2018

La “afectación del orden público” como coartada para reprimir la protesta social

Por: Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en derechos de pueblos indígenas. Un argumento muy utilizado por los grupos de poder económico, por un sector de la prensa y por los propios operadores del sistema de justicia es que todas las protestas sociales afectan el orden público, y ,en consecuencia, deben ser rechazadas y reprimidas, y sus autores sancionados. No se reconoce que el ejercicio de la protesta implica el ejercicio de derechos constitucionales. Se desconoce los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte IDH. La protesta social no es ilegal porque implica el ejercicio de derechos fundamentales. Parece que para la policía la protesta es un acto ilícito,

Intervención y fallas de mercado: La necesidad de considerar factores institucionales

Por Abner Casallo Trauco, estudiante de Derecho de la UNMSM y Economía de la UNAC. Colaborador de Regulación Racional. El estudio de las fallas de mercado entendidas, en términos sencillos, como la incapacidad que tienen algunos mercados sin regulación de asignar recursos de una manera eficiente[1] es uno de los principales tópicos de la Microeconomía y, consecuencia de ello, del Análisis Económico del Derecho. Sin embargo, la concepción tradicional de ellas no ha estado libre de críticas. En este escrito haremos recuento de alguna de ellas considerando especialmente factores institucionales. Para empezar, Zerbe y McCurdy[2] han señalado las deficiencias de lo que se entiende por “falla de mercado”: El concepto de falla de mercado describe una situación que prácticamente existe

Las Provisiones para el Plan de Cierre de Minas: una problemática fiscal que desincentiva la inversión en el Perú

Por Lourdes Castillo, asociada del área de tributario del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Como se sabe, la deducción de gastos para fines de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría se rige por el Principio de Causalidad, conforme al cual son deducibles los gastos necesarios para potencialmente producir la renta gravada y/o mantener su fuente productora (artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR). Bajo este principio, resultan deducibles los gastos que se realicen vinculados con la protección ambiental, más aún si resultan legalmente exigibles a los titulares de la actividad minera en función a sus actividades. Entre estos, se encuentran los relacionados a las actividades de cierre de minas. Conforme

¿Hasta donde “enseña” el Estado?

En la última semana, se difundió el contenido de los textos escolares elaborados por el Ministerio de Educación, los cuales fueron altamente cuestionados. Sucede que en dichos textos se incluyen expresiones que atentan contra la libertad sexual y de género; asimismo, al desarrollar el tema del terrorismo ocurrido en nuestro país, se omiten las violaciones de derechos humanos cometidos por las Fuerzas Armadas. De igual manera, la inclusión de textos como ‘’La virginidad conservada’’ y ‘’¿Podemos resistir la tentación?’’, que reflejarían un pensamiento religioso y machista, han sido otra de las causas de las constantes críticas. [1] Estas modificaciones en el material educativo fueron discutidas con miembros de la bancada fujimorista y del colectivo “Con mis hijos no te metas”.

Enfoque Semanal: Del 25 al 1 de julio

1.- El Ministerio de Educación del Perú (Minedu) desmiente las críticas sobre los  nuevos textos escolares La difusión de unas páginas de los textos escolares de quinto grado de secundaria y manuales para docentes del Minedu que se imprimirán para las escuelas públicas para el 2019 ha generado una serie de críticas. Los detractores manifiestan que en estas publicaciones se estaría negando los derechos sexuales y reproductivos. Frases como «para conservar la condición sagrada del sexo, hay que saber decir ‘No’ cuando las circunstancias lo requieran. Como dice la biblia: Sea su lenguaje «Si, si; no, no»» Por su parte, el Minedu ha rechazado los comentarios negativos. Sin embargo, el 27 de junio, dicha entidad manifestó que habían reconsiderado las críticas,

La educación superior en el Perú: el crédito tributario por reinversión

Por: Otto Alonso Acosta, asesor del Ministerio de Educación de Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Administrador de Empresas y Contador por la Universidad del Pacífico (UP). Presidente Ejecutivo de la Institución Educativa IDEM. Jesús Bellido, profesor visitante de la Universidad de Cambridge (Reino Unido). Profesor a tiempo completo de la Universidad de Ingeniería y Tecnología (UTEC). PhD en Ciencias de la Computación de la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC). Director de Computación de la Institución Educativa IDEM. Introducción Conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú[1], las utilidades obtenidas por las instituciones educativas particulares[2] con fines de lucro[3] se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta. Así

Estadísticas tributarias peruanas en la Base de datos global de estadísticas tributarias de OCDE

Por Paul Nina, abogado por la PUCP, con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y en la  Universidad de Wisconsin-Madison. El 27 y 28 de junio se realizó en Lima la Quinta reunión del Marco Inclusivo del Plan BEPS, del cual Perú es miembro. En dicha reunión ocurrieron dos hechos de importancia: (i) la suscripción por parte de Perú del Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios[1]; y, (ii) el lanzamiento de la Base de datos global de estadísticas tributarias (la Base de datos OCDE)[2]. Con respecto a la Base de datos OCDE, esta contiene información sobre los ingresos tributarios obtenidos en más de ochenta países entre

Las falencias del sistema de recaudación tributaria peruano

Por Jennifer Saavedra, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho El 11 de junio del presente año, Encuesta Pulso Perú publicó en el Diario Gestión los resultados de una encuesta  que  reveló que el  51% de peruanos piensa que el Gobierno no está haciendo lo suficiente para que se paguen los impuestos, de los cuales el 40% considera que la SUNAT debe mejorar la cobranza coactiva como herramienta para aumentar la recaudación[1]. Cabe recordar que no es la primera vez que se realizan este tipo de cuestionarios. En la provincia ecuatoriana de Los Ríos, un grupo de especialista realizó un estudio, cuyos resultados mostró que el 70% de los encuestados

Competencia de modelos: ¿qué implica regular la Economía Colaborativa?

 Por: Oscar Sumar, Director de la asociación Regulación Racional y Doctor en Derecho por UC Berkeley Según Laurence Lessig, existe muchas formas en las que una sociedad puede “regular” una actividad. Dos de esas formas son: (i) mediante leyes o reglamentos dados por el Estado y (ii) mediante tecnología (aquí). Además de -muchas veces- coexistir, las formas en que la sociedad puede regular una actividad compiten entre ellas (aquí). Esa competencia nos podría mostrar cual es la mejor alternativa, si la dejamos florecer. En el caso de la “sharing economy”, tenemos que existen innovadores que están “regulando” actividades mediante aplicaciones como Uber o Airbnb. Por su lado, el Estado pretende competir como éstas, poniendo las reglas de juego sobre como

Entrevista a Javier Tebas sobre la regulación normativa en el fútbol

Entrevista a Javier Tebas Medrano, presidente de la Liga de Futbol Profesional –asociación deportiva integrada por los clubes y las sociedades anónimas deportivas que participan en las categorías profesionales de la liga española de futbol–, licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Además, es considerado uno de los dirigentes más influyentes del fútbol mundial. ED: Bienvenido a Perú Dr. Tebas, Enfoque Derecho agradece su colaboración para esta entrevista. Entonces, para iniciar, ¿cuál es la naturaleza jurídica de La Liga? JT: La liga de fútbol de España es de naturaleza jurídica privada; asimismo, debemos mencionar y colocar una matriz importante, porque en España el deporte profesional está publificado; es decir, depende del Estado la legislación. Entonces, es una institución de naturaleza jurídica