octubre 2017

El marketing legal no sólo sirve para vender servicios ¿Y los estudiantes?

Por Walter Cobos Pastor, socio de Lextop. Y es que son muchas las firmas de abogados que no se atreven a invertir en marketing o simplemente no le prestan la debida atención. Aún creen que el modelo de negocio de la “placa en la puerta” o el “apellido con historia” aún les asegura que los clientes lleguen por sí solos, pero en esto ya no es así. En el sector legal se está presenciando una coyuntura; la forma cómo se prestan los servicios legales dejaron de estar enfocados en el abogado como la “vaca sagrada” y quedaron atrás los “dioses jurídicos”. En estos tiempos, si las firmas no quieren que la competencia las haga trizas, pues deben adaptarse y sus

Modificaciones introducidas al concepto de exportación de servicios para efectos del IGV

Luis Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del Mirando & Amado. Con la finalidad de facilitar y fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, el 17 de agosto último se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 30641, la cual introduce modificaciones de fondo a la definición general de “exportación de servicios” contenida en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como otras modificaciones formales orientadas a beneficiar el turismo internacional.  A continuación, pasaremos a desarrollar estas modificaciones y a su vez brindaremos nuestro punto de vista con respecto a su aplicación práctica. a.     Cambios en la definición de “exportación de servicios” La calificación de un servicio como de exportación tiene

Entrevista a Juan Luis Hernández Gazzo

Luis Hernández Gazzo, Socio de Hernández & Cía. Abogados y Harvard Law School Master en Derecho (LL.M).  Enfoque Derecho: ¿Cuál es su opinión respecto a la exigencia de establecer una sociedad con objeto social determinado? Juan Luis Hernández: Esta es una exigencia muy común y muy difundida en las legislaciones societarias de origen romano-germánico. Siempre se concibió que la determinación del objeto social cumplía varios fines. Un primer fin era proteger a los accionistas limitando a los administradores al mandato inicial sobre inversión de su dinero o aportes; inversión solo en lo que haya sido establecido en el objeto social como actividades de negocio, sobre la base de determinarlo claramente. El segundo fin consiste en que la determinación era una

Los aportes para aumentar el capital social

Oswaldo Hundskopf,  Doctor en Derecho, Magíster en Derecho Administrativo, ex-Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y socio de Sparrow, Hundskopf & Villanueva Abogados. La transferencia de bienes, como género Es pertinente mencionar que el concepto de transferencia como género, involucra diferentes modalidades desde el punto de vista del Derecho, pues existen una serie de negocios jurídicos que implican o involucran una transferencia de propiedad como son, la compraventa, la permuta, la donación, la transferencia fiduciaria u operación de fideicomiso, y los aportes al capital social de una determinada sociedad. Teniendo en cuenta las indiscutibles preferencias de los empresarios e inversionistas hacia la Sociedad Anónima, fundamentalmente por ser una sociedad de capitales y de responsabilidad limitada

Ni Rafo ni Galarreta, ningún extremo es bueno

El jueves 05 de octubre, la revista Caretas publicó la columna satírica de Rafael León Rodríguez, más conocido como Rafo León, titulada “Reporte desde el Baño de Damas”. En dicho artículo, el periodista relataba una conversación entre congresistas fujimoristas sobre la llegada del Papa al país. La columna, lejos de enfocarse en la visita de Francisco, se encargó de ridiculizar a varias parlamentarias usando frases como las siguientes: “La Luz Lomo Saltado, que se ha mandado a hacer un chachá negro pero que para poder ponérselo entre ahora y enero de 2018 va a tener que bajar treinta kilos”, o “la Chacóncha, contó que ella iba a ir de negro también pero con falda de tajo por si algún purpurado

Chuya Kallpaya: Un paso hacia la formalización de la propiedad

Por Rodrigo Zaldívar y Daniela Maurate, asociado y practicante del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie Internacional. “¿Mi casa seguirá siendo mía?”, “¿Se destruirá todo lo que construí?”, “Yo no tengo título, solo tengo un contrato”, “¿zona de riesgo? ¿cómo sé que mi propiedad está en zona de riesgo?”, “vivo más de 12 años aquí, ¿cómo no va a ser mi propiedad?” Estas fueron solo algunas de las muchas preguntas realizadas por los vecinos de la Asociación “Talleres Artesanales” en el taller sobre Formalización de Propiedad y Acceso a Servicios Públicos, dictado el pasado 24 de septiembre en el distrito de San Juan de Miraflores, en el marco del Proyecto «Chuya Kallpaya» («Una Sola Fuerza» en quechua). En nuestro

Enfoque Semanal: del 16 al 22 de octubre

La orden de inamovilidad del ministro Basombrío Con motivo del Censo que se está realizando el día de hoy a nivel nacional, se estableció una orden de inamovilidad de la población entre las 8 a.m. y 5:00 p.m. según el artículo 42 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 062-2017-PCM No obstante, causó gran controversia cuando el ministro del interior, Carlos Basombrío, advirtió que las personas que no acaten la orden de inamovilidad serían llevadas a la comisaría para ser empadronadas y recién a las 5 p.m. podrían retirarse a sus casas. Ello generó grandes cuestionamientos, puesto que, sin ley alguna, se estaría afectando gravemente el derecho fundamental a la libertad

Ir al repechaje es mejor que clasificar al Mundial. Analizando el partido Perú-Colombia desde la Teoría de Juegos y el Behavioral Economics

Por Giancarlo Palomino Cama y Paula Armas Braithwaite, analistas de PsychoLAWgy. Son los últimos tres minutos del segundo tiempo, Perú empata uno a uno con Colombia en Lima…en Sao Paulo, Brasil ha goleado tres a cero al bicampeón de América, Chile, quien le dice adiós al Mundial…por ahora Colombia cuarto, Perú quinto…el dominio del balón lo tiene el equipo peruano y Colombia no sale a presionar…quedan cincuenta segundos, Perú va al repechaje, Chile se queda…en Asunción, Venezuela va ganando a Paraguay y quedan dos minutos para que termine el partido… en Lima, el árbitro ha pitado el final del partido. Colombia clasifica de forma directa al Mundial mientras que Perú espera el resultado en Asunción para acceder al repechaje….Paraguay por más que

Apuntes críticos al reciente Acuerdo Plenario sobre el delito de feminicidio

Por Julio Rodríguez Vásquez y Cristina Valega Chipoco, Investigadores del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE). El día de ayer, 17 de octubre de 2017, se publicó el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116 (en adelante el Acuerdo Plenario), cuyo asunto versa sobre los alcances típicos del delito de feminicidio[1]. En el presente artículo, esbozamos algunos apuntes críticos respecto de los criterios determinados por la Corte Suprema. En este sentido, es necesario destacar la decisión de la Corte Suprema de emitir un Acuerdo Plenario sobre este tema; el cual resulta importante y necesario en un país como el nuestro, en el que la violencia de género contra las mujeres es una realidad imperante. En esta línea, el