
¿Es constitucional la reelección inmediata de alcaldes?
Por: Diego Alonso Pomareda, Egresado de la PUCP y cofundadorde Perspectiva Constitucional. Actualmente, la Constitución de nuestro país prohíbe de manera expresa, en su artículo 194, la reelección inmediata de alcaldes. Sin embargo, hay cierta incertidumbre para la población en general, los partidos políticos, los eventuales candidatos como, también, para los trabajadores de las municipalidades sobre si este impedimento persistirá de cara a las elecciones municipales 2018. La duda mencionada es fundada ya que en el Congreso de la República hay un buen número de proyectos de ley que buscan modificar este artículo constitucional. Fuerza Popular ha presentado 4 proyectos de ley para que el alcalde pueda ser elegido solo por un periodo adicional (8 años como máximo)[1]. Por otro lado,









