le proporciona seguridad sobre la existencia y características de los bienes en cuestión, en otras palabras, determina correctamente qué sucede en un plano extra registral, que permite llevarlo al registro de manera segura y así  afianzar el principio de publicidad registral.

CONCLUSIONES

Los archivos Jedi, debido a su confianza en la información que estos despliegan, deben contar con un sistema de registro casi perfecto, teniendo concordancia con la realidad desplegada a través de sus registros, donde se hace evidente una adecuada publicidad de los bienes, y la realidad extra registral, que permite adecuar la información que se recoge, por ejemplo, de la ubicación, características y demás atributos de determinados planetas. Concordancia que pudo haberse afectado debido a una manipulación dentro del sistema mismo. En nuestra realidad, esta confianza se logra teniendo un adecuado sistema de Catastro que permita a los Registros correspondientes poder realizar una adecuada publicidad en las inscripciones.

Esperemos que la fuerza los acompañe en cualquier situación que conlleve un conflicto de intereses.

[1] Parte de la Información acerca de los Archivos Jedi fue obtenida en: http://es.starwars.wikia.com/wiki/Archivos_Jedi

[2] ALCA ROBLES, Wuilber. La formulación de oposición en la anotación preventiva de inmatriculación según el Decreto Legislativo N° 1209: ¿Necesaria mediada para una efectiva seguridad jurídica? . En: Actualidad Civil N° 16.  Instituto Pacifico. Lima: 2015.

[3] Entiéndase que la referencia de bienes hace referencia a los predios.

[4] AVENDAÑO, Jorge y DEL RISCO, Luis Felipe. Pautas para la aplicación del Principio de Fe Publica Registral. En: Ius Et Veritas N° 45. Lima: 2012.

[5] DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. 4ta Edición. Volumen III. Civitas. Madrid: 1995.

[6] Roca Sastre, Ramón María  y Lluis Roca-Sastre I Muncunill. Derecho Hipotecario, 8° ed., Bosch, Barcelona, 1995. Citado por Ortiz Pasco, Jorge. Realidades Judiciales versus Realidad Registral: ¿Un verdadero “infernillo”?. En: Análisis Sistemático del Código Civil. A tres Décadas de su promulgación.  Instituto Pacifico. Lima: 2015.

[7] ALFARO DIAZ, Javier. El Catastro y planeamiento urbano en el Perú. En: http://www.bvcooperacion.pe/biblioteca/bitstream/123456789/330/1/BVCI0000287.pdf. Consultado el 26 de diciembre de 2015.

[8] Artículos 1° y 4° de la Ley 28294.

[9] GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. El Sistema de Folio Real y el Catastro. Bases para modernizar el Registro. En: Folio Real N° 5. Palestra Editores. Lima: 2001.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí