17 de marzo de 2020

La carga de la prueba en los procesos de homologación de remuneraciones

Por Rodrigo Cuellar y Fiorella Gómez, miembros ordinarios de la Comisión de comunicaciones de Geose 1.  Introducción El proceso de homologación de remuneraciones es un mecanismo judicial con el que se busca garantizar el respeto al principio de igualdad y no discriminación en materia remunerativa. Específicamente, mediante este proceso se busca equiparar los ingresos de dos o más trabajadores, los que, pese a tener las mismas características, perciben una remuneración diferente. Este proceso ha tenido cierto desarrollo jurisprudencial en nuestro país -sobre todo en materia probatoria-; además, a nivel legal, el proceso cuenta con reglas definidas. Sin embargo, el proceso de homologación se ha visto afectado desde la entrada en vigor de la Ley 30709 y su Reglamento. Esto porque

Martín Vizcarra anuncia que Perú se encuentra en la Fase 3 de contagio

El día de hoy, a las 12:00 pm, el Presidente de la República Martín Vizcarra dio una conferencia de prensa en el Palacio de Gobierno sobre las nuevas medidas que se adoptarán para evitar la propagación del COVID-19, luego de confirmarse que la cantidad de infectados por el virus aumentó a 117.  En este sentido, manifestó que “a diferencia del día de ayer, el nivel de acatamiento de la [medida por la] población es mucho mayor”. Sin embargo, añadió que aún existen trabajadores que tratan de romper la ley, pero recalcó que para mitigar tales conductas se encuentra la policía.  Asimismo, el presidente mencionó que el día de hoy ya no será posible que los civiles se movilicen a través

Normas legales del 08 al 15 de marzo

1. Decreto Supremo N° 008-2020-MTC Título: Suspenden los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020 Sumilla: A partir del 16 de marzo del 2020, se suspenderán todos los vuelos internacionales, ya sean de Aviación Comercial o General, que provengan o tengan por destino los territorios de Europa y Asia. Esto será por un plazo de 30 días calendarios, pero dicho periodo podrá ser extendido mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito a la información que le proporcione la Autoridad de Salud, sobre la evolución de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Entidad:

Salus populi suprema lex est: reflexiones de urgencia sobre el COVID-19 y el Derecho administrativo como herramienta frente a la emergencia sanitaria

Por Ramón Huapaya, docente de Derecho Administrativo en la PUCP, investigador del GIDA de la misma casa de estudios y socio líder del área de Derecho Administrativo, Regulación y Contratación Pública en CMS Grau El mundo entero está sufriendo una enorme conmoción y crisis debido a la diseminación, en más de 120 países, del denominado COVID-19 o “Coronavirus”, enfermedad viral perteneciente al grupo de las gripes o influenzas, que ha cobrado ya miles de víctimas a nivel mundial. Frente a ello, los Estados están adoptando medidas coercitivas y ablatorias de los derechos de las personas a fin de evitar la propagación del citado virus. Si bien las soluciones a esta problemática se inscriben dentro de la técnica sanitaria y médica,