Por: Diego Alonso Pomareda, Egresado de la PUCP y cofundadorde Perspectiva Constitucional.

Actualmente, la Constitución de nuestro país prohíbe de manera expresa, en su artículo 194, la reelección inmediata de alcaldes. Sin embargo, hay cierta incertidumbre para la población en general, los partidos políticos, los eventuales candidatos como, también, para los trabajadores de las municipalidades sobre si este impedimento persistirá de cara a las elecciones municipales 2018.

La duda mencionada es fundada ya que en el Congreso de la República hay un buen número de proyectos de ley que buscan modificar este artículo constitucional. Fuerza Popular ha presentado 4 proyectos de ley para que el alcalde pueda ser elegido solo por un periodo adicional (8 años como máximo)[1]. Por otro lado, Peruanos por el Kambio ha presentado una propuesta alterna que es la de elevar un año el periodo de gestión del alcalde (5 años como máximo)[2], algo similar planteó Alejandra Aramayo, congresista fujimorista, al proponer que el periodo de gestión sea de 6 años descartando la reelección inmediata[3].

El artículo constitucional tal y como está fue modificado en el año 2015 con la Ley N° 30305. Esto quiere decir que, no obstante que la prohibición vigente hasta el momento no se ha aplicado, esta ya quiere ser cambiada. Como recordaremos, antes del año 2015 no había prohibición alguna sobre la reelección; por este motivo, podemos observar a Augusto Miyashiro en la Municipalidad de Chorrillos cerca de 20 años o a Francis Allison, en Magdalena, por 15 años consecutivos.

Son conocidos los argumentos que defienden una y otra posición. Los que escudan la reelección argumentan que 4 años es un tiempo insuficiente para que los alcaldes puedan cumplir con sus promesas electorales, asimismo, se dice que se dejaría de lado la continuidad de un capital humano capacitado y este sería un estímulo para que el alcalde pueda hacer una excelente gestión con miras a las siguientes elecciones. Por su parte, los que defienden la prohibición de la reelección aseguran que esta es una forma idónea de combatir la corrupción, permite la alternancia en el poder, fortalece a los partidos políticos al incentivar la institucionalidad y no la individualidad, y se favorece la competencia electoral en igualdad de oportunidades.

A mi juicio, este último punto merece una especial atención. ¿Todo candidato que compite con el alcalde que pretende ser reelegido se encuentra en una situación de desventaja? La respuesta cae por su propio peso. El alcalde en su gestión crea lealtades, aliados estratégicos, intereses y un buen grupo de personas que dependen laboralmente de él y de su gestión. Cualquiera que haya caminado por una municipalidad meses antes a unas elecciones locales se dará cuenta que los trabajadores están más concentrados en conservar sus cargos que en trabajar en un gestión que probablemente será ajena. Esto, por más que contraviene la neutralidad política que exige la Ley Orgánica de Municipalidades, es una realidad innegable en muchas municipalidades.

Este escenario genera que los alcaldes, en las últimas semanas de su gestión, inauguren obras terminadas que pudieron ser presentadas con anterioridad o exhiban proyectos sin terminar como grandes logros acabados. La publicidad abunda, los balances de gestión a todo color comienzan a llegar a las puertas de las casas y todos los servicios funcionan tan bien como las primeras semanas de gestión. Lo dicho, de una u otra forma, va condicionando el voto de la población distrital.

Es preocupante también que, en amparo del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, los alcaldes y regidores no requieran solicitar licencia si pretenden reelegirse. Esto haría que una autoridad en funciones distraiga sus labores para abocarse a la campaña electoral. Otro elemento a tomar en cuenta es que los permisos para hacer mítines se solicitan a la municipalidad y el serenazgo –principal encargado de garantiza la seguridad para que la población pueda acudir de manera tranquila- depende también de la municipalidad.

Estas son formas indirectas de colaboración que inciden finalmente en que la balanza cada vez más se incline hacia la reelección de los alcaldes. Esto antes dicho, sin perjuicio, de las formas mucho más directas que serían claramente actos de corrupción como el hecho de financiar campañas con el presupuesto de la municipalidad de manera encubierta.

