2 de abril de 2020

Religión vs Democracia: La inconstitucionalidad del Día Nacional de la Oración

Por Daniel Rodríguez, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho El oportunismo impera en tiempos de crisis. Las personas aprovechan la más mínima oportunidad para favorecerse, de alguna u otra forma, de determinada situación de desventaja o vulnerabilidad, y nuestros flamantes congresistas no son la excepción. El 25 de marzo, Orestes Sánchez, del grupo político Podemos Perú -y refrendado por este- presentó un pequeño, pero particular y llamativo proyecto de ley, que busca declarar como “Día Nacional de la Oración” el tercer domingo de abril de cada año y dedicarlo al clamor a Dios, para que bendiga a la Nación. Más allá de los evidentes fines políticos que persigue el mencionado proyecto, surgen

Presidente Martín Vizcarra anuncia nueva medida que restringirá la circulación de varones y mujeres

El de hoy, mediante conferencia de prensa, el presidente Martín Vizcarra anunció la aprobación de una nueva medida, que permitirá reducir la curva de infectados de coronavirus en el Perú. La mencionada medida, que estará recogida en un nuevo Decreto Supremo, contiene una nueva restricción a la libertad de tránsito. Los lunes, miércoles y viernes solo podrán circular los varones; mientras que los martes, jueves y sábados, las mujeres. El Presidente añadió que los domingos la restricción se aplicará a todo ciudadano, es decir, nadie, a excepción de aquellos autorizados, podrá circular en las calles. Tal medida se suma a otras como la declaración del país en Estado de Emergencia Sanitaria y el toque de queda (que comienza a partir de

Notas sobre el Análisis Espacial del Derecho

Por José Carlos Fernández Salas, profesor de Reales en la Facultad de Derecho de la PUCP. Máster in Urban Planning por Harvard University El edificio del Empire State Building en Manhattan, Nueva York tiene la conocida forma de una torta de matrimonio. Otros dicen que la de un cohete a punto de despegar. Su parte inferior aprovecha la mayor parte del terreno, sus secciones intermedias tienen un ancho menor y la parte más alta del edificio es la más angosta, pues se encuentra solamente en la zona central de toda el área de terreno. Lo que resulta interesante es que este diseño no responde a una consideración arquitectónica, sino a una consideración fundamentalmente jurídica: las normas urbanísticas de la ciudad