2016

Garantía mobiliaria sobre acciones: las fases de la garantía y sus resguardos

Por Joe Navarrete, abogado y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.  Palabras previas La Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (la LGM), fue publicada en el año 2006 con el objetivo de dotar a nuestra legislación de un instrumento normativo moderno que reemplace a la vieja prenda contenida en nuestro Código Civil. Así, la LGM establece en su artículo 1 que la misma “tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad”. Por su parte, el numeral 8 del artículo 4° de la LGM establece de forma expresa la posibilidad de

Respecto de la inseguridad ciudadana

 Por Ariana Bassino, abogada por la PUCP y socia del Estudio Roger Yon & SMB. Para nadie es secreto que los niveles de inseguridad ciudadana en nuestro país han alcanzado límites insostenibles. Tomar un taxi, caminar por la calle o el solo hecho de tener un pequeño negocio se han vuelto actividades de riesgo que nos exponen día a día a ser víctimas de delitos. La violencia de la que somos testigos todos los días no solo nos lleva a tomar medidas que antes nos parecían exageradas, sino que se ha vuelto, para los delincuentes, la respuesta natural al no obtener lo que exigen de las personas. Así, es común escuchar de atentados contra personas que se resistieron a ser

Elecciones y candidaturas presidenciales

Es autor de este artículo el Dr. César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho en la PUCP.   El actual proceso electoral está poniendo en evidencia lo mejor y lo peor de los y las candidatas presidenciales por conquistar el poder, que es presidencial en el Perú. Lo avanzado en nuestro Estado Constitucional es que se llega al poder democráticamente, en base al respeto de la voluntad popular expresada libre e informadamente en las urnas, así como, gracias a un sistema imparcial e independiente del gobierno y de la oposición. Lo cual no ha sido una práctica común hasta finales del siglo XX. Sin embargo, los procesos electorales realizados desde el año 2001 hasta la fecha,

Editorial: Se busca rector: La pugna por el rectorado en la UNMSM

El pasado lunes, la comunidad universitaria quedó encandilada luego de que los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) salieran a las calles demandando la salida de Pedro Cotillo como rector de la Decana de América. Este suceso tuvo como principal causa la decisión de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) de desconocer todos los grados y títulos universitarios que emitiera esta casa de estudios, ante su falta de adecuación a la Ley Universitaria. Ante este panorama, el Consejo Universitario de dicha universidad no tardó en pronunciarse anunciando la elección de la Dra. Antonia Castro Rodríguez como rectora interina de San Marcos para la adecuación a la ley. Pues, a pesar de dicha elección, otro grupo

Enfoque Semanal: del 3 al 9 de enero

  Sunedu reconoce a Antonia Castro como rectora interina de la UNMSM Ante la reticencia de Pedro Cotillo de abandonar el cargo como rector de la UNMSM, desde el pasado lunes los estudiantes, docentes y trabajadores de dicha casa de estudios se unieron para exigir su salida.  La medida de protesta de los estudiantes tenía como principal causa que las firmas en grados y títulos emitidas por la Decana de América ya no tendrían validez por la falta de cumplimiento a la nueva Ley Universitaria. Sin embargo, el viernes la Sunedu oficializó la elección de Antonia Castro como rectora interina, con ello buscaría darse una mayor continuidad a los trámites académicos.  Puntos controvertidos: ¿Con qué otras potestades cuenta la SUNEDU

Los Archivos Jedi: ¿un modelo adecuado de publicidad?

“Si un sistema no aparece en los registros, es porque este no existe”, es la frase dicha por Jocast Nu como respuesta a un insistente Obi Wan Kenobi en la búsqueda del planeta Kamino, con el objetivo de encontrar al cazarrecompenzas autor del atentado en contra de la senadora Padme Amidala.

El peligro en la demora

Por Juan Luis Avendaño Valdez, socio del estudio Miranda & Amado y profesor principal de la PUCP.  Tema muy importante para quienes desean estudiar las medidas cautelares. Sabemos que debemos probar la verosimilitud del derecho, mientras que basta invocar el peligro en la demora y la adecuación de la medida solicitada. Habrá casos en que deban probarse los hechos que configuran el peligro pero son los menos. En el artículo preparado por el suscrito se hace un análisis de la  doctrina más relevante, nacional y extranjera, sobre esta institución. Los aspectos más importante son el aporte que hizo el maestro Calamandrei y que marcó un antes y un después sobre el periculum in mora. Se destaca también que, mientras que

¿La Ley del Embudo en el VII Pleno Casatorio? Ancho para el propietario y angosto para el acreedor  

En la tan esperada sentencia del VII Pleno Casatorio (la “Sentencia”) la Corte Suprema ha sostenido que el segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil (2022.2) regula un conflicto entre derechos subjetivos: propiedad no inscrita del tercerista versus crédito protegido por un embargo inscrito. La Corte niega, además, que el conflicto se dé entre un derecho (propiedad) y una medida cautelar de embargo, pues siempre el conflicto se presenta entre la propiedad y el crédito (representado o tutelado por una medida cautelar de embargo).

Los actos de disposición de bienes sociales por parte de uno de los cónyuges. Argumentos adicionales a favor de la tesis “Pro ineficacia” ad portas del Octavo Pleno Casatorio Civil.

Por Walter Vásquez Rebaza, Profesor de Derecho Civil Patrimonial en la PUCP y en la Universidad ESAN. Asociado del área de Derecho Corporativo en Delmar Ugarte Abogados. Los esposos “A” y “B” se encuentran casados bajo el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales siendo titulares de un inmueble ubicado en la ciudad de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en Registros Públicos únicamente a nombre de “A”. Aprovechando semejante situación, el cónyuge “A”, actuando a título personal, celebra un contrato de compraventa (en adelante, el “Contrato”) por el cual se obliga a transferir el referido bien a favor de la empresa “X”, la cual se obliga a pagarle un precio ascendente a US$ 200,000.00. Por su parte, la cónyuge

Editorial: Por una limpia campaña electoral

El pasado 29 de diciembre, la Defensoría del Pueblo publicó un pronunciamiento con respecto a tres puntos de la campaña electoral. El primero, sobre la neutralidad electoral, indicó que los funcionarios y autoridades deben ser neutrales y no pueden destinar recursos públicos a campañas. El segundo, la publicidad estatal, mencionó que las entidades públicas no pueden gastar en publicidad durante campaña. Finalmente, el tercero estableció que no se pueden destinar recursos de universidades con fines de proselitismo político. Este pronunciamiento responde a una coyuntura en donde un candidato a la presidencia es dueño de tres universidades y la Primera Dama es presidenta del Partido Nacionalista, el cual ha presentado a Milton Von Hesse como candidato presidencial. En el presente editorial, analizaremos el pronunciamiento punto por punto, así como en qué medida los casos mencionados anteriormente infringen lo estipulado en él.