20 de abril de 2020

El valor de los programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor

Por César Durand Espejo, asociado del Estudio Echecopar, especialista en temas de libre competencia, competencia desleal, protección al consumidor, protección de datos personales y corporate compliance. Con el propósito de evitar y prevenir posibles conflictos entre consumidores y proveedores en el marco de sus relaciones de consumo, la legislación en materia de protección al consumidor busca promover que las empresas adopten mecanismos de autorregulación que les permitan adecuar su conducta a dicha normativa. Uno de estos mecanismos es la implementación voluntaria de programas para el cumplimiento de la regulación establecida en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, «el Código»), los cuales consisten en un conjunto de políticas y procedimientos para que los proveedores

El Servicio Educativo escolar privado y la Geschäftsgrundlage

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor a tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Investigador del Observatorio Inmobiliario Mercantil – OIM. Introducción 1. Marco General sobre los servicios educativos 2. Situación de emergencia sanitaria 3. Las prestaciones 3.1 La prestación de servicios educativos 3.2 La alteración de las circunstancias y la Geschäftsgrundlage 3.3 Las pensiones como contraprestación 3.3.1 ¿Qué es lo que se debe pagar? 4. El rol de las APAFAs. Conclusiones Introducción La cuarentena dispuesta por el gobierno ha traído diversos efectos en nuestra vida diaria: desde la limitación de ciertos aspectos de nuestra libertad (medidas de confinamiento obligatoria) hasta la afectación económica de nuestras labores. A inicios de año era

Los estándares internacionales del sistema interamericano de derechos humanos de protección a las personas que ejercen el derecho a la protesta

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal, y Álvaro Másquez Salvador, bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres y especialista legal e investigador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal. En un contexto donde el Gobierno viene suspendiendo sistemáticamente el derecho a la protesta de las comunidades campesinas de Chumbivilcas, Cusco, a través de Estados de Emergencia sistemáticos, conviene recordarle al Gobierno, cuáles son las obligaciones internacionales del Estado para con las personas que ejercen el derecho a la protesta. En efecto, el Estado viene suspendiendo la libertad de reunión reconocida en el artículo en

La suspensión de los procedimientos administrativos disciplinarios a causa del Covid19

Por Gustavo Richarte[1], abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Centro de Estudios en Modernización del Servicio Civil (CEMSCI), adscrito a la Facultad de Derecho de la PUCP. En el marco de la crisis mundial por el nuevo coronavirus (COVID-19), nuestro Poder Ejecutivo emitió el 15 de marzo del 2020, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (D.S. N° 044-2020-PCM), Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo artículo 1º declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario (es decir, del 16 al 30 de marzo) y