Es pertinente mencionar que este contexto se da cuando el alcalde tiene algún tipo de respaldo de la población y cierta legitimidad en el órgano local. Es decir, el hecho que se tengan estas ventajas legales y muchas otras ilegales (pero reales) no garantiza que cualquier alcalde que se quiera reelegir lo pueda hacer. Sin embargo, en un contexto donde las elecciones están equilibradas sí podría ser determinante. Estos argumentos toman mayor importancia cuando observamos que, por ejemplo, en Lima Metropolitana el 45.2% de alcaldes distritales fueron reelectos en las elecciones municipales del año 2014[4].

Por tanto, a todas luces, el competir con un alcalde recientemente salido es sumamente difícil. Se establecería una contienda en total desventaja y por ende se vulneraría el derecho a la igualdad que tiene todo ciudadano de elegir y ser elegido para un cargo de elección popular. Nos encontramos ante un desequilibrio de fuerzas políticas y se darían condiciones más favorables para la reelección del alcalde en funciones. Asimismo, esto afecta al derecho al sufragio activo del ciudadano toda vez que la voluntad de los votantes se ve influida por todo un aparato municipal para efectos de direccionar su voluntad hacia un determinado sentido. Esto, finalmente, contravendría la manifestación espontánea de la libre voluntad que debe ser inherentea toda persona en un proceso electoral.

Sin perjuicio de lo antes dicho, si se quisiera hacer una reforma de la Constitución que repercuta en las elecciones municipales del 2018 tendría que hacerse antes de que las mismas sean convocadas, situación que para el día de hoy se torna en un imposible. Asimismo, se debe de tomar en cuenta que la aplicación inmediata de la Constitución trae consigo una prohibición expresa toda vez que la reelección ocurriría en un momento posterior a la publicación de la entrada en vigencia de la reforma del año 2015 (marzo). Una interpretación diferente se alejaría de la teoría de los hechos cumplidos la cual el ordenamiento jurídica peruano ha adoptado. Finalmente, una simple leída al diario de debates del Congreso de la República nos permite entender  que la voluntad de los legisladores fue la de prohibir la reelección de los alcaldes para las elecciones municipales del 2018 y en adelante.

Es por estos motivos, que afirmamos que actualmente la reelección de alcaldes distritales resulta contraria a la Constitución. Una propuesta alterna que busca encontrar un consenso entre las posiciones expuestas sería juntamente la de extender el periodo de gestión municipal prohibiendo, sin excepción alguna, la reelección. Esta propuesta debe de ir acompañada a un eficiente sistema de fiscalización y un diseño electoral distinto para hacer que las elecciones muestren una voluntad real y no distorsionada de la población. Lo dicho no pretende desconocer que hay muchos alcaldes honestos que buscan reelegirse, no obstante, en base a la experiencia municipal y regional de nuestro país esta no ha sido la regla, sino, la excepción.

[1]Proyecto de Ley N324/2016-CR presentado por el congresista Miguel Elías  integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, Proyecto de Ley N321/2016-CR presentado por el César Segura integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, Proyecto de Ley N 1468/2016-CR presentado por el congresista Miguel Elías  integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular

[2] Proyecto de Ley N 785/2016-CR  presentado por el congresista Gilbert Violeta integrante del Grupo Parlamentario Peruanos por el Kambio (PPK).

[3] Proyecto de Ley N 981/2016-CR  presentado por el congresista Alejandra Aramayo integrante del Grupo Parlamentario Parlamentario Fuerza Popular.

[4]ARAGÓN, Jorge; INCIO, Jose. “La reelección de autoridades regionales y municipales en el Perú, 2006- 2014”. En Revista Argumentos, año 8, N.° 5. Diciembre 2014. Disponible en http://www.revistargumentos.org. pe/reelecciónregionales.html ISSN 2076-7722.